Adulto mayor reta barreras digitales

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Un dirigente adulto mayor con discapacidad pulmonar pide al TSE una subsanación extraordinaria tras fallas en la plataforma de candidaturas y denuncia barreras tecnológicas que vulneran su participación política.

En San José, Costa Rica, el 2 de noviembre de 2025, un adulto mayor con discapacidad pulmonar —y secretario general suplente del partido provincial Partido Comunal Unido— envió una carta al TSE en la que alega que no pudo cumplir con el trámite de inscripción de candidaturas debido a limitaciones funcionales y fallas en la plataforma digital institucional.

Este caso pone de manifiesto cómo la accesibilidad digital y la participación política se interrelacionan, y plantea demandas de ajustes razonables para asegurar la igualdad de oportunidades.

Observaciones clave del alegato

  • El firmante, adulto mayor y con discapacidad pulmonar crónica, describe que la plataforma digital del TSE le impidió completar la carga de biografías y fotografías de candidatos, por fatiga respiratoria, dificultad para periodos prolongados frente a pantallas, y movilidad reducida.

  • Señala que requiere “asistente digital”, tutor técnico, sesiones divididas, interfaz simplificada, acompañamiento remoto o presencial, como medidas de ajuste razonable.

  • Invoca la Ley No. 7600 (Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad) artículos 4, 47 y 49; la Ley No. 8661 (ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) artículo 29; la Ley No. 7935 (Integral para la Persona Adulta Mayor); y exige que la institución pública consultara a organizaciones de discapacidad según el artículo 13 de la Ley 7600.

  • Hace constar que la resolución TSE PIC-0178-P-2025 —que ratificó la exclusión de candidaturas del partido— resulta desproporcionada ante la existencia de barreras tecnológicas.

  • Solicita al TSE: revisión de fondo de la resolución, prórroga de cinco días hábiles para subsanar, canales alternativos de presentación (telefónico, presencial, supervisado), asistencia técnica específica, publicación de guías accesibles, registro de soporte técnico, y creación de mesa técnica permanente con organizaciones de personas con discapacidad o adultas mayores.

Contexto institucional y legal

  • La Ley 7600 define “accesibilidad” como las medidas adoptadas por instituciones públicas o privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, transporte, información, comunicaciones e inclusive los sistemas, tecnologías de la información y las comunicaciones. tse.go.cr+2Procuraduría General de la República+2

  • El TSE cuenta con su Política Institucional en Materia de Discapacidad y Personas Adultas Mayores, que establece lineamientos para garantizar que “procedimientos y materiales electorales sean adecuados, accesibles, fáciles de entender y utilizar por todos los electores, de manera que se garantice la accesibilidad a los grupos de atención especial”. tse.go.cr

  • Estudios han señalado que la brecha de accesibilidad en la web y plataformas digitales —en Costa Rica— persiste como barrera para la participación de personas con discapacidad. proledi.ucr.ac.cr+1

Importancia del caso

Este episodio cobra relevancia porque no solo aborda una cuestión partidaria —la exclusión de candidaturas del partido provincial—, sino que pone en evidencias fallas sistémicas de accesibilidad digital dentro de un ente electoral.

Si una persona en condición de discapacidad o de edad avanzada no puede cumplir requisitos por fallas de plataforma, se afecta su derecho político, su igualdad sustantiva y el principio de participación.
El llamado del dirigente plantea que el TSE debe aplicar ajustes razonables —no solo infraestructuras físicas, sino también tecnológicos, organizativos, de tiempo— para cumplir con estándares internacionales de derechos humanos.

Contexto, definiciones, estadísticas y preguntas y respuestas

Definición clave

  • Accesibilidad digital: medida adoptada por instituciones para que personas con discapacidad puedan acceder en igualdad de condiciones a sistemas , tecnologías de la información y de comunicación. tse.go.cr+1

  • Ajustes razonables: modificación, adaptación o provisión de medios para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. (Derivado de Ley 7600 y normativa relacionada.)

Datos y estadísticas relevantes

  • La Ley 7600 obliga al Estado a garantizar que “el entorno, los bienes, los servicios, las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten”. Procuraduría General de la República

  • En 2019, se publicó una directriz que obliga a que los sitios web del Gobierno costarricense sean accesibles; sin embargo, evaluaciones mostraron múltiples incumplimientos. TEC

  • Estudios de accesibilidad web señalan que las barreras digitales siguen siendo un obstáculo poco atendido para la plena participación de personas con discapacidad en Costa Rica. proledi.ucr.ac.cr+1

Resumen de noticias recientes sobre el tema

  • La carta cita antecedentes de que el TSE, en su proceso de implementación de la nueva cédula digital, suspendió temporalmente solicitudes debido a problemas técnicos en Android.

  • Aunque esos hechos se refieren al trámite de identidad digital, sirven como antecedente de fallas tecnológicas en la institucionalidad que pueden también afectar otros procesos electorales.

Preguntas y respuestas

P1. ¿Qué derecho vulnera esta situación del adulto mayor con discapacidad?
R: Potencial vulneración del derecho a la participación política en igualdad de condiciones, garantizado por normativa nacional e internacional, y el principio de accesibilidad universal en el entorno digital.

P2. ¿Cuál es la obligación del TSE ante personas con discapacidad o adultas mayores?
R: Según su política institucional, debe garantizar que los procedimientos, materiales y servicios sean adecuados, accesibles y fáciles de entender para personas con discapacidad y adultas mayores. tse.go.cr

P3. ¿Por qué se habla de “ajuste razonable”?
R: Porque la normativa exige que las instituciones adapten procesos, entornos y tecnologías para asegurar que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones.

Esta carta exige esos ajustes (asistencia técnica, prórroga, canales alternativos) como parte de ese deber.

P4. ¿La ley costarricense reconoce la accesibilidad digital como parte del derecho a la igualdad de oportunidades?
R: Sí. La Ley 7600 ya incorpora el concepto de “accesibilidad” para entornos físicos, transporte, comunicaciones, tecnologías de la información y otros servicios públicos. tse.go.cr+1

P5. ¿Qué puede hacer el interesado si el TSE no da respuesta?
R: Podría recurrir a mecanismos de tutela administrativa, presentar queja ante la institución responsable de discapacidad, solicitar revisión del acto administrativo (resolución de exclusión), y eventualmente recurrir a instancias judiciales o de derechos humanos nacionales/internacionales por vulneración de derechos.

Reflexión final

La carta representa un llamado de atención para que la modernización digital de trámites electorales no se convierta en una barrera para quienes tienen condiciones de vulnerabilidad.

Las instituciones públicas, y en particular el TSE, están obligadas a prever y eliminar obstáculos que impidan la participación política de personas mayores o con discapacidad. Para que la democracia sea verdaderamente inclusiva, la accesibilidad digital no puede ser opción, sino un estándar.


Reportaje elaborado por
Alberto Cabezas Villalobos
Periodista costarricense especializado en educación, cultura, derechos humanos y laborales. Licenciado en Administración de Empresas y Máster en Educación. Secretario de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras, Secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación Unitaria de Trabajadores, Presidente de la Comisión de Accesibilidad de la CUT y Miembro del Foro Nacional Consultivo de Personas con Discapacidad.

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