Alberto Cabezas/Foto-Medios
“Falta la regulación del orden de los apellidos con respeto a la adopción de niños y adultos entre parejas del mismo sexo. No sabemos cuál apellido va primero para la persona en adopción, ya que sus apellidos cambiarán. Esto tendrá que definirse en los Tribunales familiares” preciso el Abogado, Notario, Exjuez de la República de Costa Rica Gilberth Gómez.
Con Gómez conversó el Periódico Informativo JBS.
Entrevista
EFECTOS JURÍDICOS
¿Cuáles son los efectos jurídicos del matrimonio entre personas del mismo sexo?

En relación a los efectos jurídicos del matrimonio entre personas del mismo sexo, se termino la discriminación y desigualdad que tenía este importante sector de la sociedad, los efectos son los mismos que conocemos de matrimonios entre hombre y mujer.
Estos efectos son el conjunto de obligaciones y derechos, que los cónyuges se exigen recíprocamente para la subsistencia y consolidación del matrimonio, el no cumplimiento de estas obligaciones, tiene como consecuencia la separación o la disolución del vínculo matrimonial, de acuerdo con la gravedad de la falta.
La doctrina y jurisprudencia familiar, los efectos del matrimonio se clasifican en lo general en:
a.- Personales. Estos son el resguardo de la honra y la tranquilidad en el hogar. Dentro de estos efectos encontramos la cohabitación o vida en común y la fidelidad, que constituye la esencia del matrimonio.
También tenemos el socorro, ayuda mutua o asistencia.
b.- Patrimoniales. Estos son aquellos que nacen antes o después del matrimonio ( capitulaciones matrimoniales). Se cumplen con la disolución del vínculo y es lo que conocemos como régimen de bienes gananciales.
En los numerales 11 y 34 del Código de Familia encontramos los efectos jurídicos que tiene un matrimonio, independientemente si se trata de matrimonios entre un hombre y una mujer, o entre personas del mismo sexo.
2.- EFECTOS LEGALES:
¿Porque son importantes y cuáles son los derechos legales del matrimonio gay entre personas del mismo sexo?
El matrimonio es la base esencial de la sociedad y de la familia, tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.
Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia.
Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos.
Deben respetarse, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
Vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud, para alguno de ellos tengan otro hogar.
En caso de personas del mismo sexo, tendrán que proveer a la educación de sus hijos que tendrán mediante el instituto de la adopción.
Valga la ocasión para decir que el respeto no solo se refiere a la integridad física, sino, también, a la integridad psíquica y moral.
Así, la persona cónyuge se protege contra cualquier discriminación, trato cruel o degradante.
Sobre el mutuo auxilio, es importante decir que puede subsistir aún disuelto el vínculo matrimonial, tal y como puede verse del artículo 57 del Código familiar, referido a pensión alimentaria, cuando en un proceso de divorcio el juez puede conceder al cónyuge declarado inocente, pensión por parte del culpable.
Esta disposición sobre alimentos se revocará cuando el inocente contraiga nuevas nupcias o establezca unión de hecho.
Según el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todas las personas tienen los mismos derechos y libertades, sin hacer distinción por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Al citar los derechos legales para cónyuges del mismo sexo, considero necesario en lectura de los numerales 33 de la Constitución Política y 2 referidos, decir que, el derecho a la igualdad se resume en que todos seamos tratados por igual en todo y en cada una de las relaciones jurídicas que se constituyan.
Esta igualdad en la aplicación de la ley obliga a que todos los jueces de familia, civil por Ministerio de Ley en los lugares donde no se tengan juzgado familiar, así Notarios públicos, realicen estos matrimonios, bajo los requisitos y formalidades ya conocidos.
Una vez en vigencia el matrimonio igualitario se logrará el reconocimiento legal para las parejas del mismo sexo de todos los derechos, deberes y obligaciones que la legislación costarricense actualmente otorga a las parejas heterosexuales.
De esta forma, vamos juntos avanzando para conseguir una sociedad en la que todos y todas tengamos en la práctica, y no solo sobre el papel, las mismas oportunidades, la misma libertad y los mismos privilegios.
Algunos de estos derechos puedo mencionar: adquirir bienes gananciales, herencia, adoptar personas menores de edad y mayores de edad, optar por el acceso a cargos y trabajos públicos, pensión alimentaria, a la liquidación de prestaciones de trabajador fallecido, aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social y todos los beneficios que se derivan.
Son los mismos derechos que tienen los matrimonios entre hombre y mujer.
¿ Todo abogado y toda iglesia está obligado a casar a personas del mismo sexo? Porque?Consideras que en caso de no negarse comete discriminación?
Las leyes existen para que todos las cumplamos y nadie puede alegar ignorancia de la misma.
Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo, pienso que en el caso de la Iglesia Católica, rige la Sagrada Biblia y el Derecho Canónico, de donde queda claro que solo es permitido el matrimonio entre personas hombre y mujer.
Habría que esperar a que con el tiempo se presente ante un Sacerdote o Pastor Evangélico, la solicitud de matrimonio entre personas del mismo sexo y de ser negada, si interponga algún recurso ante la Sala Constitucional, esperar a que se resuelva.
Mejor me reservo opinión.
En cuanto a los notarios, considero que si tienen obligación de realizar la ceremonia matrimonial, porque de lo contrario estarían discriminando, ya que el ordenamiento jurídico se los permite.
¿Porque cómo abogado y notario público estás dispuesto a casar personas del mismo sexo , esto no contraviene las normas sociales?
En lo personal y como Notario Público, estoy dispuesto a realizar la ceremonia de estos matrimonios, por dos justificaciones fundamentales:
1.- Porque el ordenamiento jurídico costarricense me autoriza, ya que todos somos iguales ante la Ley.
2.- Porque el seno de la familia interna en el hogar, ya acepto estas relaciones entre personas del mismo sexo, la sociedad en general no puede negar estos sentimientos de amor y felicidad.
La sociedad, debe respetar, incluso, en su gran mayoría estas personas conviven en un mismo hogar, desde hace mucho, con reserva de nombres, conozco algunas parejas del mismo sexo, se y me consta que, son felices y útiles para la sociedad.
Mi número celular a la oren 506 84 74 83 72.







