Facturación digital transforma ONG costarricenses

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En respuesta a una serie de consultas que hicimos nuestro medio de comunicación, el Ministerio de Hacienda —por medio de la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Dirección General de Tributación— aclaró los pasos que deben seguir las organizaciones no gubernamentales (ONG) en Costa Rica para implementar la facturación digital.

Este procedimiento, basado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, exige que toda entidad, sea con o sin fines de lucro, se inscriba en el Registro Único Tributario (RUT) antes de emitir comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria.

Aunque el trámite puede parecer complejo, la inscripción como contribuyente no tiene costo y puede realizarse de forma completamente virtual a través de la Oficina Virtual (OVi) de Tributación.

Una vez creado el usuario y presentada la declaración jurada de inscripción de datos, las ONG quedan formalmente habilitadas para operar bajo las normas fiscales vigentes. Además, el Ministerio de Hacienda ofrece un sistema gratuito de facturación electrónica denominado Tico Factura, lo que facilita a las organizaciones cumplir con sus obligaciones sin incurrir en gastos adicionales, salvo que prefieran contratar un proveedor privado de sistemas de facturación.

El proceso exige también cumplir con una serie de requisitos técnicos definidos en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos Nº 44739-H, entre ellos disponer de conexión a internet, un dispositivo compatible, una impresora, y un mecanismo de seguridad digital como la firma electrónica o la llave criptográfica del propio Ministerio.

El contribuyente debe generar sus credenciales de usuario y contraseña para garantizar el envío seguro de los comprobantes.

Estas medidas fortalecen la transparencia y trazabilidad de las operaciones, tanto en entidades lucrativas como en asociaciones sin fines de lucro.

Finalmente, la Dirección General de Tributación confirmó que las ONG pueden cobrar por servicios como asesorías o capacitaciones, siempre que estén debidamente inscritas y cumplan con la presentación de las declaraciones del IVA mensual y del impuesto sobre utilidades anual.

Desde la perspectiva tributaria, no existen limitaciones para que una organización sin fines de lucro desarrolle actividades de autofinanciamiento, siempre y cuando cumpla con las normas fiscales.

Con ello, Hacienda busca promover la formalidad y la sostenibilidad económica del sector asociativo costarricense, garantizando igualdad de condiciones ante la ley.

“La facturación digital para ONG en Costa Rica exige inscripción en el RUT y el uso del sistema Tico Factura del Ministerio de Hacienda. Guía completa.”
“La facturación digital para ONG en Costa Rica exige inscripción en el RUT y el uso del sistema Tico Factura del Ministerio de Hacienda. Guía completa.”

 

La facturación digital se ha convertido en una herramienta clave para la transparencia y formalización en el tercer sector.

En Costa Rica, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda detalla los pasos para que una ONG acceda a emitir comprobantes electrónicos de forma válida.

Esta guía explica el procedimiento, los costos, los requisitos y cómo se vincula con las obligaciones tributarias.


¿Por qué es relevante para las ONG?

  • Las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades generadoras de ingresos (por ejemplo, asesorías o capacitaciones) pueden emitir facturas, siempre que estén inscritas como contribuyentes.

  • La facturación electrónica aporta mayor control tributario, facilita auditorías y cumple con la normativa de transparencia.

  • Para las ONG que manejan donaciones, autofinanciamiento o servicios propios, adaptarse al sistema digital significa asegurar que sus operaciones están “en regla”.

Procedimiento para emitir comprobantes electrónicos

Paso a paso para inscripción y emisión

  1. Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación. Este trámite no tiene costo.

  2. Crear usuario en la Oficina Virtual (OVi) de Tributación y presentar la Declaración Jurada de inscripción de datos en el RUT.

  3. Estar “obligado en comprobantes electrónicos” según el Decreto Nº 44739‑H (Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios) publicado el 8 de noviembre de 2024. KPMG

  4. Contar con un sistema para emitir comprobantes electrónicos: puede ser propio, de un tercero, o el sistema gratuito “Tico Factura” que ofrece el Ministerio de Hacienda.

  5. Disponer de equipo (computadora, impresora), internet, y un mecanismo de seguridad para firma digital o llave criptográfica proporcionada por el MH.

  6. Generar credenciales (usuario y contraseña) para el envío seguro de los comprobantes.

Costos asociados

  • No hay costo para la inscripción como contribuyente.

