La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) negó que exista una normativa institucional que limite a un máximo de cuatro consultas mensuales de medicina general por persona usuaria, luego de una denuncia ciudadana sobre una supuesta restricción aplicada en el EBAIS La Joya de Paraíso, en la provincia de Cartago.
La aclaración fue emitida tras una consulta periodística realizada por este medio a la Oficina de Prensa de la CCSS, motivada por reportes de personas usuarias a quienes se les habría indicado que solo podían acceder a cuatro citas médicas al mes, independientemente de su condición clínica.
No existe normativa que limite consultas
En su respuesta oficial, la CCSS —a través del Área de Salud Paraíso-Cervantes— afirmó que no existe a nivel local ninguna normativa, directriz o lineamiento que limite la cantidad de consultas de medicina general por persona usuaria, ni se tiene conocimiento de disposiciones institucionales vigentes que autoricen una restricción de esa naturaleza.
“La única limitación existente responde a la disponibilidad de cupos, no a un tope mensual de consultas”, señala el pronunciamiento firmado por la doctora Laura Vargas Durán, directora médica a.i. del Área de Salud Paraíso-Cervantes.
Error en el sistema institucional

El comunicado también reconoce que, tras una reciente actualización del sistema institucional SIAC, se detectó una posible restricción automática en el número de consultas, situación que fue consultada a nivel central.
Según la CCSS, dicha limitación no corresponde a una decisión administrativa o médica, sino a un error del sistema, el cual actualmente se encuentra en proceso de corrección por las instancias centrales competentes.
“Se indicó que dicha situación obedece a un error en el sistema, el cual se encuentra en proceso de solución”, señala la respuesta oficial.
Preocupación por el acceso oportuno a la salud
Aunque la CCSS descarta la existencia de una norma formal, el caso pone en evidencia una preocupación de fondo: cómo fallas administrativas o tecnológicas pueden traducirse, en la práctica, en barreras de acceso a la atención en salud, especialmente en el primer nivel de atención, donde se resuelven la mayoría de las consultas de la población.
Desde una perspectiva de derechos, cualquier limitación automática que no responda al criterio médico individual podría contravenir principios básicos del sistema público de salud, como la atención oportuna, la equidad y la universalidad.
Llamado a vigilancia ciudadana
Este medio considera fundamental que las personas usuarias denuncien cualquier práctica que limite el acceso a consultas médicas sin fundamento clínico o normativo, y que la CCSS garantice que sus sistemas informáticos no impongan restricciones que afecten el derecho constitucional a la salud.
Asimismo, resulta clave que la institución comunique de forma clara y proactiva a su personal y a la ciudadanía cuando se presenten este tipo de fallas, a fin de evitar desinformación, trato desigual o negación indebida de servicios.
La consulta periodística fue realizada en el ejercicio legítimo del derecho a la información , con el objetivo de brindar a la población datos verificados y contextualizados sobre el funcionamiento de los servicios de salud públicos.








