COVID-19: Segunda prórroga a cierre de fronteras costarricenses rige hasta mediados de mayo

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George Rodríguez/Foto-Archivo

El gobierno de Costa Rica mantiene, hasta mediados de mayo, el cierre de sus fronteras, como parte de las medidas que viene exitosamente implementando para controlar la propagación del nuevo coronavirus, causante de la pandemia que golpea a más de ciento ochenta países a nivel mundial.

La medida –ahora ampliada, en principio, hasta el 15 de mayo, según el reciente anuncio oficial- constituye la segunda prórroga desde su puesta en vigencia, a mediados de marzo.

Autoridades de salud y de seguridad del país centroamericano anunciaron, inicialmente, el 16 de marzo, que, para tratar de evitar el ingreso de personas portadoras del virus, se cerraba las fronteras terrestres, marítimas y aéreas nacionales, inicialmente con excepción de ciudadanos costarricenses y extranjeros residentes.

El cierre inicial de fronteras fue previsto para el período del 18 de marzo al 12 de abril.

Si bien la tendencia ascendente de casos, en Costa Rica, se ha desarrollado con menor intensidad que en otros países a nivel mundial, las autoridades anunciaron, el 6 de abril, la primera prórroga-hasta el 30 de abril.

La siguiente extensión fue anunciada el 20 de este mes, y cubre hasta el15 de mayo.

De acuerdo con el quinto de los ocho artículos resolutivos contenidos en el extenso Decreto Ejecutivo del 25 de marzo, “las medidas de restricción (…) así como las acciones sanitarias que girará el Ministerio de Salud en ese sentido, se aplicarán a las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, que egresen del país entre las 23:59 horas del día 25 de marzo y las 23:59 horas del 12 de abril del año 2020, ambas fechas inclusive”.

“Esta restricción se aplicará en todo puesto migratorio habilitado para el ingreso de personas vía terrestre, aérea, fluvial o marítima”, según lo indicado en el decreto, en el que se precisó, además, que “la vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19”.

La disposición gubernamental hizo así alusión a la Enfermedad Coronavirus 2019 (Coronavirus Disease 2019, COVID-19), que es causada por el Síndrome Respiratorio Severo Agudo-Coronavirus 2 (Severe Acute Respiratory Syndrome-Coronavirus 2, SARS-CoV-2).

Por su parte, la Dirección General de Migración y extranjería (DGME) explicó, detalladamente, en una extensa resolución que emitió el 16 de marzo, para entrar en vigencia al día siguiente, el modo de operación que está aplicando en el marco de la emergencia sanitaria.

Se trata de seis “medidas administrativas temporales de atención al usuario externo”, con el propósito de lograr” la prestación adecuada y responsable de los servicios públicos”, por parte de la DGME, de acuerdo con lo indicado en el texto suscrito por la directora de la entidad, Raquel Vargas.

En cuanto a la Unidad de Refugio, solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado por primera vez, se indicó que “las citas programadas para los días comprendidos entre el 17 de marzo y el 17 de mayo 2020, ambos inclusive, quedan suspendidas. Se habilitará el centro de llamadas número 1311 para que se reprogramen”, y que “las citas programadas del 18 de mayo al 14 de agosto 2020, se atenderán en el horario asignado”.

Respecto a la vigencia de carné de solicitante de refugio y de permio laboral, se plantea que “la vigencia de los carnés de persona refugiada (DIMEX), carné temporal de solicitante de refugio y de carne temporal de permiso de trabajo, se prorroga automáticamente hasta el 17 de julio 2020”.

Asimismo, en materia de ilicitud de nuevo permisos laborales, se señala que “para realizar nuevas solicitudes de permisos temporales de trabajo para persona solicitante de refugio, se podrá descargar el formulario de la página www.migracion.go.cr y enviarlo a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr”, y que “se entregarán los permisos una semana después, jueves y viernes, de las 10:00 a.m. a las 12 horas”.