  • El uso del sistema gratuito del Ministerio (Tico Factura) tampoco genera un costo adicional para el contribuyente.

  • Si la entidad contrata un proveedor externo de facturación electrónica sí puede asumir un costo según el servicio que contrate.

Obligaciones de la ONG que factura

  • Una ONG puede prestar servicios remunerados (como asesorías legales o capacitaciones) y emitir factura, siempre que esté registrada como contribuyente.

  • Debe presentar mensualmente la declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y anualmente la declaración del Impuesto sobre las Utilidades, si corresponde.

  • La normativa tributaria no impone limitaciones específicas a que una ONG realice actividades de autofinanciamiento siempre que cumpla con sus obligaciones.

  • Es importante que la ONG mantenga documentación adecuada y esté atenta a que sus actividades estén vinculadas con su objeto social y estatutos, para evitar problemas fiscales o de clasificación.

Datos, definiciones y contexto estadístico

  • El Decreto 44739-H deroga el anterior Decreto Ejecutivo 41820-H del 19 de junio de 2019. KPMG

  • Nuevas definiciones introducidas en el reglamento: “recibo electrónico de pago”, “comprobante provisional por contingencia”, “correo electrónico válido”. KPMG

  • Respecto a la obligatoriedad: el reglamento incluye excepciones para “obligados tributarios inscritos en regímenes de estimación objetiva” o para quienes han sido autorizados para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre las Utilidades. KPMG

  • Definición clave: “Comprobante electrónico” es el documento tributario en formato digital, enviado a la Administración Tributaria y al receptor conforme a los estándares técnicos exigidos por el Ministerio de Hacienda.

  • Estadística: Si bien no encontré una cifra oficial reciente de cuántas ONG ya utilizan la facturación digital en Costa Rica, el nuevo reglamento muestra que la Administración avanza hacia un 100 % de digitalización de comprobantes fiscales en varios sectores.

  • Contexto internacional: El uso de facturación electrónica se considera una herramienta de modernización fiscal, reducción de evasión y fortalecimiento del control tributario. Wikipedia+1

Noticias recientes sobre el tema

  • El 8 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto 44739-H del Reglamento de Comprobantes Electrónicos. KPMG

  • Firmas de consultoría señalan que con este reglamento se introducen nuevos tipos de comprobantes y mecanismos de seguridad, lo que implica que los contribuyentes (incluyendo ONG) ya deben prepararse para ajustes técnicos. KPMG

Preguntas y respuestas

P: ¿Una ONG debe inscribirse como contribuyente para emitir facturas electrónicas?
R: Sí. Debe estar inscrita en el RUT de la Dirección General de Tributación.
P: ¿La facturación electrónica tiene costo para la ONG?
R: No por parte del Ministerio, pero puede haber costo si contrata proveedor de sistemas.
P: ¿Puede una ONG ofrecer servicios y cobrarlos legalmente?
R: Sí, siempre que esté registrada como contribuyente y cumpla con las obligaciones tributarias.
P: ¿Qué norma regula los comprobantes electrónicos en Costa Rica?
R: El Decreto 44739-H “Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios”.
P: ¿Las ONG están exentas de facturar electrónicamente?
R: No están exentas per se; deben cumplir con la normativa si realizan actividades sujetas a comprobantes electrónicos.

Reflexión final

Para las ONG en Costa Rica, adaptarse a la facturación digital no es solo una cuestión tecnológica: es un paso hacia la transparencia, la profesionalización y la compatibilidad con el marco legal tributario. Al usar el sistema de la Dirección General de Tributación, garantizan que sus ingresos por servicios no queden al margen y que su gestión esté establecida sobre bases sólidas. Invito a las organizaciones del tercer sector a compartir experiencias, intercambiar buenas prácticas y acompañarse mutuamente en esta transición que ya es parte de la nueva realidad fiscal.


Firma:
Alberto Cabezas Villalobos
Periodista, cubriendo diversos temas como educación, cultura, derechos humanos y laborales.
Licenciado en Administración de Empresas y Máster en Educación.
Secretario de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras.
Secretario de Relaciones Internacionales de la Confederación Unitaria de Trabajadores.
Presidente de la Comisión de Accesibilidad de la Confederación Unitaria de Trabajadores.
Miembro del Foro Nacional Consultivo de Personas con Discapacidad.

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