Columnista Invitada “Pronunciamiento del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad “Derecho Comparado de personas con discapacidad a ser notarios”

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Mujer usuaria de silla de ruedas en un espacio con vegetación

Por Andrea Sánchez Montero, Coordinadora de la Unidad de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Personas con discapacidad INFORMATIVO JBS.-

La eliminación de restricciones e impedimentos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su profesión de manera libre y en igualdad de condiciones que los demás, es un avance que se ha venido trabajando desde hace años

En Chile por ejemplo, desde el año 2016 se promulgó la Ley N˚20.957, que elimina la redacción del artículo donde se excluía a las personas con discapacidad para optar por cargos de juez y notarios. 

Para lograr una igualdad en la práctica de esta profesión, se han construido e implementado diversos dispositivos tecnológicos que apoyan en la verificación de identidad, lectura de documentos y demás. Misma acción ha sido aplicada en Perú y Brasil, e inclusive España.

Si comparamos la legislación actual de estos países con la costarricense, se constata que el Código Notarial discrimina y limita las posibilidades profesionales de las personas Notarias Públicas con discapacidad visual. Lo cual incluso podría catalogarse de contrario al derecho humano al trabajo, artículo 56 de la Constitución Política.

Conclusión

Se concluye que, por medio del análisis de los sistemas jurídicos extranjeros y la implementación de medidas tecnológicas, puede darse la eliminación de las barreras que actualmente fungen como base para impedir que personas con discapacidad visual ejerzan la profesión del notariado. 

Para ello, es indispensable fiscalizar y asesorar a la Dirección Nacional de Notariado cuáles son los requerimientos y argumentos sobre los cuáles se mantiene el inciso a) artículo 4 del Código Notarial, y con esta información, trabajar en la aplicación de las TICs necesarias para que puedan las personas con discapacidad visual, ejercer en igualdad de condiciones su profesión.

Habiendo detectado las condiciones particulares de discriminación, se debe proceder con la propuesta de medidas y acciones específicas a aplicar para asegurar la eliminación de barreras y obstáculos, promoviendo la igualdad de la población con discapacidad. 

Una vez finalizada esta etapa, puede procederse con la confección y preparación de la reforma del Código Notarial, con el fin de eliminar de su redacción, el impedimento para las personas con discapacidad.

Estas acciones configuran parte de las obligaciones que tiene el Estado Costarricense ante la protección y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad. 

Por lo cual, es el Estado quien debe de asegurarse y vigilar que todas las medidas necesarias sean tomadas para la eliminación de cualquier tipo de barrera y discriminación ante las personas con discapacidad.

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