«Intérpretes LESCO en cada mesa de votación”

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La accesibilidad electoral avanza: «el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) garantizan interpretación en lengua de señas costarricense (LESCO) en los comicios de 2026».

La accesibilidad electoral es un principio básico de democracia. En Costa Rica, las elecciones nacionales del 1.º de febrero de 2026 permitirán juzgar cuán efectivo es ese principio para las personas sordas. ¿Podrán ellas votar con igualdad de condiciones al contar con interpretación en la Lengua de Señas Costarricense (LESCO)? El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) reconoció que para las 7.154 Juntas Receptoras de Votos (JRV) del país el reto es mayúsculo, pero mantiene un convenio con el CONAPDIS para asegurar al menos un intérprete disponible por videollamada el día de la elección. La voz de la encargada del Departamento de Programas Electorales del TSE, Alejandra Peraza Retana, despeja dudas y revela los vacíos que aún persisten.

¿Qué responde el TSE?

1. ¿Habrá intérprete LESCO en cada Junta Receptora de Votos?

El TSE informa que, ante la existencia de 7.154 JRV, “la administración debe hacer los estudios correspondientes para determinar la viabilidad” de que haya un intérprete en cada JRV. No obstante, mediante convenio con el CONAPDIS se garantiza la disponibilidad de una persona intérprete en LESCO para todo el país, accesible el día de las elecciones vía un número de WhatsApp exclusivo para videollamada. Por razones de seguridad y funcionalidad, dicho número no se difunde masivamente.
(Fuente: respuestas de la Sra. Peraza Retana al usuario.)

2. ¿Cómo será el mecanismo de contratación o designación y quién coordina operativamente?

La labor de coordinación queda a cargo del CONAPDIS, mientras que el TSE facilita los espacios y el acceso a Internet para que el intérprete pueda desempeñar su labor en las JRV, en caso de ser requerido

3. ¿Cuántos intérpretes de LESCO están registrados actualmente para este proceso?

El TSE declara que no cuenta con un registro formal de intérpretes en los términos solicitados. Sin embargo, sí dispone del recurso humano necesario para atender conferencias de prensa, eventos oficiales y videos institucionales.

4. ¿Se prevé la capacitación del personal electoral en accesibilidad comunicacional y derechos de personas sordas?

Sí. El TSE y el CONAPDIS suscribieron un convenio interinstitucional en 2023, de vigencia de cuatro años (prorrogable), que contempla capacitación tanto en accesibilidad comunicacional como en derechos de todas las personas con discapacidad, dirigida a funcionarios que intervienen en el proceso electoral, entre ellos asesores electorales.

5. ¿Qué acciones ha implementado el TSE para garantizar que la información electoral oficial esté disponible en LESCO?

El TSE reconoce que cumple con lo dispuesto en la Ley N.º 9822 (“Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense”) y cuenta con un intérprete en LESCO en su personal que participa en videos informativos institucionales y en interpretación simultánea de eventos oficiales. Las campañas publicitarias contratadas por la institución incluyen el servicio de interpretación en LESCO, al igual que los contenidos del micrositio para las Elecciones Nacionales 2026. Además, se han producido tres productos audiovisuales con interpretación en LESCO bajo la responsabilidad del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED):

  • Videos “El viaje de la Tula” con recuadro amplio de interpretación en LESCO.

  • Podcasts con candidaturas presidenciales que cuentan con interpretación en LESCO.

  • Programas televisivos de presentación de candidaturas (9-12 de enero 2026) con interpretación en LESCO

6. ¿Cómo se fiscalizará el cumplimiento de la obligación legal de que la propaganda política transmitida por televisión cuente con interpretación en LESCO?

La Ley N.º 9822 establece que las entidades públicas y privadas prestarán sus servicios y comunicación en LESCO para personas sordas (Art. 15) y que el CONAPDIS —como ente rector— fiscalizará el cumplimiento de la ley, constituyendo una comisión de seguimiento en la que participan organizaciones de personas sordas y sus familias (Art. 36). En ese sentido, corresponde a los medios de comunicación y a los partidos políticos garantizar la accesibilidad en LESCO de sus contenidos. El TSE aclara que no tiene competencia para dirigir a partidos o medios en materia de accesibilidad, pues ello implicaría extralimitación de funciones. En caso de incumplimiento, la denuncia debe presentarse ante el CONAPDIS.

7. ¿Dónde encontrar evidencia documental o audiovisual de las acciones del TSE?

