El pasado 5 de marzo, en la comunidad de Río Tebernal, Livingston, Izabal, Guatemala, aproximadamente 36 familias fueron desalojadas de la finca Jocoló por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) y personas vestidas de civil. Según testimonios de los afectados, la jueza Jesnne Selina Mackenzie Meléndez notificó a la comunidad sobre el desalojo sin presentar la orden judicial correspondiente, lo que generó incertidumbre y vulnerabilidad entre las familias.
Denuncias de las Comunidades Indígenas
Las familias desalojadas afirman que la medida fue ejecutada sin el debido proceso legal y sin una consulta previa, como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Guatemala en 1996. Tras el desalojo, las familias quedaron a la intemperie, expuestas a agresiones y actos de violencia. Durante la madrugada del 6 de marzo, un grupo de personas armadas atacó a las familias desplazadas, resultando en tres personas heridas que fueron trasladadas al hospital de Río Dulce.
Las comunidades indígenas y organizaciones defensoras de derechos humanos han manifestado su preocupación por la ausencia de instituciones como la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (Copadeh) durante el procedimiento. Consideran que esta omisión evidencia una falta de protección hacia los pueblos indígenas.
Versión de las Autoridades
Por su parte, las autoridades han defendido el desalojo argumentando que se realizó en cumplimiento de una orden judicial y en el marco de la ley. Según fuentes oficiales, la finca Jocoló es propiedad privada y las familias habían ocupado el terreno de manera ilegal. La PNC informó que el desalojo se realizó de manera pacífica y con la supervisión de las autoridades competentes.
Asimismo, la jueza Jesnne Selina Mackenzie Meléndez ha señalado que su actuación se basó en el respeto a las normativas vigentes y que el proceso judicial que condujo al desalojo se llevó a cabo conforme a derecho. Las autoridades sostienen que cualquier incidente de violencia posterior al desalojo no está relacionado con la intervención policial, sino con conflictos internos en la comunidad.
Marco Legal y Posiciones Contrapuestas
El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establecen que no se puede desplazar a comunidades indígenas de sus tierras sin su consentimiento libre, previo e informado. Las comunidades afectadas argumentan que no se les brindó la oportunidad de negociar ni de presentar una defensa adecuada antes del desalojo.
Por otro lado, las autoridades y los propietarios de la finca sostienen que la ocupación del terreno no contaba con sustento legal y que la recuperación de la propiedad privada es un derecho legítimo, respaldado por la legislación guatemalteca.
Acciones y Repercusiones
Ante la controversia generada, diversas organizaciones de derechos humanos han solicitado una investigación sobre el procedimiento del desalojo y las agresiones posteriores. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido alertada sobre la situación, y se espera que organismos internacionales monitoreen el caso.
Mientras tanto, las comunidades indígenas Q’eqchi’ de El Estor y Livingston, junto con el Comité Campesino del Altiplano (CCDA), han expresado su solidaridad con las familias desalojadas y han exigido medidas de protección y justicia.
Este caso pone de relieve la compleja relación entre los derechos de los pueblos indígenas , la propiedad privada en Guatemala, resalta la necesidad de mecanismos efectivos de diálogo y consulta para prevenir futuros conflictos.
