POR SOLICITUDES DE REFUGIO EN COSTA RICA SALA CONSTITUCIONAL TRAMITA HÁBEAS CORPUS

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Alberto Cabezas /Foto-Medios

 

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica dio trámite el día 24 de junio a un amparo Constitucional que interpusiera Noemi Pavón Gallard, Coordinadora de la Coalición de Nicaragüenses en el Exilio por presunta violación al debido proceso de los trámites de solicitudes de refugio.

Pavón afirma que “a un campesino nicaragüense iletrado, se le violó su derecho a la Defensa y el debido proceso al haber sido notificado por el término de las 24 horas por medio de una notificación electrónica”.

Este procedimiento se empezó a utilizar en todas las instituciones de gobierno con la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687 publicada en 2008, la que ha sido reformada dos veces.

Según su objeto, esta ley regula y establece la centralización funcional y la adecuada división del trabajo administrativo.

Pavón da a conocer “ que el debido proceso de la solicitud de refugio fue violentado al utilizar la Unidad de Refugio los artículos 1, 2, 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales; pues el solicitante no entendió lo que significa «apercibir» y no reportó en los 10 días posteriores a su entrevista lugar para notificaciones, término técnico judicial, existiendo en el expediente registro de su domicilio, el que quedó señalado en el acto mismo de la entrevista de elegibilidad, la que es realizada por un funcionario de la Unidad de Refugio y Visas Restringidas”.

«Es necesario resaltar que los procesos de refugio deben de ser trámites simples sencillos, sin parafernalias jurídicas ni procesos cargados de tecnicismos de las normas procesales constituidas específicamente para procesos judiciales, que por su naturaleza sancionan a los que litigan incumpliendo dicho precepto» afirmó la abogada.

Así mismo enfatizó «debemos recordar que las personas solicitantes de refugio por su condición deben de ser consideradas personas vulnerables, muchos de los cuales son campesinos o jóvenes analfabetas que requieren todo el apoyo de parte del estado y de sus funcionarios públicos, en especial de los de la Unidad de Refugio, para que se le garanticen los derechos suscritos en los acuerdos firmados. Un proceso de refugio debe ser garante del derecho a la defensa y al debido proceso que permita la interposición de los recursos de revisión ante la Unidad de Refugio y Apelación en subsidio ante el Tribunal Administrativo Migratorio, pues lo que se está determinando es la protección a la vida de los solicitantes de refugio. No poder hacer uso de ese derecho, violenta los derechos humanos y tratados internacionales en materia de Refugio.  Es un deber del estado suscriptor de la Convención de Ginebra y su Protocolo de 1967 respetar y cumplir con los acuerdos y tratados internacionales. Ningún estado que los haya suscrito puede afectar de facto por la aplicación de una ley que regula su normativa jurídica procesal interna, los derechos de las personas solicitantes de refugio, ya establecidos en normas internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico”.

El Decreto Ejecutivo N.36831-G Reglamento de Refugio establece en su artículo 2: «La creación del subproceso de refugio tiene como función primordial la recepción y procesamiento de las solicitudes de la condición de persona refugiada en atención a la legislación internacional ratificada por el estado costarricense.

El articulo 3 contempla:

«Que con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las personas refugiadas y a su vez la aplicación del debido proceso en el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, se dictan para dicho fin».

La abogada Pavón Gallard considera que la Unidad de Refugio y Visas Restringidas de la Direccion de Migración y Extranjería de Costa Rica violentó el derecho a la defensa de miles de solicitante de refugio al aplicar la Ley de Notificaciones Judiciales en los procesos de Refugio desde el año 2008.

El Periódico JBS consultó vía correo electrónico a la Coordinadora de Comunicación de la Dirección General Migración y Extranjería Licenciada Andrea Quesada Villalobos, sobre el tema, la que informó que en el año 2019 se recibieron 39,404 solicitudes de refugio, en ese mismo año se denegaron 4,788.

Quesada enfatizo «Es importante aclarar que éstas denegatorias no precisamente corresponden a solicitudes presentadas en el mismo año, ya que la valoración de cada uno de los casos tiene una duración de más de 6 meses»

Adicionalmente JBS le pregunto:  De estas denegadas ¿Cuántas fueron porque no presentaron lugar de notificaciones en los días que se les apercibe hacerlo? Ella respondió que «Ninguna, el no presentar lugar para notificaciones no es motivo para denegar una solicitud de refugio. Si la persona no lo indica, se hace una notificación automática»

Además, le realizamos la siguiente pregunta: ¿A cuántos solicitantes de refugio se les ha notificado de forma automática las resoluciones de la Unidad de Refugio? A lo que respondió «Según su consulta le comento que no existe un dato estadístico al respecto. La notificación automática se encuentra regulada por la Ley de Notificaciones Judiciales y aplica en todos aquellos casos en que la persona solicitante no aportó un modo idóneo. Es un tipo de notificación, tal y como la notificación por fax o correo electrónico».

Por su parte Pavón espera que la Sala Constitucional se pronuncie a favor y declare con lugar el hábeas corpus y se condene a la Unidad de Refugio por haber violado el derecho a la defensa y el debido proceso del campesino nicaragüense.

Así mismo espera que se ordene a la Unidad de Refugio de Migración y Extranjería notificar personalmente las resoluciones a los refugiados en la dirección que ellos señalan al momento de la entrevista.

En caso de que sea denegado el habeas corpus afirma que recurrirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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