CCSS delimita medicina tradicional en hospitales

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Mujer sostiene hierbas y productos de medicina natural

La institución reconoce el valor cultural de determinadas prácticas, pero establece límites para la intervención clínica de parteras, curanderos y otros practicantes tradicionales dentro de sus establecimientos.

Así lo explicó la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al Periódico Informativo JBS, ante una consulta sobre medicina no tradicional, acompañamiento durante el parto e interculturalidad.

La CCSS señaló que cuenta con normativa orientada a garantizar una atención digna, respetuosa, humanizada e intercultural durante el embarazo, el parto, el posparto y la atención del recién nacido.

Entre los principales instrumentos mencionados por la institución se encuentra el Lineamiento técnico para la implementación del Plan de Parto en la Red de Servicios de Salud de la CCSS, aprobado por la Gerencia Médica en 2023.

Según explicó la Caja, este instrumento promueve el respeto de la autonomía de las mujeres, la toma de decisiones informada, la incorporación de preferencias culturales y el acompañamiento durante la atención obstétrica.

Parteras y curanderos no tienen autorización para realizar atención clínica

Una de las principales preguntas planteadas por JBS fue si existe una normativa específica que regule la presencia o participación de parteras tradicionales, curanderos u otros practicantes de medicina tradicional en los establecimientos de la CCSS.

La respuesta institucional fue que actualmente no se tiene identificada una normativa específica que autorice a estas personas a brindar atención clínica, realizar procedimientos o asumir responsabilidades asistenciales dentro de los establecimientos de la Caja.

Sin embargo, la CCSS aclaró que esto no significa que las prácticas culturales sean ignoradas.

La institución indicó que su normativa contempla el respeto a la diversidad cultural, las costumbres y las preferencias de las personas usuarias, particularmente mediante el Plan de Parto y los enfoques de atención humanizada e intercultural.

Además del lineamiento institucional de 2023, la CCSS identificó como referente la Ley para la Atención Calificada, Digna y Respetuosa del Embarazo, Parto, Posparto y Atención del Recién Nacido, conocida como Ley de Parto Respetado.

¿Puede una partera acompañar a una mujer?Profesional de la salud con estetoscopio en un pasillo hospitalario

Este es uno de los puntos que la CCSS considera importante diferenciar.

Según la institución, la normativa de parto humanizado y respetado favorece el derecho de la usuaria a contar con una persona de apoyo o acompañante de su confianza durante el proceso de atención.

No obstante, la presencia de esa persona está condicionada a que las circunstancias clínicas, la seguridad del paciente, la bioseguridad y el funcionamiento del servicio lo permitan.

Por ello, una partera tradicional podría eventualmente estar presente como acompañante, pero esa condición no le permitiría asumir funciones propias del personal sanitario.

La CCSS fue enfática en señalar que el acompañamiento no constituye autorización para realizar actos asistenciales, procedimientos clínicos o intervenir en la atención médica.

La valoración clínica, la toma de decisiones médicas y la ejecución de procedimientos corresponden al personal de salud autorizado por la institución.

La diferencia está en acompañar y atender

La respuesta de la Caja establece una distinción entre acompañamiento y atención sanitaria.

Desde la perspectiva institucional, cualquier persona externa a la CCSS que acompañe a una usuaria debe ser analizada bajo criterios relacionados con la seguridad, los derechos de la paciente y el funcionamiento del servicio.

La participación de terceros se limita al acompañamiento y apoyo emocional, mientras que las decisiones clínicas y los procedimientos corresponden al personal acreditado.

Esto significa que la institución no establece una autorización especial para que una partera tradicional, un curandero u otro practicante tradicional intervenga clínicamente dentro de un hospital.

¿Qué criterios utiliza la CCSS?Jarra y vaso de leche con vacas al fondo

La Caja explicó a JBS que para permitir o limitar la participación de personas externas considera varios elementos.

Entre ellos están:

  • La seguridad de la persona usuaria y del recién nacido.
  • El cumplimiento de las normas de bioseguridad.
  • El respeto de los derechos de la paciente.
  • La calidad y continuidad de la atención.
  • La ausencia de interferencia con los procedimientos clínicos.
  • El cumplimiento de la normativa institucional.
  • La regulación profesional vigente.

Estos criterios, según la CCSS, deben aplicarse considerando las circunstancias particulares de cada atención.

