En un contexto electoral marcado por la expectativa y la participación ciudadana, surge una voz disidente en el cantón de Paraíso. Alberto Cabezas, presidente de la Junta Cantonal Electoral de Paraíso, presenta un informe de minoría en el que expresa su profunda preocupación por la apertura de centros educativos como juntas receptoras de votos, incumpliendo normativas sanitarias y de accesibilidad.
I. Desacuerdo con la Apertura de Centros Educativos:
Como Máster en educación, Cabezas no solo lidera la Junta Cantonal Electoral de Paraíso sino que también es presidente de la Asociación Agencia para el desarrollo accesible sin fronteras. Desde esta posición, destaca la falta de cumplimiento de normativas sanitarias y de accesibilidad, especialmente en centros educativos con órdenes sanitarias pendientes emitidas por el Ministerio de Salud.
II. Antecedentes y Incumplimientos:
El informe detalla la orden sanitaria pendiente en la Escuela Alto de Araya (código 1730) y señala el incumplimiento del artículo 164 del Código Electoral de Costa Rica y la Ley 7600. Además, resalta la falta de comunicación oficial sobre deficiencias en la accesibilidad de algunos centros educativos.
III. Fundamentos Legales y Derechos de Personas con Discapacidad:
Cabezas argumenta que la autorización de centros educativos sin cumplir con normativas de accesibilidad, sanitarias viola derechos fundamentales y constituye una violación del artículo 164 del Código Electoral, así como de la Ley 7600 y la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad.
IV. Justificación de la Necesidad de Baños Accesibles y Accesos en el Día de las Elecciones:
El informe destaca la importancia de cumplir con la Ley 7600 en cuanto a la accesibilidad de los baños y accesos a las juntas receptoras de votos. Subraya las características que deben tener las aceras, rampas, entradas a edificios y servicios sanitarios para garantizar la accesibilidad.
V. Situación de Centros Educativos Designados como Juntas Receptoras de Votos:
El documento detalla deficiencias encontradas en varios centros educativos, desde la falta de tapa y agarraderas en baños hasta problemas de accesibilidad en aulas y entradas.
VI. Conclusiones y Llamado a la Acción:
Cabezas concluye que la autorización de centros educativos sin cumplir normativas representa una violación de derechos fundamentales. Llama a revisar y corregir la situación para garantizar un proceso electoral inclusivo y equitativo. Solicita el respeto y cumplimiento de la Ley 7600, instando a las autoridades a tomar medidas inmediatas.
VII. Recomendaciones y Aprobación:
Se presentan recomendaciones para revisar centros educativos, establecer comunicación oficial y coordinar con entidades pertinentes. El informe se somete a revisión y consideración por parte de la Junta Cantonal Electoral.
VIII. Aprobación y Datos de Contacto:
Alberto Cabezas Villalobos firma el informe, proporciona sus datos de contacto y solicita un compromiso real con la inclusión y la igualdad de oportunidades.
En conclusión, el informe de minoría de Alberto Cabezas destaca la importancia de la accesibilidad en el proceso electoral, no solo como un requisito legal sino como un principio fundamental para garantizar la participación de todos los ciudadanos, independientemente de sus habilidades. La revisión y acción inmediata son esenciales para preservar la integridad y equidad del proceso electoral en Paraíso.







