CCSS aclara alcances de la licencia por paternidad y las alternativas legales para el cuido de menores hospitalizados
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por medio de la Gerencia Médica y su Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, aclaró los alcances reales de la licencia por paternidad en Costa Rica y explicó cuáles son las figuras legales aplicables cuando un menor de edad es hospitalizado, a raíz de una consulta planteada por este medio.
Según la institución, la licencia por paternidad no es la figura jurídica correspondiente para el cuido de menores hospitalizados, salvo en el contexto específico del nacimiento. La CCSS precisó que la legislación vigente establece claramente los límites de este derecho laboral.
Alcance real de la licencia por paternidad
La CCSS recordó que el artículo 95 del Código de Trabajo establece que los padres biológicos tienen derecho a dos días por semana durante las primeras cuatro semanas posteriores al nacimiento de su hijo o hija, con el objetivo de fomentar el vínculo temprano y apoyar en los cuidados iniciales del recién nacido.
La institución explicó que esta licencia solo aplica dentro de ese periodo inmediato posterior al nacimiento, incluso si el recién nacido se encuentra hospitalizado. Fuera de ese lapso, no es posible utilizar la licencia de paternidad para el cuido de un menor enfermo, ya que la normativa no lo contempla.
Alternativa legal: licencia extraordinaria de cuido
Para los casos en que un menor de edad sea hospitalizado o enfrente una condición grave de salud fuera del periodo de la licencia de paternidad, la CCSS indicó que existe una figura distinta: la licencia extraordinaria de cuido, regulada por la Ley N.° 7756.
Esta licencia permite que la persona asegurada activa pueda ausentarse de su trabajo para atender a un menor gravemente enfermo, siempre que se cumplan condiciones médicas y administrativas específicas.
Entre los requisitos principales se encuentran:
Que exista una condición clínica grave que ponga en riesgo la vida del menor.
Que el médico tratante especialista del sector público certifique que la presencia del padre o encargado es indispensable para el tratamiento y recuperación.
Que exista dependencia directa entre el menor y la persona asegurada que solicita la licencia.
Que se presente una solicitud formal debidamente respaldada por criterio médico.
La CCSS subrayó que este beneficio no depende de la condición laboral de la madre, sino exclusivamente de la situación del padre o la persona asegurada que asumirá el cuido.
¿Cómo se pagan estas licencias?
En materia económica, la institución explicó que ambas licencias tienen esquemas de pago diferentes:
Licencia por paternidad:
50% del salario es cubierto por la CCSS.
50% restante lo asume el patrono.
Licencia extraordinaria de cuido:

Se paga mediante un subsidio financiado con fondos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), administrados por la CCSS.
El monto se calcula con base en el promedio salarial de los tres meses anteriores y puede cubrir hasta el 100% del ingreso, dependiendo del nivel salarial.
Procedimiento para solicitar los permisos
La CCSS detalló los trámites que deben seguir los trabajadores:
Licencia por paternidad:
El padre debe acudir al área de salud correspondiente, presentar el acta de nacimiento y firmar una declaración jurada.Licencia de cuido:

El trámite se inicia con la recomendación médica especializada, y posteriormente debe gestionarse en el área de salud donde se encuentra adscrito el menor.
Seguridad jurídica y claridad normativa
La Gerencia Médica enfatizó que la normativa vigente busca garantizar tanto los derechos laborales de los padres como la protección integral de los menores en situaciones de salud complejas, bajo criterios médicos, sociales y legales claramente establecidos.
Finalmente, la CCSS reiteró su disposición permanente para evacuar consultas adicionales relacionadas con licencias, incapacidades y subsidios, como parte de su compromiso con la seguridad social y el bienestar familiar.










