Ministerio de Salud confirma que no existe una gestión formal para habilitar nuevas unidades y detalla los requisitos sanitarios para operar.
El Ministerio de Salud confirmó que no existe un trámite formal relacionado con el proyecto de Bomberos de Costa Rica para incorporar nuevas ambulancias a sus servicios de atención extrahospitalaria, por lo que todavía no hay una gestión de habilitación que permita determinar el estado sanitario de las unidades que se pretende incorporar.
En respuesta a una consulta de prensa, la institución explicó que las ambulancias que actualmente pertenecen a Bomberos cuentan con permiso de habilitación. Sin embargo, aclaró que cualquier nueva unidad deberá tramitar y obtener su autorización ante el Ministerio de Salud antes de iniciar operaciones.
La institución no precisó cuántas ambulancias se pretende incorporar ni bajo qué modalidad funcionarían, debido a que no existe una solicitud formal relacionada con el proyecto.
Habilitación obligatoria
El Ministerio de Salud indicó que la autorización de nuevas ambulancias debe gestionarse ante la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N.° 43432-S y la normativa específica aplicable a cada modalidad de servicio.
El procedimiento contempla la presentación de la solicitud, el formulario respectivo, una declaración jurada, el pago correspondiente y el cumplimiento de los requisitos establecidos. Posteriormente, las autoridades sanitarias pueden realizar inspecciones para comprobar que se mantienen las condiciones exigidas.
Ante eventuales incumplimientos, el Ministerio cuenta con facultades para ordenar la suspensión o cancelación del permiso y la clausura del servicio, además de aplicar otras medidas previstas en la legislación sanitaria.
Diferencias entre las ambulancias
Los requisitos varían según el nivel de atención que se brinde. Para las ambulancias de soporte básico, el Decreto Ejecutivo N.° 43059-S establece condiciones relacionadas con la capacitación de la tripulación, la supervisión médica y el equipamiento necesario para atender emergencias.
Entre los recursos requeridos figuran camillas, férulas, collarines cervicales, suministro de oxígeno, resucitador manual, aspirador, instrumentos para controlar signos vitales, materiales para atender heridas , quemaduras, equipo para la atención de partos y elementos de bioseguridad.
En el caso del soporte avanzado, regulado por el Decreto Ejecutivo N.° 43064-S, se exigen condiciones adicionales de formación del personal y equipamiento especializado.
Estas unidades deben contar, entre otros recursos, con dispositivos avanzados para el manejo de las vías respiratorias, laringoscopio, monitor desfibrilador con capacidad de electrocardiograma de 12 derivaciones , marcapaso transcutáneo, además de equipos para ventilación asistida, nebulización y medición de glucosa.
También deben disponer de medicamentos y soluciones intravenosas, conforme a los requisitos establecidos para esta modalidad.
Personal con formación acreditada
La atención directa de pacientes requiere personal con la capacitación correspondiente a las funciones que desempeña.
Según el Ministerio, los Asistentes de Primeros Auxilios (APA) deben contar con la formación respectiva, mientras que los Asistentes en Emergencias Médicas (AEM) , los Tecnólogos en Emergencias Médicas (TEM) deben cumplir las condiciones de capacitación y autorización establecidas en la normativa.
Los TEM deben encontrarse autorizados y activos ante el Colegio de Médicos y Cirujanos. Asimismo, los profesionales en medicina deben estar incorporados y activos en ese colegio profesional, mientras que el personal de enfermería extrahospitalaria debe cumplir los requisitos establecidos por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
El personal también debe portar su identificación correspondiente y mantener vigentes las recertificaciones que resulten aplicables.
El Ministerio aclaró que una persona cuya función principal sea recibir, clasificar o despachar llamadas de emergencia no queda automáticamente autorizada para brindar atención directa a los pacientes.
Aunque el personal de los centros de recepción de llamadas debe contar con una capacitación mínima de APA o superior y estar entrenado para clasificar las emergencias, la atención prehospitalaria exige la preparación y acreditación específicas para esa labor.
Registro nacional de asistentes
La respuesta ministerial también abordó la creación del Registro Nacional de Asistentes de Primeros Auxilios y Asistentes en Emergencias Médicas, establecido mediante el Decreto Ejecutivo N.° 44893-S.
De acuerdo con la institución, el artículo 29 de esa normativa crea el registro, pero su implementación se encuentra sujeta a un plazo transitorio de 24 meses para que el Ministerio desarrolle y ponga en funcionamiento el sistema.
Una vez implementado, las personas que deban inscribirse dispondrán de seis meses para completar el procedimiento, conforme al Transitorio IV.
Mientras se desarrolla este mecanismo, la verificación de las competencias del personal se realiza mediante títulos, certificaciones, recertificaciones y controles de los proveedores, así como por medio de los colegios profesionales correspondientes, según el nivel de formación.
Cuando el registro esté habilitado, la consulta pública, el carné con código único y los controles a cargo de los proveedores formarán parte de los mecanismos de verificación contemplados en la normativa.
Coordinación con la red de emergencias
El funcionamiento de un servicio de ambulancias también requiere procedimientos de comunicación, despacho, traslado y coordinación con las instituciones de la red nacional de servicios de salud.
El Ministerio señaló que el Sistema de Emergencias 9-1-1 constituye el mecanismo único de comunicación para solicitar ayuda. Además, los proveedores privados deben disponer de un centro de recepción de llamadas que funcione las 24 horas del día, los siete días de la semana, con personal capacitado para recibir y clasificar las solicitudes.
La regulación también contempla la coordinación con el Sistema de Emergencias 9-1-1 y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando corresponda, así como la aplicación del Sistema de Comando de Incidentes y de los protocolos aprobados.
Antes de poner en funcionamiento el servicio, deben establecerse procedimientos para la atención prehospitalaria, la bioseguridad, la limpieza, el manejo de residuos infectocontagiosos, la comunicación entre instituciones, el traslado de pacientes y su recepción en los establecimientos de salud.
La supervisión médica y la coordinación para referir pacientes también forman parte de las condiciones señaladas por las autoridades sanitarias.
Reforma normativa reciente
Consultado sobre posibles cambios regulatorios que puedan afectar el proyecto, el Ministerio de Salud indicó que el Decreto Ejecutivo N.° 45439 constituye la reforma más reciente de la normativa aplicable.
Por ahora, la institución mantiene una distinción entre las ambulancias de Bomberos que ya cuentan con permiso de habilitación y las eventuales nuevas unidades que se pretenden incorporar.
La puesta en funcionamiento de estas últimas deberá ajustarse a los procedimientos de autorización, los requisitos técnicos y sanitarios, la disponibilidad de personal debidamente capacitado y los protocolos de coordinación establecidos por la legislación costarricense.
Fuente: Ministerio de Salud de Costa Rica, en respuesta a una consulta de prensa.










