“Accesibilidad Falsa en Recinto Electoral”

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— Contradicción en Paraíso, Cartago

 Denunciamos que el recinto electoral en Escuela José María Loría Vega (Paraíso, Cartago) fue aprobado como accesible cuando informes oficiales confirman lo contrario, afectando el derecho al voto de personas con discapacidad.

La certificación de accesibilidad del 23 de noviembre de 2023 por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para la Escuela José María Loría Vega, ubicada en el cantón de Paraíso (Cartago), sustenta que existe un servicio sanitario accesible para personas con discapacidad.

Sin embargo, en 2025 organismos como el Ministerio de Salud y la municipalidad de Paraíso verifican la inexistencia de dicho servicio.

Esta contradicción documentada pone en riesgo el ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones de la población con discapacidad, previsto en la Ley N.º 7600 y la normativa electoral costarricense.

1. La gestión presentada

  • En una misiva fechada el 26 de noviembre de 2025, la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras, solicita al TSE que abra un procedimiento administrativo para investigar “la certificación errónea” del centro de votación ubicado en Paraíso.

  • El formulario de ratificación del 23 de noviembre de 2023, firmado por el asesor electoral Alexander Masís, certificó que existía al menos un servicio sanitario accesible para personas con discapacidad.

  • En contraste, el Oficio CARTA-MS-DGS-4070-2025 (7 noviembre 2025) del Ministerio de Salud y el Acuerdo 51, Sesión 101-2025 de la Municipalidad de Paraíso reconocen que el centro no cumple con accesibilidad mínima para personas con discapacidad, y no recomiendan su uso como recinto electoral.

2. Implicaciones jurídicas y electorales

  • La Ley N.º 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” establece que todas las instituciones públicas deben garantizar accesibilidad, participación y no-discriminación. Naciones Unidas+2fodo.ucr.ac.cr+2

  • Certificar como accesible un local que no lo es puede implicar vulneración del derecho al voto en igualdad de condiciones (art. 33 CN + Ley 7600) y una infracción al deber de probidad y veracidad administrativa (art. 111 LGAP).

  • La veracidad de los procesos de validación de recintos electorales es esencial para garantizar elecciones inclusivas.

3. ¿Por qué es relevante este caso?

  • El cantón de Paraíso forma parte de la Meseta Central de Costa Rica y alberga recintos electorales que deben adaptarse a personas con discapacidad.

  • Este tipo de denuncias visibilizan las barreras estructurales que persisten en centros educativos usados como recintos electorales.

  • Con la aproximación de próximas elecciones nacionales y municipales, garantizar condiciones físicas reales de accesibilidad es una prioridad de transparencia democrática.

 Datos sólidos, definiciones y contexto reciente

a) Marco legal clave

  • La Ley N.º 7600 (1996) tiene por objetivo “servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social” y “garantizar la igualdad de oportunidades en salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura”. fodo.ucr.ac.cr+1

  • Su reglamento establece que «las instituciones públicas, privadas y gobiernos locales… serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades». Procuraduría General de la República+1

  • La Dirección de Infraestructura y Equipamiento del MEP (DIE) elaboró la “Guía Integrada para la Verificación de la Accesibilidad al Espacio Físico”, con criterios arquitectónicos mínimos. Ministerio de Educación Pública

b) Definición clave

  • Accesibilidad: Capacidad de las personas con discapacidad de ingresar, transitar, usar servicios y participar en igualdad de condiciones, sin barreras físicas, tecnológicas o actitudinales. (ver Guía Práctica de Accesibilidad para TODOS) die.mep.go.cr

  • Centro de votación accesible: Recinto habilitado para elecciones que cumple con requisitos mínimos de accesibilidad (rampas, puertas amplias, baños accesibles, señalización, etc.).

  • Ratificación de centro de votación: Formulario utilizado por el TSE, junto a programas PAV, PARE, PAE, para validar recintos. En el caso del TSE, se utilizan criterios como existencia de baño accesible, ancho de puertas, rampas. die.mep.go.cr+1

c) Estadísticas relevantes

d) Noticias recientes

  • En 2023, la ONU Costa Rica publicó un artículo en que se señala que “es la sociedad la que pone barreras, no la discapacidad”, refiriéndose al alto porcentaje de personas con discapacidad que enfrentan obstáculos para participar en igualdad de condiciones. Las Naciones Unidas en Costa Rica

  • En 2019, el MEP y el Ministerio de Salud anunciaron cambios en el abordaje de órdenes sanitarias en centros educativos para mejorar condiciones de infraestructura y salud escolar. ministeriodesalud.go.cr

  • La actualización de la Ley 7600 en 2022 modificó artículos relativos al trabajo de personas con discapacidad, ampliando obligaciones de empleadores y del Estado. imprentanacional.go.cr

Preguntas y Respuestas (Q&A)

Q1: ¿Qué es la Ley 7600 y por qué es relevante para este caso?
R1: La Ley N.º 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” (1996) busca garantizar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades en todos los ámbitos: salud, educación, empleo, cultura, y accesibilidad. Procuraduría General de la República+2Naciones Unidas+2 En este caso, la certificación de accesibilidad afecta directamente ese mandato.

Q2: ¿Cuáles son los requisitos mínimos de accesibilidad para un centro de votación?
R2: Según la Guía Integrada de Accesibilidad para espacios físicos, deben cumplirse criterios como puertas amplias, rampas, existencia de baños accesibles, lavabos adaptados, señalización adecuada y circulación libre de barreras. Ministerio de Educación Pública+1 Además, normativa técnica exige al menos un servicio sanitario accesible por piso en edificaciones públicas para personas con discapacidad. Procuraduría General de la República+1

Q3: ¿Qué pasa si un centro de votación certificado como accesible no lo es en la práctica?
R3: Puede vulnerarse el derecho al sufragio en igualdad de condiciones, se puede incurrir en una falta administrativa o disciplinaria, además de afectar la veracidad de la certificación. Es necesario que el órgano electoral revise la certificación, el proceso de validación y la responsabilidad de quienes aprobaron.

En este caso,  la Asociación está solicitando precisamente que el TSE investigue esa contradicción.

Q4: ¿Cuántas personas con discapacidad hay en Costa Rica y por qué eso importa para este debate?
R4: Más del 18 % de la población costarricense —más de 670 000 personas— tiene alguna discapacidad. Las Naciones Unidas en Costa Rica Este porcentaje hace que la accesibilidad en recintos electorales no sea un tema marginal, sino esencial para que un segmento significativo del electorado pueda ejercer su derecho a votar.

Q5: ¿Qué recomendaciones surgen para asegurar recintos electorales verdaderamente accesibles?
R5:

  • Realizar inspecciones físicas verificables previas a la ratificación de los recintos.

  • Incluir a organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de validación, como exige la Ley 7600. uned.ac.cr+1

  • Registrar documentalmente los criterios y hallazgos, y hacer públicos esos informes.

  • Establecer seguimiento y mejoras correctivas cuando la accesibilidad real no coincide con la certificada.

Conclusión

La contradicción entre la certificación de accesibilidad y la realidad física del recinto electoral en la Escuela José María Loría Vega (Paraíso, Cartago) no es un asunto técnico menor: pone en riesgo el derecho al voto de personas con discapacidad y revela deficiencias en los procesos de validación institucional.

Es imperativo que el TSE atienda la solicitud de investigación presentada por la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras, y que el sistema electoral realice auditorías profundas sobre su red de recintos, para garantizar que la accesibilidad certificada coincida con la accesibilidad real.

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