Done a ONGs para reducir de impuestos

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Según la Dirección de Servicio al Contribuyente, de la Dirección General de Tributación ”todo contribuyente del Impuesto sobre las Utilidades, que realice donaciones a un ente autorizado, ya sea por norma general o por autorización emitida por la Administración Tributaria, puede deducir la donación, como un gasto, en el impuesto sobre las utilidades”.

Para ello, debe tomar en cuenta lo siguiente: “Sobre el  monto permitido a deducir como gasto por donación, las donaciones que podrán ser  deducidas por parte del donante en el impuesto a las utilidades como gastos, no deben superar el diez por ciento (10%) de su renta neta, sin considerar la donación, y en caso de que se hagan a diferentes donatarios, asegurarse de que estas en su conjunto no excedan el límite indicado, además deben estar debidamente comprobadas y deben haberse entregado durante el período fiscal en ejercicio”.

“Para donaciones en especie (bienes o servicios), el donante deberá contar con una certificación del valor del bien o servicio, emitida por un contador público autorizado. Y en caso de que se refiera a un bien, deberá acompañarse del trabajo de un perito que esté incorporado al colegio profesional respectivo, según corresponda o aplique. Esto bajo la normativa de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, N°1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas”, se destacó.

 Consulta en sitio web del Ministerio de Hacienda.

Dicha agregó, “el donante deberá comprobar, mediante consulta al sitio web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr, enlace https://www.hacienda.go.cr/docs/AutorizadosRecibirDonaciones.pdf , que el donatario se encuentra autorizado por la Administración Tributaria para recibir donaciones, con la excepción de los entes señalados en el artículo 7 de la resolución DGT-R-03-2022, los cuales no requieren de autorización por parte de Tributación”.

Por último “debe solicitar y conservar el respectivo comprobante de la donación efectuada, por el plazo de 5 años, de conformidad con el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas. Nota: En el artículo 11 de la resolución DGT-R-03-2022, se pueden ampliar los requisitos que debe contener este comprobante”.

Esta entidad respaldo a nuestro medio contestando las siguientes preguntas:

 ¿Qué trámite deben realizar las ONG para estar autorizadas a recibir donaciones.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 de la resolución DGT-R-03-2022, los interesados en recibir donaciones deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

Estar inscritos como obligados tributarios ante la Dirección General de Tributación, y al día en la totalidad de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria, así como con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social.

Además de lo anterior, para que puedan ser autorizados a recibir donaciones, deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

  1. Las actividades que realicen, deben desarrollarse únicamente dentro del territorio nacional.
  2. La actividad económica inscrita ante la Dirección General de Tributación debe estar relacionada con los fines establecidos en los estatutos o el acta constitutiva según sea el caso, los cuales deben buscar el bien común, coadyuvando con las funciones del Estado costarricense en brindar servicios para bienestar de la población en general.
  3. El representante legal debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario, conforme los lineamientos que se establezcan.
  4. En el caso de asociaciones y fundaciones que por su naturaleza no se encuentran registradas ante la Caja Costarricense del Seguro Social, deberán indicarlo así en el formulario de solicitud D-408.
  5. Presentar el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones” (adjunto).

Este modelo deberá ser completado a computadora y firmado digitalmente por el representante legal, o por un apoderado con poder suficiente para el acto.

De no contarse con firma digital, debe imprimir el formulario y firmarse de forma autógrafa, la cual deberá ser autenticada por un abogado o notario o bien puede aportar imagen por ambos lados del documento de identificación del representante legal para el respectivo cotejo y en este caso, la Administración Tributaria, podrá solicitar, cuando se requiera, el documento original para su confrontación.

Por cualquiera de las dos modalidades indicadas anteriormente, la solicitud debe enviarse con el resto de requisitos por medio de la plataforma TRAVI: https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/

  1. Indicar en el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”, la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, actualizado, de preferencia el mismo registrado en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.
  2. Todos los documentos adjuntos a la solicitud digital deben presentarse siguiendo alguna de las siguientes modalidades: i. Si el PDF viene firmado digitalmente, dicha firma debe ser válida de conformidad con la normativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT). ii. Si el PDF viene firmado con firma autógrafa, todos los documentos aportados deben ir firmados al lado inferior derecho por el representante legal.

iii. Si se presenta con certificación de abogado se deberá indicar los folios aportados, y demás calidades necesarias para su validez.

