Cartago. — La discusión que ha surgido alrededor del proyecto de ley presentado por la diputada Cindy Blanco González, que busca autorizar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a donar un terreno de 5.000,1 metros cuadrados a la Asociación Cristiana Sinaí del Príncipe de Paz, merece ser analizada con todos los elementos sobre la mesa y no únicamente desde la perspectiva religiosa.
Una primera precisión resulta fundamental: la entidad que aparece como beneficiaria en el expediente legislativo es una asociación cristiana sin fines de lucro, no una iglesia constituida como tal. La denominación oficial es Asociación Cristiana Sinaí del Príncipe de Paz. La organización tiene una dimensión espiritual y desarrolla actividades cristianas, pero también ha estado vinculada históricamente con iniciativas de carácter social y comunitario.
El expediente legislativo 25.730, presentado el 19 de agosto de 2026, propone autorizar al INVU para donar el inmueble identificado con la matrícula 3-218216-000 y el plano C-0903274-2004. El terreno tiene una extensión de 5.000,1 metros cuadrados. Según el proyecto, el inmueble deberá destinarse al desarrollo de programas de bienestar social, asistencia alimentaria, atención a personas en condición de vulnerabilidad, promoción educativa, capacitación comunitaria y atención integral de niños, jóvenes y personas adultas mayores.
Es decir, el proyecto no plantea que el terreno sea entregado para un uso exclusivamente religioso. La propia propuesta legislativa establece una serie de finalidades sociales, educativas y comunitarias que deberán orientar el uso del inmueble.
Una organización con antecedentes
La historia de Sinaí del Príncipe de Paz con el INVU tampoco comenzó en 2026.
Documentos oficiales muestran que desde hace años existe una relación entre ambas instituciones. En 2004 se estableció un convenio de comodato para que la organización utilizara un lote ubicado en San Francisco de Cartago. El comodato permitía el uso del inmueble sin transferir inicialmente la propiedad.
Más importante aún, en 2006 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.° 8516, mediante la cual se autorizó al INVU a segregar y donar terrenos a distintas entidades públicas y privadas. Entre las organizaciones incluidas en esa legislación figuró expresamente la Asociación Cristiana Sinaí del Príncipe de Paz.
El texto publicado en La Gaceta estableció que el lote destinado a Sinaí medía 5.000 metros cuadrados con un decímetro cuadrado y que debía utilizarse para la instalación de un comedor escolar y la construcción de instalaciones destinadas a atender a niños en riesgo social.
La propia documentación institucional del INVU registra que el comodato otorgado a la asociación tenía como finalidad permitir el uso del inmueble mientras se impulsaba el proceso legislativo para una eventual donación. Ese antecedente demuestra que la relación entre la organización y el terreno no nació con la actual diputada ni con el actual proyecto de ley.
No es simplemente “una iglesia”
Por eso, presentar el caso únicamente como la supuesta entrega de un terreno público a “una iglesia cristiana” puede generar una imagen incompleta.
La organización tiene una identidad cristiana, pero el expediente legislativo se refiere expresamente a una asociación, y las actividades para las cuales se pretende garantizar el inmueble incluyen asistencia alimentaria, educación, capacitación, atención a poblaciones vulnerables y programas comunitarios.
La diferencia no es solamente semántica. Una iglesia puede ser un espacio destinado primordialmente al culto; una asociación sin fines de lucro puede desarrollar proyectos sociales y comunitarios, aun cuando tenga una inspiración religiosa.
En este caso, el propio proyecto de ley establece que el inmueble debe conservar una finalidad social, comunitaria o educativa compatible con los fines estatutarios de la organización.
El terreno y el interés comunitario
La diputada Cindy Blanco sostiene que la propiedad ha sido utilizada para brindar servicios de interés comunal y que la falta de titularidad limita las posibilidades de la organización para realizar inversiones, acceder a financiamiento y ampliar sus proyectos.
El expediente señala que la donación permitiría garantizar la continuidad de los servicios existentes y fortalecer futuras iniciativas dirigidas a poblaciones vulnerables.
Desde esa perspectiva, la discusión podría plantearse de otra manera: no solamente si el Estado debe donar un terreno a una organización de inspiración cristiana, sino qué beneficios concretos ha generado durante años la utilización del inmueble y qué servicios sociales podrían desarrollarse si la organización obtiene seguridad jurídica sobre la propiedad.
Existen antecedentes en Costa Rica
La entrega de bienes públicos a organizaciones sociales y religiosas tampoco constituye un mecanismo completamente desconocido en Costa Rica.
La Ley N.° 8516 de 2006 incluyó, además de Sinaí del Príncipe de Paz, a diversas instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales como beneficiarias de terrenos del INVU. Entre ellas estuvieron la Cruz Roja Costarricense, organizaciones de atención a niños, asociaciones de carácter social, instituciones religiosas y entidades públicas.
Por tanto, el debate actual debería concentrarse en las condiciones de la eventual transferencia, el interés público que se pretende satisfacer, los controles sobre el uso del inmueble y las garantías para que el terreno permanezca destinado a los fines establecidos.
Una oportunidad para fortalecer el trabajo social
El proyecto 25.730 todavía no constituye una donación efectiva. Actualmente se encuentra en comisión legislativa, específicamente en la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, y no registra votaciones en el expediente consultado.
La iniciativa, por lo tanto, todavía deberá superar el proceso legislativo correspondiente.
En lugar de reducir a Sinaí del Príncipe de Paz a la etiqueta de “iglesia”, la discusión pública debería reconocer la trayectoria de una organización que ha mantenido durante años una relación con la comunidad , con instituciones públicas, y que ahora busca contar con mayor seguridad jurídica para ampliar sus proyectos.
La fiscalización del patrimonio público es necesaria y legítima. Pero también lo es reconocer el trabajo de las organizaciones que, desde sus propias convicciones, desarrollan programas de asistencia, educación y atención a personas vulnerables.
El verdadero punto de debate no debería ser únicamente quién ocupa el terreno, sino qué servicio presta a la comunidad, bajo qué condiciones se entrega y cómo se garantizará que esos beneficios continúen durante las próximas décadas.










