En un esfuerzo por fortalecer la protección del medio ambiente y garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) ha promulgado el Reglamento para la conformación y operación de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales y los Inspectores ambientales ad honorem, bajo el número de expediente N° 39833.
Este reglamento establece criterios claros para la formación de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENA) y el nombramiento de Inspectores Ambientales Ad Honorem, asegurando que estos actores sean idóneos y comprometidos con la protección del entorno natural.
Según lo dispuesto en el artículo 7°, los Inspectores Ambientales Ad Honorem deben ser mayores de edad, demostrar aptitudes mentales y buena conducta para desempeñar eficazmente las funciones encomendadas. Este requisito garantiza que los inspectores estén debidamente capacitados y comprometidos con su labor de vigilancia ambiental.
Para la conformación de los COVIRENA, el artículo 8° del reglamento establece una serie de requisitos que los grupos interesados deben cumplir. Estos requisitos incluyen la presentación de formularios completos, una descripción de los motivos para constituir el Comité, la designación de un presidente y la presentación de documentos de identificación y antecedentes penales de los miembros del comité. Estos requisitos garantizan que los COVIRENA estén formados por personas responsables y comprometidas con la conservación del medio ambiente.
En el caso de los Inspectores Ambientales Ad Honorem que no pertenezcan a un COVIRENA, o para el nombramiento de nuevos inspectores adscritos a un COVIRENA, el artículo 9° establece los requisitos a cumplir, que incluyen la presentación de formularios y documentos de identificación y antecedentes penales. Estos requisitos aseguran que los inspectores sean personas íntegras y capacitadas para ejercer sus funciones.
El proceso para el nombramiento de inspectores y la inscripción de COVIRENA, según el artículo 10°, incluye la presentación de la solicitud y documentación correspondiente, el análisis de la solicitud por parte de las autoridades competentes y la aprobación o denegación del nombramiento o inscripción por parte del Contralor Ambiental. Este proceso garantiza que los inspectores y los COVIRENA sean evaluados de manera rigurosa antes de su nombramiento, asegurando la idoneidad y compromiso de los involucrados.
Finalmente, el artículo 11° establece la suscripción de una póliza de riesgos por parte de los inspectores aprobados, como requisito para la expedición del carné de nombramiento. Esta medida busca proteger a los inspectores en el ejercicio de sus funciones y garantizar su seguridad mientras realizan labores de vigilancia ambiental.
En conclusión, el Reglamento para la conformación y operación de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales y los Inspectores ambientales ad honorem, emitido por el MINAE, establece un marco normativo sólido para fortalecer la protección del medio ambiente y garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales. Esta reglamentación asegura que los COVIRENA y los Inspectores Ambientales Ad Honorem sean personas idóneas y comprometidas con la conservación del entorno natural, contribuyendo así a la preservación de nuestros recursos naturales para las generaciones futuras.







