El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se encuentra en los preparativos para las próximas elecciones municipales, programados para el año 2024. En este contexto, se hace relevante destacar el proceso de acreditación de observadores nacionales, el cual busca asegurar la transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos electorales. Los artículos 6, 7, 8 y 10 del Reglamento para la Observación de los Procesos Electivos y Consultivos consolidados el procedimiento detallado para dicha acreditación.
Según el artículo 6 del reglamento, únicamente las organizaciones debidamente constituidas y con personería jurídica tienen la facultad de gestionar la acreditación de observador nacionales e internacionales. Para obtener la acreditación, estas organizaciones deben demostrar su objetividad, trayectoria e interés en la observación electoral. En el caso de la observación internacional, se requiere que sean organizaciones ampliamente reconocidas en dicho ámbito. El TSE tiene la potestad de rechazar aquellas solicitudes que no cumplan con estas condiciones o que no hayan presentado informes solicitados en procesos anteriores.
El artículo 7 establece que la solicitud de acreditación debe estar firmada por el representante legal de la organización y acompañada de la certificación de la personería jurídica. Las listas de observar deben presentarse junto con la solicitud, a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la convocatoria y hasta quince días antes de la fecha de las votaciones. La gestión de acreditación de observadores nacionales se dirige a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, mientras que en el caso de los observadores internacionales, la solicitud se remite al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
El artículo 8 del reglamento detalla los requisitos que deben incluirse en el formulario de solicitud de acreditación. Entre ellos se encuentran: la identificación precisa de la institución solicitante, la certificación de la personería jurídica, la experiencia y las condiciones de la entidad patrocinadora en materia de observación, las razones que justifican el interés en acreditar observado, el compromiso expreso de realizar las actividades de observación de forma objetiva e imparcial, el plan de observación que incluye la distribución, objetivos y metodología, el origen del financiamiento de la observación, y una declaración jurada de haber leído, entendido y aceptado las disposiciones del reglamento.
Es importante destacar el artículo 10 del reglamento, que establece que la recepción de la solicitud de acreditación no implica una acreditación automática. El TSE, a través de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos o el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, puede denegar la solicitud si existen dudas sobre la idoneidad, experticia y objetividad de la entidad patrocinadora o de las personas a acreditar, o si no se cumplen los requisitos del reglamento. En caso de denegación, se puede apelar la decisión ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.
Una vez acreditados, los observados nacionales tienen importantes responsabilidades y funciones durante el proceso electoral, tal como se establece en los artículos 15 y 16 del reglamento. Entre sus derechos se encuentran la libre circulación y movilización por el territorio nacional, la comunicación con todas las organizaciones organizaciones, el acceso a las Juntas Receptoras de Votos para observar el Padrón Electoral, la votación y el escrutinio preliminar autorización previa, así como la observación de los derechos ciudadanos y la participación de los fiscales de los partidos políticos. Además, tienen la facultad de denunciar cualquier anomalía ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Por otro lado, los observadores nacionales deben cumplir con diversas obligaciones, las cuales incluyen el respeto a la Constitución Política, el Código Electoral y demás leyes y reglamentos electorales, portar la credencial entregada por el TSE, no obstaculizar ni obstaculizar el desarrollo de las votaciones o investigaciones de quejas, abstenerse de hacer proselitismo y de difundir resultados preliminares o encuestas a boca de urna, y cooperar con otros observados. Además, deben rendir un informe sobre el ejercicio de la observación dentro del mes siguiente a las votaciones.
Finalmente, se establece que el plazo para inscribirse como observador nacional inicia el día siguiente hábilmente después de la convocatoria a elecciones y finaliza quince días antes de la fecha fijada para las votaciones. En el caso de las elecciones municipales del 2024, la convocatoria se realizará el 4 de octubre de 2023. Las organizaciones interesadas pueden contactar al TSE a través del correo electrónico notificacionespaf@tse.go.cr , el cual estará habilitado a partir del 1 de septiembre de 2023, para recibir orientación sobre el programa de Observadores Nacionales.
La acreditación de observadores nacionales constituye un pilar fundamental para garantizar la transparencia y la confiabilidad de los procesos electorales. Con este mecanismo, se busca fortalecer la confianza ciudadana y asegurar que las elecciones se desarrollen de manera justa y equitativa. El Tribunal Supremo de Elecciones reafirma su compromiso con la democracia y la participación ciudadana activa a través de la observación electoral.







