Proponen reformar patentes comerciales ramonenses

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Piscina de un complejo deportivo

La diputada Gréthel Ávila Vargas, del Partido Pueblo Soberano (PPSO), presentó un proyecto de ley que modifica el impuesto de patentes del cantón de San Ramón de Alajuela.

La iniciativa se tramita como expediente 25.887 y reforma la Ley 7951, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de San Ramón. Según la exposición de motivos, se presentó a petición de la Municipalidad de San Ramón, mediante el acuerdo 13 del Concejo Municipal, tomado en la sesión extraordinaria 204 del 21 de agosto de 2026.

La exposición de motivos sostiene que la ley vigente tiene brechas normativas que generan distorsiones e inequidades en el cobro de patentes. Menciona un régimen sancionatorio que, a criterio de la proponente, no disuade la omisión de declaraciones juradas, y un padrón comercial distorsionado por licencias inactivas.

Qué cambiaría en las tarifas. El proyecto modifica los artículos 4, 5, 7, 12 y 14. La tarifa sobre los ingresos brutos pasaría de 1,5 a 1,75 por mil, mientras que la de renta líquida gravable se mantendría en 3 por mil. Los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada pagarían 0,6% sobre las compras anuales. Todas las patentes tendrían un mínimo anual equivalente al 15% de un salario base (Ley 7337). Con el salario base de 2026, de ₡462.200, ese mínimo sería de ₡69.330.

Nuevos sujetos pasivos. La reforma incluiría expresamente a bancos, aseguradoras, mutuales, cooperativas, empresas de telecomunicaciones y plataformas tecnológicas de intermediación o venta de servicios. También gravaría el alquiler de inmuebles cuando los ingresos brutos anuales superen los 100 salarios base, sumando todas las propiedades de una misma persona o grupo de interés económico.

Declaración jurada y sanciones. El vencimiento seguiría siendo el 31 de diciembre, con 15 días hábiles adicionales improrrogables si Tributación otorga plazos distintos o cambia la normativa nacional. La municipalidad podría exigir el desglose de ingresos de otros cantones, con 10 días hábiles para entregarlo; el incumplimiento o la entrega tardía o incompleta implicaría una multa del 25% del impuesto del año anterior. No presentar la declaración jurada tendría una multa del 20%, con 5% adicional por cada nuevo periodo de omisión.

Patentes inactivas y publicidad. Un artículo 17 bis permitiría cancelar de oficio una patente tras inspección de campo, acta y acto administrativo motivado; la cancelación no libera de lo adeudado hasta el cese de la actividad. Un artículo 21 bis autorizaría una tasa por publicidad en propiedad privada, con multa anual del 50% de un salario base si no hay permiso,  el decomiso y destrucción de publicidad sin permiso en propiedad pública.

Siguiente paso. Como la Asamblea Legislativa inicia el segundo periodo de sesiones extraordinarias el 1 de noviembre, el Poder Ejecutivo debe convocar el proyecto para que inicie su trámite.

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