Aplicación artículo 13 Ley 7600

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Debate sobre la aplicación del artículo 13 de la Ley 7600 en el Banco Nacional

 El alcance del artículo 13 de la Ley 7600, que establece la obligación de consultar a las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño de políticas y servicios, vuelve a generar debate en el sector financiero costarricense.

El pasado 27 de febrero, Gestión Prensa recibió respuestas oficiales del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) sobre la aplicabilidad de este artículo en el desarrollo y actualización de su protocolo de atención preferencial para personas con discapacidad. Según el comunicado de Elena Guillén Vargas, de Relaciones Institucionales del BNCR, la entidad se ampara en el artículo 1 de la Ley Nº 5347, que creó el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), así como en el dictamen 049-97 de la Procuraduría General de la República, para concluir que el artículo 13 de la Ley 7600 “no resulta aplicable” directamente a su protocolo interno.

En sus declaraciones, el Banco Nacional reconoció que la Ley 7600 consagra la igualdad de oportunidades y la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, incluyendo su involucramiento en la planificación, evaluación y mejora de políticas, servicios y entornos que les afectan. Asimismo, destacó que mantiene coordinación con la CONAPDIS y establece alianzas estratégicas con organizaciones sin fines de lucro que trabajan por la igualdad de oportunidades, aunque la implementación de mecanismos de consulta directa con estas organizaciones es voluntaria y no obligatoria.

Este planteamiento genera cuestionamientos sobre la participación real de las organizaciones de personas con discapacidad en la toma de decisiones de instituciones financieras y su alineamiento con estándares internacionales de participación ciudadana. Activistas y expertos en derechos de las personas con discapacidad advierten que la aplicación estricta de criterios legales internos podría limitar la participación efectiva que la Ley 7600 busca garantizar.

El BNCR asegura que su personal está capacitado para atender adecuadamente a personas con discapacidad y que las alianzas estratégicas buscan reforzar la igualdad de oportunidades, sin detallar si existen mecanismos concretos de retroalimentación o consulta periódica con la comunidad afectada.

El debate sobre la obligatoriedad de involucrar a las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño de protocolos de atención institucional continúa abierto, planteando la necesidad de clarificar la interpretación de la Ley 7600 y fortalecer la práctica de consulta y participación efectiva como principio de inclusión.

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