Diputado Sociólogo pretende prohibir las “terapias de curación gays”

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“Estamos muy contentos porque el pasado martes 28 de Junio, el Día Internacional del Orgullo LGBT logramos que el plenario aprobará una moción que pusimos para ampliar el plazo cuatrienal, es decir, para darle 4 años más de vida a un proyecto de ley en este caso el proyecto de ley que pretende prohibir las mal llamadas terapias de “curación o reconversión”, puntualizó el diputado, Sociólogo cartaginés  del Frente Amplio Antonio José Ortega. 

“Estas formas de torturas donde se pretende que una persona cambie su orientación sexual dentro de otras cosas como si esto fuera una enfermedad. La Organización Mundial de la Salud hace décadas se pronunció que no lo era, agregamos en el plenario legislativa que lo que sí es una enfermedad es la homofobia, lesbofobia y la trasfobia, con este apoyo que recibe este proyecto de ley y ya de por sí, venía en un camino legislativo positivo con informes afirmativos”, expresó Ortega que es Vicepresidente Nacional del Partido Frente Amplio.

Agregó, “creemos que más temprano que tarde vamos a poder apoyar y aprobar este proyecto de ley y que por fin se pongan un alto a estas terapias se tipifiquen, se prohíban y sancionen porque se está hablando de una forma de tortura moderna donde se destruye a la persona, a las familias y que tiene secuelas psicológicas en las personas, hay mucho material sobre esto”. 

La tendencia mundial es prohibir estas prácticas. Este proyecto Expediente N.° 20.970 “Adición de  los Artículos  35, 68 BIS, 384 Bis y de un inciso e)  al artículo 260 de la Ley General de Salud, N.° 5395 del  30 de Octubre de 1973 y sus reformas  fue presentado por el ex diputado del Frente Amplio José María Villalta, tiene un merecido apoyo, al mismo tiempo muchos informes afirmativos y es posible que pronto sea una realidad próximamente. 

El objetivo fundamental de esta iniciativa es actualizar la Ley General de Salud (N.° 5395, de 30 de octubre de 1973) para adaptarla a los múltiples instrumentos internacionales que condenan toda forma de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.  

En este caso concreto, se propone la adición de varias normas para prohibir todas aquellas “terapias” dirigidas a revertir o modificar con fines de una pretendida “curación” la orientación sexual de las personas LGBTI, ya que carecen por completo de fundamento científico, implican graves riesgos para la salud y constituyen una práctica discriminatoria que violenta la dignidad humana. 

En la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas firmada por Costa Rica y otros 96 países en 2008, el Estado costarricense reconoció que los derechos de las poblaciones LGBTI son derechos humanos universales consagrados en el ordenamiento jurídico internacional que nuestro país ha suscrito y ratificado, y del que se derivan derechos y obligaciones para las partes de acatamiento obligatorio: 

“El principio de la universalidad de los derechos humanos, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  En su artículo 1, establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.  Reafirmamos que todas las personas tienen derecho al goce de sus derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo establecen el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 2 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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