Alberto Cabezas/Foto-Medios
“Primeramente, es necesario indicar que la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto No. 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 58 regula sobre la implementación de un sistema de información de riesgos por parte de la Superintendencia de Bancos de nuestro país, con base en la información que recibe de las entidades supervisadas que otorgan financiamiento, las cuales tienen acceso a dicho sistema exclusivamente para fines de análisis de crédito, sistema que se le denomina “Sistema de Información de Riesgos Crediticios” puntualizó la Licenciada Corina Ardón Aguilar Coordinadora de Comunicación Institucional del Departamento de Desarrollo Institucional Superintendencia de Bancos de Guatemala.
Con Ardón conversó el Periódico Informativo JBS.
Entrevista
¿Cómo saben los guatemaltecos si tienen un buen historial crediticio?
Cada entidad supervisada que otorga financiamiento, es responsable de la exactitud, integridad y calidad de la información que remite al Sistema de Información de Riesgos Crediticios, administrado por la Superintendencia de Bancos.
En ese sentido, el Historial Crediticio es el reporte de los créditos, acreedurías o deudas que tiene una persona en el sistema financiero supervisado a la fecha de consulta.
Además, muestra el estatus de atención por parte de los deudores durante los últimos 60 meses.
Para su obtención, el trámite es personal o a través del representante legal, si es persona jurídica.
Para saber si las personas tienen un buen Historial Crediticio, el reporte tiene un apartado que muestra las categorías reportadas trimestralmente por las entidades supervisadas durante los últimos 60 meses, ya sea como deudor o codeudor, fiador o aval.
Las categorías están representadas por letras que se identifican como categoría A, B, C, D y E, siendo la mejor calificación la categoría A.
Los tipos de categorías mencionadas y su descripción están establecidas en el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido por la Junta Monetaria en la resolución JM-93- 2005 y como se mencionó anteriormente, estas sirven para realizar un adecuado análisis de crédito.
Por lo expuesto, en ejercicio de la garantía del Hábeas Data, los titulares de la información que obra en el Sistema de Información de Riesgos Crediticios -SIRC- o sus representantes legales están facultados para conocer los datos personales que de tales titulares obran en dicho sistema.
Por lo que la Superintendencia de Bancos, como sujeto obligado de dicha ley, ha adoptado las medidas pertinentes para que la información esté disponible a los usuarios y así obtengan su historial crediticio de la forma siguiente:
✓ Si desean obtener su historial crediticio, deben abocarse de forma presencial a las oficinas de la Superintendencia de Bancos, en días hábiles de 08:00 a 16:00 horas, a la Unidad de Información Pública, para solicitar el acceso al Portal de Atención a Usuarios.
✓ Considerando que la información es confidencial, por seguridad es necesario que los usuarios realicen su registro y autorización para el envío correspondiente, por lo que es indispensable que para realizar dicho trámite deben de presentar su Documento Personal de Identidad -DPI-, proporcionar su Número de Identificación Tributaria -NIT- y brindar un correo electrónico.
✓ Asimismo, en virtud de la transformación digital que se está llevando a cabo, se desarrolló una aplicación informática orientada a que los clientes de los bancos, por medio de su Banca en Línea, puedan solicitar a la Superintendencia de Bancos su usuario para consultar el Historial Crediticio a través de la página web de esta; en ese sentido, si el solicitante es usuario del sistema de banca en línea de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos de Guatemala, puede solicitarlo por esa vía, siempre y cuando toda su información se encuentre reportada correctamente por tales entidades financieras.
La entidad obligada deberá analizar el reclamo y dentro de los diez (10) días siguientes de presentado el mismo, informará por escrito al interesado sobre el resultado del análisis del caso, incluyendo la información correcta, cuando proceda.
Si la entidad obligada determina la existencia de errores o inconsistencias en la información de la persona interesada, deberá informar por escrito a la Superintendencia de Bancos, en el plazo establecido en el párrafo anterior, los datos correctos, solicitándole corregir la información en el Sistema de Información de Riesgos Crediticios.








