Alberto Cabezas /Foto-Medios
E 1 de setiembre del 2020 el Departamento de Relaciones de Trabajo de la Unidad de Resolución de Conflictos de San José del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social envió carta a la empresa Casprisa SRL con la promover una conciliación entre dicha empresa y Norman Donaldo Jarquín Gutiérrez para dirimir posibles diferencias surgidas entre ambas partes con ocasión de su relación laboral que existe o existió entre ambos. La audiencia esta programada para el 22 de septiembre a las 1 pm.

El Periódico Informativo JBS intento localizar la versión de la empresa CASPRISA SRL, sin embargo, no se logro este objetivo.
Para Jarquín, acudir ante esta figura de resolución laboral fue una opción más viable, según él lo hace para “se me pagan mis prestaciones sociales, que mis derechos me otorgan ya que mi ex jefe de negó a hacerse responsable. Puedo llegar a un acuerdo siempre y cuando se me pague lo establecido por la ley. Mi solicitud consiste en que mi ex jefe Víctor Ugo Gonzales García gerente de operaciones de la empresa Casprisa me pagué mis prestaciones laborales durante 15 meses que fui trabajador para dicha empresa, ya que fui despedido y la empresa en la carta de despido no se hace responsable de nada. Carta que no me quisieron entregar firmada por Gema Gonzales García de Recursos Humanos de Casprisa y dada a conocer por el abogado Jimmy Fonseca Villegas”.
Este ex empleado tiene muy claro que no será nada fácil encontrar empleo en medio de la crisis económica que atraviesa Costa Rica, pero tiene una meta “luchar para ver si puedo encontrar empleo” ya que esta situación lo perjudica porque “ya no tengo ingresos para pagar las necesidades básicas”.
El MTSS atiende aproximadamente 1800 conciliaciones laborales por mes en las oficinas a nivel nacional.
Nuestro medio recibió una aclaración del Oficina de Prensa del Ministerio de Trabajo y seguridad Social al respecto.
Entrevista
¿Una empresa está obligada a pagar prestaciones laborales en medio del Coronavirus si realiza un despido? ¿Por qué?
El Código de Trabajo establece que en caso de despido dentro de una relación laboral a tiempo indefinido el patrono debe cumplir con el pago de ciertos rubros, dependiendo de si el despido es con responsabilidad patronal o no. De esta manera, si el despido es sin responsabilidad patronal (originado en una falta del trabajador) corresponde el pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales; mientras que, si se trata de un despido con responsabilidad patronal, además del pago de vacaciones y aguinaldo, el patrono deberá pagar el preaviso y el auxilio de cesantía.
Este pago debe realizarse independientemente de que se esté en medio de la pandemia, pues es una obligación legal del patrono al momento de despedir. Sin embargo, existe la posibilidad de que a través de una conciliación laboral se pacte un pago en tractos de manera que, si el patrono está atravesando un momento económico difícil, no tenga que hacer toda la erogación del monto en un solo pago.

¿Como surge y porque el Departamento de Relaciones de Trabajo de la Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos?
El Departamento de Relaciones de Trabajo existe desde la creación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solo que anteriormente era denominado Oficina de Asuntos Gremiales y Conciliación Administrativa. Desde su creación, tiene dentro de sus competencias la conciliación extrajudicial entre patronos y trabajadores para resolver conflictos de trabajo.
Con la promulgación de la Reforma Procesal Laboral en el año 2016 se amplían las competencias del Departamento de Relaciones de Trabajo en lo que respecta a los servicios relacionados con la resolución alterna de conflictos individuales y colectivos, además que se establece una competencia por territorio; en este sentido, se procede con una reestructuración interna para que el Departamento dicho brinde sus servicios en todo el territorio nacional a través de 8 Unidades de Resolución Alterna de Conflictos, ubicadas en San José, Cartago, Heredia, Alajuela, Limón Liberia, Pérez Zeledón y Puntarenas, que coordinan las oficinas regionales existentes en las distintas localidades. Esta organización permite un servicio accesible a la población cerca de su residencia y con estándares de servicio unificados.
¿Qué es un proceso de conciliación laboral?
La conciliación es un proceso de solución de conflictos autocompositivo y no adversarial, lo cual significa que las partes que tienen el conflicto son las que deciden la mejor manera de resolverlo, para esto acuden ante un tercero para que éste les ayude a encontrarle una solución, haciendo uso de diversas técnicas de comunicación. El resultado positivo de este proceso es un acuerdo conciliatorio que, conforme a la legislación costarricense, tiene valor y eficacia de cosa juzgada material, es decir, tiene los mismos efectos que una sentencia dictada por un juez.
¿En qué consiste?
En el caso del MTSS, alguna de las partes acude ante alguna de las Unidades RAC solicitando la convocatoria a una audiencia de conciliación, exponiendo el conflicto laboral que tiene con su contraparte, se procede a señalar una fecha para la realización de la audiencia y se notifica a las partes el día y la hora en que se celebrará la misma. El día de la audiencia, se verifica la asistencia de ambas partes (se trata de un mecanismo voluntario) y en caso de que así sea se realiza la audiencia, en la cual ambas partes expresan sus posiciones y con la ayuda del conciliador buscan un acuerdo para resolver el conflicto laboral en que se encuentran. De lo acordado se levanta un acta la cual es firmada por ambas partes y el conciliador.
¿Cuánto le cuesta al estado de Costa Rica aproximadamente llevar un proceso de conciliación laboral?
Este es un dato con el que no se cuenta debido a que no existe un sistema de costos en la función pública; de esta manera, es difícil saber el costo proporcional en alquileres, servicios básicos, equipo, insumos, salarios, etc. que implica un proceso de conciliación laboral. Debe tenerse en cuenta que los funcionarios que realizan las conciliaciones a nivel nacional, poseen otras funciones tales como la asesoría laboral, la realización de estimaciones laborales, la conciliación colectiva, la mediación en negociaciones de convenciones colectivas, levantamiento de huelgas, entre otras; por lo que no se dedican de manera exclusiva a la conciliación laboral.
¿Ha aumentado o disminuido los procesos de conciliación laboral en medio del coronavirus? ¿Por qué?
En este momento, a raíz de la emergencia nacional decretada por el covid-19, las conciliaciones que se atienden han disminuido, toda vez que, para acatar las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, solo se están realizando audiencias en las oficinas que reúnen las condiciones de distanciamiento necesarias, razón por la cual de momento se brinda este servicio únicamente en las 8 oficinas de las Unidades RAC señaladas anteriormente.
¿Algo más que deseas agregar?
Finalmente, conviene señalar que la conciliación es un mecanismo de solución de conflictos que posee muchas ventajas respecto de la judicialización de los mismos; por ejemplo, se trata de un mecanismo más rápido, con menor costo, con una mayor coincidencia entre la solución y los intereses de las partes, y una mayor probabilidad de que el acuerdo se cumpla, lo cual evita conflictos futuros.







