Fallo contra Mary Munive marca precedente en derechos sindicales en el sector Salud

0
388

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolvió con lugar una denuncia presentada por el Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (Siname) contra la segunda vicepresidenta de la República y ministra de Salud, Mary Munive, tras haberse comprobado una intervención directa en contra del derecho de asociación sindical.

Declaraciones que desencadenaron la denuncia

Durante una comunicación en video difundida por la propia ministra, se dirigió a los funcionarios de la institución para motivarlos a renunciar al sindicato. La frase central del mensaje —“dejen de pagar esas mensualidades e inviertan en otra cosa”— fue considerada por el órgano instructor como una exhortación explícita a la desafiliación sindical, lo que constituye una vulneración al marco legal vigente y a convenios internacionales ratificados por el país.

La denuncia fue interpuesta por Siname, argumentando que la intervención de Munive lesionaba los principios de libertad sindical, en momentos en que se discutía un decreto relacionado con la contratación de médicos especialistas.

El fallo del Ministerio de Trabajo

Según el oficio oficial citado por el sindicato, la Dirección Nacional de Inspección concluyó que las declaraciones de la ministra configuran una práctica antisindical, al promover desde una alta posición del Poder Ejecutivo la desafiliación de trabajadores sindicalizados.

El criterio indica que lo anterior representa una “evidente y manifiesta violación a los derechos sindicales”, en concordancia con los principios establecidos en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ambos ratificados por Costa Rica y vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.

Posibles consecuencias judiciales

La resolución señala que el expediente deberá remitirse a instancias judiciales para que se determine una eventual responsabilidad de conformidad con el artículo 366 del Código de Trabajo, el cual faculta al Ministerio a entablar una demanda prioritaria cuando se comprueben prácticas laborales desleales.

El artículo mencionado establece que la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo deben actuar con preferencia frente a otros asuntos, en casos donde se demuestre afectación a los derechos fundamentales de trabajadores organizados.

Reacciones del sindicato

El presidente de Siname, Mario Quesada, calificó la conducta de la ministra como contraria al marco jurídico y a la ética institucional. En su declaración, subrayó que la figura vicepresidencial no otorga inmunidad para emitir mensajes que desalientan el ejercicio de derechos laborales.

La organización sindical destacó que este fallo refuerza el principio de protección a la libertad sindical y envía un mensaje claro a la Administración Pública sobre los límites legales de la autoridad en temas de organización laboral.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí