TSE reafirma criterio sobre inmunidad presidencial

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TSE reafirma su criterio sobre el levantamiento de inmunidad presidencial ante denuncias de beligerancia política

San José, 17 de octubre de 2025. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano una opinión consultiva presentada por la diputada Pilar Cisneros sobre el procedimiento aplicable para levantar la inmunidad de quien ejerce la Presidencia de la República en casos de denuncias por beligerancia política.

La gestión de la legisladora fue rechazada por dos motivos: en primer lugar, porque carece de legitimación para formular consultas de esa naturaleza, ya que el artículo 12 inciso d) del Código Electoral solo permite que sean presentadas por el Directorio de la Asamblea Legislativa en representación del Congreso; y en segundo término, porque la consulta planteaba un caso concreto, lo que contraviene el principio de que las opiniones consultivas deben versar únicamente sobre cuestiones en abstracto.

Una interpretación con tres décadas de vigencia

A pesar del rechazo formal, el TSE aprovechó la resolución N.° 6984-E8-2025 para reiterar los criterios históricos sobre la materia.
Desde 1996, mediante la resolución 0038-96, el Tribunal interpretó que cuando se denuncia por beligerancia política a un funcionario con inmunidad —como el Presidente o los diputados—, el TSE debe remitir el caso a la Asamblea Legislativa para que esta decida sobre el levantamiento del fuero.
Solo después de esa decisión, el proceso vuelve a la jurisdicción electoral para continuar con el procedimiento sancionatorio.

Esa interpretación fue posteriormente incorporada al Código Electoral de 2009, cuyo artículo 270 dispone expresamente que, en los casos en que no se rechace ni archive una denuncia por beligerancia, el Tribunal debe trasladarla al Congreso “para que realice el proceso de levantamiento de la inmunidad establecido constitucionalmente”.

Garantía constitucional de imparcialidad

El TSE recordó que la Constitución Política, en su artículo 95 inciso 3, garantiza la imparcialidad de las autoridades gubernativas como parte esencial de la libertad del sufragio.
Asimismo, el artículo 102 inciso 5 confiere a la jurisdicción electoral la potestad de investigar y juzgar la beligerancia política, sancionando a los responsables con destitución del cargo e inhabilitación para ocupar puestos públicos por un plazo no menor de dos años.

La Sección Especializada y su validez constitucional

El Tribunal también explicó el rol de la Sección Especializada Contencioso-Electoral, creada mediante el Decreto n.° 5-2016, encargada de conocer en primera instancia las denuncias por beligerancia política.
Esta estructura garantiza la doble instancia judicial prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos, pues separa las funciones de las magistraturas titulares y suplentes del TSE, asegurando que el mismo cuerpo no juzgue dos veces un caso.

La Sala Constitucional respaldó la creación de dicha Sección en la sentencia n.° 23861-2024, afirmando que el reglamento que la instituyó es un acto normativo “de naturaleza electoral”, dictado en ejercicio de competencias “exclusivas y excluyentes” del TSE. Por tanto, no puede ser objeto de un control de constitucionalidad ordinario.

Una consulta sin efecto, pero con valor jurídico

Aunque la diputada Cisneros no logró obtener una respuesta sobre el caso que motivó su gestión, la resolución deja claro que el TSE mantiene una posición coherente y consolidada desde hace casi treinta años sobre la materia.
El fallo refuerza el principio de independencia y autonomía electoral, recordando que el levantamiento de inmunidades en casos de beligerancia política requiere siempre la intervención del Poder Legislativo, antes de que el Tribunal pueda sancionar.

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