Abogado recurre a Sala Constitucional por ausencia de instrumento de planificación en humedal marino creado hace 32 años
Por Alberto Cabezas
El Humedal Marino Playa Blanca, en el cantón de Garabito, Puntarenas, permanece sin un Plan General de Manejo pese a que fue declarado área protegida hace 32 años, según denunció el abogado Walter Brenes, quien presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.
Brenes sostiene que la ausencia de este instrumento dificulta establecer reglas claras para la conservación del ecosistema y para ordenar las actividades que se desarrollan en la zona.
La Sala Constitucional ya habría acogido el recurso, de acuerdo con lo informado por el abogado, quien pretende que el tribunal ordene al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) realizar las acciones necesarias para elaborar y aprobar el plan.
Un área protegida desde 1994
El Humedal Marino Playa Blanca fue declarado oficialmente mediante el Decreto Ejecutivo N.º 23127-MIRENEM, del 7 de abril de 1994, que entró en vigencia el 26 de ese mismo mes.
La declaratoria comprende la zona pública y las aguas marinas con una profundidad de hasta seis metros durante la marea baja, en un sector localizado al suroeste de Punta Leona, en Puntarenas.
Desde su creación, la normativa reconoció la importancia ecológica del sitio debido a la diversidad de organismos presentes en su zona intermareal, entre ellos peces, moluscos, crustáceos y equinodermos.
Sin embargo, según Brenes, más de tres décadas después todavía no existe un Plan General de Manejo específico para el humedal.
Abogado cuestiona falta de planificación
El jurista considera que este instrumento resulta fundamental para definir qué actividades pueden realizarse en el área protegida y cuáles medidas deben adoptarse para garantizar la conservación de sus recursos naturales.
Brenes manifestó que durante visitas al lugar ha observado situaciones como fogatas, acampamentos y música a elevado volumen.
A su criterio, la inexistencia de un plan dificulta que las autoridades puedan establecer una estrategia integral para regular este tipo de actividades.
El abogado también relaciona su preocupación con el incremento de visitantes y con el reciente conflicto por el acceso a Playa Blanca, luego de que la Municipalidad de Garabito retirara una aguja que restringía el ingreso por el sector de Punta Leona.
Minae reconoce dificultades
Antes de acudir a la Sala Constitucional, Brenes solicitó información a las autoridades ambientales sobre la existencia del instrumento de planificación.
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) le respondió que durante los últimos siete años la disponibilidad presupuestaria ha sido limitada para desarrollar instrumentos de planificación de áreas protegidas.
De acuerdo con la respuesta citada por el abogado, la institución habría intentado iniciar el proceso en al menos dos ocasiones.
No obstante, el Minae indicó que no ha sido posible obtener los recursos financieros ni concretar las alianzas necesarias para desarrollar el plan.
La institución también hizo referencia al principio jurídico ad impossibilia nemo tenetur, utilizado para señalar que una persona o institución no puede ser obligada a realizar aquello que resulta imposible.
Brenes cuestiona ese argumento y sostiene que la falta de presupuesto no debería convertirse en una justificación permanente para mantener un área protegida sin el instrumento requerido para su adecuada gestión.
Caso de Cerros de Escazú
El recurso presentado por Brenes tiene como antecedente otro proceso que él mismo promovió ante la Sala Constitucional en 2014, relacionado con la Zona Protectora Cerros de Escazú.
En ese caso, el Sinac reconoció que la zona tampoco contaba con un Plan General de Manejo y alegó, entre otros factores, los costos y la complejidad asociados con su elaboración.
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y determinó que un plan de manejo constituye una herramienta fundamental para proteger los recursos naturales y ordenar actividades como investigación, protección, capacitación y ecoturismo.
El tribunal también consideró que las dificultades económicas y los costos asociados al proceso no justificaban que hubieran transcurrido décadas sin contar con el instrumento.
La resolución ordenó al entonces director ejecutivo del Sinac realizar las actuaciones correspondientes para que el plan fuera aprobado dentro de un plazo de 18 meses.
Posteriormente, el Plan General de Manejo de la Zona Protectora Cerros de Escazú fue aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación en noviembre de 2015 y oficializado en 2016.
Ahora el reclamo alcanza Playa Blanca
Brenes considera que ese antecedente puede ser aplicado al caso del Humedal Marino Playa Blanca, particularmente porque también se trata de un área protegida que lleva décadas sin contar con un instrumento de planificación.
Para el abogado, el objetivo del recurso no es únicamente cuestionar la ausencia documental, sino procurar que se establezcan mecanismos concretos para proteger el ecosistema y ordenar las actividades humanas dentro del área.
El caso queda ahora en manos de la Sala Constitucional, que deberá determinar si la falta de un Plan General de Manejo durante más de tres décadas constituye una afectación a los derechos relacionados con la protección del ambiente y si corresponde ordenar a las autoridades ambientales adoptar medidas para su elaboración y aprobación.
El Observador habría consultado al Sinac el pasado 8 de agosto sobre el caso y su posición institucional, pero al cierre de la información no se había recibido respuesta.