  1. Adicionalmente, podrán aportar brochures, fotografías, copia de contratos, información que conste en redes sociales, páginas web, etc., de aquellos proyectos que realizan o se tiene planeado llevar a cabo, los cuales servirán como material de apoyo. Esto no es obligatorio, pero servirá para que la Administración Tributaria cuente con más elementos para resolver la solicitud.
  2. De igual manera, debe aportarse el detalle de los proyectos de bien social, científicos y culturales, en los que se invirtió las donaciones recibidas en el último periodo autorizado, esto para las entidades que han solicitado renovación.

Tratándose de entes que solicitan por primera vez, deben presentar el detalle de los proyectos ejecutados durante el periodo de tiempo en el que han iniciado operaciones; dicha información debe detallarse en el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones.”

  1. Asimismo, todos los solicitantes deben presentar un informe de los montos invertidos en capital de trabajo tales como: salarios, compra de insumos y materiales, productos de canasta básica, cuidado personal, de limpieza, pagos de servicios públicos, transportes, fletes, alquileres, servicios personales, servicios profesionales, gastos en mantenimiento en general, entre otros, así como cualquier otro desembolso que se haya realizado y que no esté contemplado en este detalle, según formato establecido en el Anexo N°2 de la resolución DGT-R-03-2022 (adjunta).
  2. El formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”, debe contener toda la información que se requiere en cada una de las columnas. Si no se contara con alguno de los datos solicitados, o bien en el momento no lo puedan suministrar, se deberá justificar adecuadamente tal hecho, en cuyo caso la Administración Tributaria emitirá la correspondiente prevención, debiendo el interesado atenderla en el plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación. La Administración Tributaria podrá requerir a la entidad solicitante, cualquier otra información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, con el propósito de aclarar el motivo de las solicitudes de autorización para recibir donaciones. De no cumplir con lo indicado se aplicará lo regulado en el artículo 12 de la resolución DGT-R-03-2022.
  3. Aportar los originales de los estados financieros en su conjunto (balance de situación, estado de resultados, estado de evolución de patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, políticas contables y notas aclaratorias de los estados mencionados) de los últimos dos períodos fiscales, escaneados y firmados digitalmente por el representante legal y el contador privado responsable. Aquellos solicitantes que tengan menos de dos años de haberse constituido, deben presentar los estados financieros del último período fiscal, salvo aquellos que no completen el año de constituidos que lo harán por el período de tiempo desde su constitución. En el caso de las solicitudes presentadas de forma virtual, los diferentes documentos escaneados, deben estar disponibles para su verificación, cuando así lo requiera la Administración Tributaria.

Además de los requisitos antes mencionados, las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:

  1. Aportar copia del acta constitutiva y de los estatutos, incluyendo la conformación vigente de los miembros que integran la junta directiva. En la copia del acta constitutiva debe constatarse expresamente que dicho ente tiene fines de bien social, científicos o culturales. Cuando este trámite sea presentado por medio de TRAVI, deben aportar copia escaneada de dicha documentación.
  2. Las asociaciones para obras de bien social, científicas o culturales, deben de operar al servicio de la ciudadanía en general, estar activas desde su constitución, y haber ejecutado al menos un proyecto de bien social, cultural o científico.
  3. Las fundaciones de bien social, científico y cultural, deben tener como mínimo un año de constituidas, estar activas desde su constitución, y haber ejecutado al menos un proyecto de bien social, científico o cultural, en beneficio de la ciudadanía en general.

 ¿Deben las ONG tributar ante Hacienda? De ser así, ¿cómo se reportan las donaciones recibidas en especie, por ejemplo hospedajes en hoteles, etc.?

En relación con las entidades no sujetas al impuesto sobre las utilidades, el artículo 3, inciso ch) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, indica que no están sujetas a dicho impuesto, los siguientes entes:

“(…) ch) Las organizaciones sindicales, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad, exclusivamente para fines públicos o de beneficiencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes…”

No obstante lo anterior, si deben cumplir con la obligación formal de inscribirse ante la Tributación y presentar las declaraciones que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128, inciso a), subincisos ii, iii del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por último, con relación a la consulta de cómo se reportan las donaciones en especie, en la respuesta a la consulta número 1, numeral 2, se indica cómo se debe proceder.

Para más información puede ingresar al siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/docs/N2Tramites1_7_2022.pdf en el apartado de Solicitud de autorización para recibir donaciones.

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