Tribunal de Conciencia: tortura sexual cometida por régimen nicaragüense constituye Crimen de lesa humanidad

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George Rodríguez/Foto-Medios

El Tribunal de Conciencia convocado para tratar el tema de la tortura sexual en el marco de la represión antiopositora en Nicaragua, concluyó que la aplicación de esa forma de castigo constituye un crimen de lesa humanidad.

La examen de las denuncias presentadas mediante declaración testimonial de víctimas, permitió, al panel, determinar que, en la aplicación de tortura en general, y de tortura sexual en particular, en el marco de la violenta crisis sociopolítica que afecta, desde 2018, al país centroamericano, de acuerdo con lo indicado en la Sentencia que marcó el cierre de las deliberaciones cumplidas del 8 al 11 de setiembre.

“Tras haber revisado minuciosamente los peritajes y otras pruebas a disposición de este tribunal, no cabe duda que el estado de Nicaragua incurrió en un crimen de tortura a través del abuso y violación sexual de mujeres y hombres mientras se encontraban bajo la custodia de las fuerzas policiales y parapoliciales del país”, señaló en el extenso documento.

El panel internacional hizo, así, referencia, al hecho de que la represión antiopositora -con saldo de centenares de víctimas fatales, y de presos políticos, además de miles de heridos- es ejecutada -ahora, selectivamente-, por efectivos policiales actuando conjuntamente con civiles armados.

“Por ello, este tribunal (…) resuelve que la violencia sexual cometida por el Estado de Nicaragua constituye un crimen de tortura y que esas torturas se cometieron de manera sistemática por agentes del estado contra la población civil nicaragüense, constituyendo por tanto un crimen de lesa humanidad”, de acuerdo con una de las principales conclusiones contenidas en el documento de doce páginas.

“Tras una minuciosa consideración de los hechos y los peritajes proporcionados, este tribunal ha tenido la oportunidad de corroborar (…) que, tratándose de personas detenidas de manera arbitraria, todas ellas fueron trasladadas a dependencias policías o fincas privadas en diferentes partes del país”, se lee en el texto leído alternadamente por la abogada española Almudena Bernabéu, la psicóloga colombiana Clemencia Correa, dos de las integrantes del panel.

También pudo determinar “que una vez allí, todas estas personas fueron custodiadas y sujetas al control y voluntad de fuerzas policiales y parapoliciales de la misma manera”, además de “que todas ellas fueron sometidas a similares torturas y vejaciones”, y “que todas ellas fueron posteriormente amenazadas”, según la sentencia.

Como parte su labor, el equipo de trabajo constituido a iniciativa de la costarricense Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, escuchó cuatro peritajes, respectivamente, referidos al contexto en el marco de la dramática situación nicaragüense, la afectación psicosocial de la tortura en las víctimas, la cadena de mando que rige las acciones represivas, y los aspectos jurídicos del caso.

Específicamente, el peritaje de contexto indicó que, “en Nicaragua, con el regreso de (el presidente Daniel) Ortega al gobierno se inició un proceso progresivo de desmantelamiento de la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho”, señaló el tribunal.

Ello “se evidenció, entre otras cosas, en el control partidario y corrupto de los poderes del Estado -Ejecutivo, Legislativo, Electoral y Judicial-; la desarticulación de la infraestructura institucional concebida para la rendición de cuentas”, agregó.

También en el “irrespeto a los derechos ciudadanos consignados en la Constitución Política como la libertad de expresión; la eliminación de facto del derecho a la reunión pacífica, a la manifestación y movilización, el derecho a participar de los asuntos públicos, el irrespeto a la integridad física y a no ser detenidos por razones políticas”, indicó, a continuación.

Al mencionar el regreso de Ortega al gobierno, el panel aludió al hecho de que, durante el período de la Revolución Popular Sandinista”, el entonces comandante revolucionario fue, inicialmente, coordinador (1979-1985) de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (JGRN) -instalada tras el derrocamiento guerrillero de la dictadura (1974-1979) del general Anastasio Somoza Debayle -ajusticiado, en 1980 en la capital de Paraguay, país sudamericano donde se exilió).

Tras la derrota electora que sufrió en 1990, frente a Violeta Chamorro, quien ejerció la presidencia desde ese año hasta 1997, y luego de subsiguientes fracasos electorales, Ortega regresó, en 2007, a la presidencia, en la que se ha mantenido, mediante cuestionadas reelecciones -en los comicios de 2011 y 2016-, durante los períodos 2007-2012, 2012-2017, y 2017-2022 – el actual-.

Al respecto, y en referencia al estallido de la crisis sociopolítica, hace algo más de dos años, el tribunal indicó, en la sentencia, que, “en 2018 al descontento ciudadano acumulado durante once años se sumó el descontento que generó la respuesta estatal al incendio de la Reserva Indio Maíz y posteriormente las reformas anunciadas y decididas de manera unilateral al sistema de seguridad social”.