El TSE indica que en sus productos audiovisuales incorpora subtítulos e interpretación en LESCO. Los enlaces disponibles incluyen:

Definiciones, estadísticas y contexto

Definición clave

  • Ley N.º 9822 “Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense (LESCO)”: Ley que reconoce la LESCO como lengua de las personas sordas que libremente decidan utilizarla y regula los medios de apoyo a la comunicación oral. tse.go.cr+1

  • Juntas Receptoras de Votos (JRV): Mesas electorales distribuidas en todo el territorio nacional, en las que los ciudadanos emiten su sufragio.

Estadísticas relevantes

  • En los comicios nacionales de 2026 se han programado 7.154 JRV para todo el país. (Según el TSE)

  • Según la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), en los últimos cinco años se invirtieron 900 horas en intérpretes de LESCO para cursos universitarios, lo cual da una idea de la escala del servicio de interpretación actualmente disponible. unacomunica.una.ac.cr

  • En una sentencia de diciembre 2024, se documenta que una entidad bancaria ya había implantado el sistema de interpretación LESCO-SARA en el 100 % de sus sucursales, indicando avances en accesibilidad comunicacional privada. CIJ

Contexto

La accesibilidad electoral no se reduce al acto de votar: implica que las personas con discapacidad auditiva puedan recibir la información, instrucciones y garantías de forma clara en su lengua. En el marco electoral, se suma la obligación de que partidos, medios y autoridades respeten la interpretación en LESCO y la posibilidad de fiscalización por el CONAPDIS.
Además, una guía de Asociación Internacional de la Sordera y los Lenguajes de Señas (ASIMEL) publicada en noviembre 2025 refuerza que la interpretación en LESCO es profesional, no voluntaria, y que los subtítulos por sí solos no sustituyen el acceso en LESCO. Delfino

Noticias recientes

  • Se informó que el TSE modificó su interpretación del artículo 142 del Código Electoral para prohibir la difusión institucional de logros en redes sociales o plataformas digitales durante el periodo de campaña, reforzando la equidad electoral. Delfino+1

  • Aunque no directamente vinculada con la accesibilidad LESCO, estas regulaciones demuestran un entorno institucional más consciente sobre igualdad de acceso, pluralidad y normas claras para los comicios.

  • De momento, no se hallaron fuentes públicas que brinden un registro detallado de intérpretes de LESCO asignados específicamente a cada JRV, lo que revela un área de transparencia pendiente.

Preguntas y respuestas

P1. ¿Todas las Juntas Receptoras de Votos tendrán intérprete presencial en LESCO?
No. El TSE afirma que aún está en estudio la viabilidad de intérprete presencial en las 7.154 JRV del país. Pero sí se garantiza un intérprete accesible vía videollamada el día de la elección.

P2. ¿Quién coordina los intérpretes de LESCO para las elecciones?
La coordinación operativa recae en el CONAPDIS; el TSE facilita los recursos de espacio e internet para que el intérprete pueda brindar su servicio.

P3. ¿Existe un registro público con el número de intérpretes de LESCO disponibles para el proceso electoral?
No. El TSE declara que no cuenta con un registro formal con ese detalle, aunque dispone de personal para eventos institucionales.

P4. ¿Cómo se asegurará que la información de las elecciones esté disponible en LESCO?
El TSE cuenta con un intérprete en su personal y ha incluido interpretación en campañas, videos, podcasts y su micrositio de Elecciones 2026. También ha contratado servicios externos para interpretación en LESCO.

P5. ¿Qué hacer si un medio o partido no incluye interpretación en LESCO en su propaganda política?
La responsabilidad de accesibilidad recae en medios y partidos. Ante incumplimiento, se puede presentar una denuncia formal ante el CONAPDIS.

Reflexión final

La inclusión no es un complemento opcional: en el ejercicio del voto, la garantía de acceso en LESCO transforma el derecho a sufragar en una experiencia plena. Aunque el TSE y el CONAPDIS despliegan esfuerzos importantes, los vacíos —como la falta de intérprete presencial en cada JRV o un registro claro de intérpretes — muestran que aún queda camino por recorrer. Invito a la ciudadanía, medios y entidades de discapacidad a dar seguimiento activo a estos mecanismos, exigir transparencia, y valorar que la democracia verdaderamente sea para todos.

Por Alberto Cabezas Villalobos
Periodista costarricense, licenciado en Administración de Empresas y Máster en Educación. Secretario de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras; Secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación Unitaria de Trabajadores; Presidente de la Comisión de Accesibilidad de la CUT; Miembro del Foro Nacional Consultivo de Personas con Discapacidad.

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