Interculturalidad sí está contemplada

La respuesta institucional también aborda un aspecto que trasciende específicamente el parto: la interculturalidad.

La CCSS asegura que ha desarrollado diferentes esfuerzos para incorporar este enfoque en sus servicios, especialmente en poblaciones indígenas y territorios con diversidad cultural.

Como ejemplo, mencionó actividades de convivencia e intercambio intercultural desarrolladas en la Región Huetar Atlántica con comunidades Bribri, Cabécar y otros grupos poblacionales de Talamanca, Siquirres, Matina y Valle La Estrella.

El objetivo, según la institución, es fortalecer el conocimiento mutuo, el respeto cultural y la comprensión de prácticas tradicionales relacionadas con la salud y la enfermedad.

¿Qué ocurre si una persona utiliza medicina tradicional?

La CCSS indicó que su personal debe escuchar, considerar respetuosamente las creencias, prácticas y preferencias culturales de las personas usuarias.

La institución plantea la toma de decisiones compartida y la entrega de información oportuna.

Cuando una práctica cultural no representa riesgos para la madre, el recién nacido o terceras personas, puede facilitarse dentro de un marco de seguridad clínica.

La Caja citó diferentes ejemplos de manifestaciones culturales que pueden ser consideradas durante la atención.

Entre ellas está la presencia de una persona de confianza elegida por la usuaria  determinadas posiciones para el parto que cuenten con respaldo clínico y sean seguras, como el parto vertical o en cuclillas cuando las condiciones obstétricas lo permitan.

También mencionó algunas costumbres culturales relacionadas con el bienestar de la madre, como el consumo de bebidas calientes o agua caliente en determinadas culturas asiáticas.

Asimismo, señaló que pueden existir prácticas de pueblos indígenas relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio que deben ser consideradas desde una perspectiva intercultural.

Infusiones y tés también requieren valoración

Otro aspecto abordado por la CCSS fue el uso de infusiones o tés tradicionales.

La institución indicó que determinadas infusiones pueden ser consideradas siempre que no exista una contraindicación médica o un riesgo para la salud de la madre o del recién nacido.

La valoración de esa seguridad, aclaró la Caja, corresponde al equipo de salud tratante en cada caso particular.

Por tanto, el reconocimiento de una práctica cultural no significa que cualquier producto o procedimiento tradicional quede automáticamente autorizado dentro de un establecimiento sanitario.

Una discusión que va más allá del parto

La respuesta de la CCSS coloca sobre la mesa una diferencia entre reconocer una práctica cultural y autorizar una intervención sanitaria.

La institución sostiene que su modelo reconoce las preferencias culturales de las personas usuarias y promueve una atención humanizada e intercultural, pero mantiene la responsabilidad clínica en manos del personal de salud autorizado.

De acuerdo con la respuesta remitida a JBS, la CCSS ha impulsado acciones de acercamiento intercultural  fortalecimiento de competencias culturales, especialmente en territorios indígenas y comunidades con características socioculturales particulares.

El Plan de Parto también incorpora, según la institución, las preferencias, valores y contexto cultural de las usuarias como elementos que deben ser considerados dentro del proceso de atención.

El límite establecido por la Caja

En síntesis, la posición comunicada por la CCSS es que una persona usuaria puede solicitar el acompañamiento de alguien de su confianza, incluso cuando esa persona tenga conocimientos o prácticas tradicionales, siempre sujeto a las condiciones de seguridad y funcionamiento del servicio.

Pero la institución establece un límite claro: ese acompañamiento no convierte a la persona externa en integrante del equipo sanitario ni le permite conducir un parto, realizar procedimientos clínicos o asumir responsabilidades asistenciales.

La CCSS sostiene que la responsabilidad de la atención sanitaria institucional corresponde al personal autorizado y que sus servicios se estructuran sobre especialidades reconocidas, protocolos clínicos institucionales y criterios de medicina basada en evidencia.

Al mismo tiempo, la respuesta reconoce que la atención sanitaria no ocurre en un vacío cultural. Las creencias, costumbres, preferencias y prácticas de las personas usuarias pueden formar parte de la conversación entre paciente y equipo de salud, siempre que su incorporación sea compatible con la seguridad de la madre, el recién nacido y las demás personas involucradas.

La discusión que queda planteada es cómo equilibrar, en la práctica, el derecho de las personas a recibir una atención respetuosa de su cultura con la responsabilidad institucional de garantizar seguridad, calidad y continuidad de la atención.

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