
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) recibió con beneplácito la aprobación en segundo debate por parte de la Asamblea Legislativa del proyecto de Ley número 21.434 denominado “Ley del Trabajador Independiente”.
Para la máster Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, presidenta ejecutiva de la CCSS, “la ley viene a incentivar la formalidad, pues brindaría la oportunidad a muchos trabajadores independientes, de ver una reducción sustancial de su deuda, lo que le permitiría, nuevamente contar con un Seguro Social al día, con los beneficios que conlleva el acceso al Seguro de Salud y la cotización para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”.
“Desde la Junta Directiva estamos complacidos con la aprobación dada en segundo debate a este proyecto y la institución, por medio de la Gerencia Financiera desde ya trabaja para su implementación lo antes posible” detalló la presidenta ejecutiva.
Al 16 de abril de 2023, según datos del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), hay un total de 134 659 trabajadores independientes activos e inactivos morosos que tienen deudas con una antigüedad mayor a 4 años de atraso, por un monto que asciende a los ¢301 102 millones.
El 96,6% de estos trabajadores independientes están reportados en las escalas de menor contribución, 50 620 reportan un ingreso máximo de ¢327 358 colones y 79 398 se ubican en la escala de ingreso superior a los ¢327 358 e inferior a los ¢704 331.
Las deudas de trabajadores independientes menores a cuatro años, asciende a la suma ¢252 565 millones.
Sobre la cuantía de la deuda, resalta el análisis efectuado por la Sala Constitucional en la resolución 2023003593, de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, donde se analizó la posible cuantía de la deuda a prescribir, pero considerando los altos niveles de incobrabilidad, que conforme con el análisis realizado por la Gerencia Financiera de la CCSS, el efecto de la prescripción retroactiva es casi neutro desde el punto vista financiero.
En ese sentido la Sala Constitucional señaló:
“ (…) Estas manifestaciones permiten tener un panorama más cercano (que no certero) de las potenciales implicaciones que la aplicación de la norma consultada generaría en el esquema de financiamiento de los seguros administrados por la CCSS, en la medida en que no solamente presentan datos sobre el total de cartera morosa y de cuentas por cobrar, sino, además, del efecto ponderado al estimar los niveles de incobrabilidad que a la fecha maneja ese ente público en cuanto a la potencial recuperación de esas obligaciones. Dado ese margen de imposible recuperación crediticia, el fin extrafiscal que proyecta el citado transitorio no es contrario a la razonabilidad técnica, sino que procura generar opciones para que las personas trabajadoras independientes puedan normalizar su situación para con la CCSS y con ello, contribuir efectivamente (y ya no potencialmente) con el financiamiento de los seguros sociales, a la vez que las permite acceder a los servicios de salud y regímenes de pensiones y jubilaciones.
Sobre ese particular, cabe indicar que en este tipo de relaciones fiscales, las normas jurídicas no siempre buscan satisfacer un fin fiscal, de recaudación y financiamiento, sino, en ocasiones, como parte de un esquema integral que procura el resguardo de otros fines, fenómeno denominado «extra-fiscalidad» y por cuya virtud, el poder público procura promover o promocionar conductas, disuadirlas o bien, redistribuir riqueza…”
Para la entrada en vigor, la ley debe ser firmada por el señor presidente de la República y luego remitida al Diario Oficial La Gaceta para la publicación.
En esencia, “la Ley de Trabajador Independiente” define la conceptualización de un trabajador independiente y establece un plazo de prescripción, para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar las deudas por concepto de cuotas del seguro de salud y pensiones con la CCSS.
Esta nueva ley define un plazo de prescripción de cuatro años, y de diez años en los casos en que el trabajador independiente, “[…] no se inscriban ante la Caja Costarricense de Seguro Social, incumplan sus deberes formales de declaración debidamente regulados o los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas”
Adicionalmente, se establece un transitorio para que los trabajadores independientes no inscritos ante la CCSS puedan inscribirse y se les aplique un plazo de prescripción de cuatro años; es decir, no aplicaría el término de los 10 años; siempre y cuando estos se inscriban en los primeros veinticuatro meses contados a partir de la vigencia de la Ley.
Para la CCSS, esto permitiría fomentar el aseguramiento, el derecho a la salud y una futura pensión, así como la recaudación de recursos frescos, tanto al seguro de salud como al régimen de IVM.
De acuerdo con lo definido por la Asamblea Legislativa en la nueva Ley, “la CCSS bajo su autonomía, debe realizar la reglamentación respectiva, así como ajustar los sistemas de información” para lo cual brinda un plazo de seis meses a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.