En el segundo caso, “el descontento se convirtió en una insurrección y el carácter represivo del Estado se mostró sin máscaras: 63 personas muertas en un periodo de diez días (19 al 29 de abril). El 79% de estos eran jóvenes menores de 35 años y el 17% de ellos eran menores de 20 años. El número de muertes se fueron acumulando en los meses subsecuentes”, agregó.

El peritaje psicosocial se refirió al uso de la tortura sexual como arma de represión antiopositora, y determinó que, “para las víctimas, la tortura y la tortura sexual no son hechos que se encuentran en el pasado, sino que se actualizan a través de la re experimentación traumática, produciendo un sufrimiento actual, que afecta todos los ámbitos de su vida¨, según la sentencia.

Entretanto, el referido al tema Cadena de Mando indicó, “sobre los captores que todos los que participan en las capturas van armados, algunos portan armas de guerra -fusiles AK – 47, fusiles de francotirador Dragunov, fusiles M – 16- o armas de uso civil como escopetas calibre 12, pistolas o revólveres”.

Además, precisó que “utilizan uniformes policiales, ropa camuflada, visten de civil y usan pasamontañas o capuchas”, que “se identifica verticalidad de mando -una persona da la orden, el resto obedece-“, y que “se identifican por su acento algunos elementos extranjeros, cubanos y venezolanos”.

Asimismo, se caracterizan por “actuación violenta, intimidatoria y amenazante a la vida e integridad física de las víctimas”, señaló el tribunal, citando el peritaje presentado, durante la primera jornada, por el mayor retirado Roberto Samcam, actualmente analista político y experto en materia de seguridad.

En cuanto a los señalados como ejecutores de tortura, se trata de “oficiales de la Policía, hombres y mujeres extranjeros, se mencionan cubanos y venezolanos por la forma de hablar”, y “elementos Parapoliciales, catalogados como civiles de apoyo a la Policía que realizan una labor ilegal”, indicó.

Por otra parte, “el peritaje jurídico concluye que los testimonios recogidos y analizados no dejan dudas sobre la práctica de la tortura en Nicaragua en el marco de las protestas que iniciaron en el 2018, ni sobre el uso de la violación sexual como una expresión de tortura que se implementó indiscriminadamente”, señaló.

El panel incluyó, en la sentencia, varias exhortaciones, incluida una a la comunidad internacional a que, “por medio de los organismos de protección de los derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos a prevenir que estos crímenes de lesa humanidad no vuelvan a repetirse, sancionar a los responsables de los

hechos probados en este Tribunal y reparar en forma integral y transformadora a las víctimas del delito”.

Igualmente, agregó un llamado, a “la comunidad internacional que lucha en contra de las violaciones de los derechos humanos, para que exista un desconocimiento de la legitimidad del régimen de Nicaragua, convocándolos a intensificar la presión para conducir a un cambio democrático y la protección de las organizaciones civiles de Nicaragua que están siendo atacadas y a quienes están abiertamente denunciando la comisión de estos crímenes”.

Y animó, “al pueblo de Nicaragua a exigir la realización de unas elecciones libres y transparente y con presencia y observación internacional que permitan al país, retornar a una verdadera democracia”.

Convocado para abordar el tema general “Violencia sexual: crímenes de lesa humanidad en Nicaragua”, el tribunal estuvo integrado, como juezas, además de Bernabéu y Correa, por las juristas costarricenses Alda Facio y Sonia Picado, y la activista nicaragüense de derechos humanos Bianca Jagger.

Las acciones de peritaje del tribunal estuvieron a cargo, además de Samcam, del psicólogo Javier Meléndez, además de la ex directora del Programa para Centroamérica y México, del Center for Justice and International Law (Centro por la Justicia y el Derechos Internacional, Cejil) Soraya Long.

El tribunal sesionó, en parte virtualmente, en parte presencialmente, en el Hotel Radisson, en San José, la capital costarricense.

Nicaragua es escenario, desde el 18 de abril de 2018, de una violenta crisis sociopolítica, en cuyo marco sectores de la sociedad civil, y ciudadanos a nivel individual -aunque masivamente-, exigen la renuncia del presidente, Daniel Ortega, y su esposa y vicepresidenta, Rosario Murillo, demanda que ha recibido, desde entonces, constante represión policial y paramilitar -ahora, más selectiva que masiva-.

Según los más actualizados datos de la Anpdh, la violencia antiopositora ha cobrado por lo menos 728 vidas, generado unos 842 desaparecidos, 514 presos políticos, y 5,109 heridos.

La situación se ha agravado, desde marzo de este año, a causa de la pandemia mundial del nuevo coronavirus, emergencia sanitaria ante la cual el gobierno orteguista ha sido básicamente omiso en canto a implementar medidas para tratar de evitar la propagación de la enfermedad.

 

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