En materia de entrevistas, “se suspenden las entrevistas cuyas citas ya estaban programadas entre los días 17 de marzo al 17 de mayo 2020, ambos inclusive”, y “las entrevistas que se encuentran programadas para esas fechas, se atenderán a partir del 1 de junio de 2020”, mientras que los desistimientos y las renuncias “se atenderán en la Unidad de Refugio todos los días de 7:00 a.m. a 11:00 a.m.”.

En lo que tiene que ver con autorizaciones de salida, “las personas pueden presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr”, y “la resolución se remitirá por la misma vía”, además de que las certificaciones “se podrán solicitar a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr. La certificación se remitirá por la misma vía”.

Para solicitar documento de viaje, “las personas pueden presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr”, y “la resolución se remitirá por la misma vía”, además de que para modificación de calidades, “las personas pueden presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr. La resolución se remitirá por la misma vía”.

En cuanto al cumplimiento de previos y presentación de recursos e incidentes de nulidad, “no se recibirán previos, recursos o incidentes de nulidad entre los días comprendidos entre el 17 de marzo y el 17 de mayo 2020, ambos inclusive. El plazo para presentar previos, recursos e incidentes de nulidad se amplía hasta el 20 de mayo”.

En cuanto a copias y revisión de expedientes, “las personas pueden presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr., y por esa misma vía se les informará la fecha en que podrán retirar las copias y revisar los expedientes”.

Respecto a gestión de migraciones, para expedición de pasaportes, permisos de salida del país de personas menores de edad, modificación de acompañantes de permisos de salida, revocatorias de permisos de salida y alerta de permisos de salida, “se atenderá normalmente”, mientras que para solicitud de adelanto de entrega de pasaporte, “únicamente se podrá solicitar a través de la dirección de correo electrónico pasaportes@migracion.go.cr”.

Entretanto, las certificaciones de movimientos migratorios “se tramitaran por medio de cita que se deberá gestionar al número telefónico 1311 o mediante autogestión en la página web www.migracion.go.cr”, y la solicitud de documentos de viaje y documentos de identidad y viaje, “la cita se tramitará mediante la página web www.migracion.go.cr”.

En materia de gestión de extranjería, “los subprocesos de Archivo y Valoración Técnica laborarán normalmente”, mientras que en el subproceso de plataforma de servicios, respecto a las solicitudes de permanencia legal, “no se recibirán nuevas solicitudes de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria durante los días comprendidos entre el 17 de marzo y el 17 de mayo 2020”.

Asimismo, los plazos de vigencia de los certificados de antecedentes penales y de nacimiento “se tendrán por prorrogados hasta el día 17 de julio 2020”, en cuanto a los plazos de presentación de prevenciones, “se prorroga hasta el día 17 de julio 2020”, y en cuanto a la citas de abogados, “entre el 17 de marzo y el 17 de mayo no otorgarán más citas. La atención de las citas programadas entre esas fechas, quedan suspendidas. Esas citas serán reprogramadas después del 18 de mayo 2020”.

Para solicitudes de certificación de estatus migratorios, “la solicitud se deberá gestionar mediante la dirección de correo electrónico certificacion_status@migracion.go.cr. La certificación se remitirá por la misma vía con firma digital”, mientras que “se recibirán normalmente: recursos y solicitudes de fotocopias de expediente”.

En el caso del subproceso de documentación, los previos para renovaciones de residencia que solicita la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) “se solicitarán y responderán a través de la dirección de correo electrónico previo_ccss@migracion.go.cr”, en tanto las citas para documentación por primera vez y renovación del DIMEX “se otorgarán únicamente a través de los socios comerciales de la Dirección General de Migración y Extranjería, a saber Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica. No se otorgarán citas para atención en la Dirección General de Migración y Extranjería. Las citas ya otorgadas a la fecha de la publicación de esta directriz serán reprogramadas para su atención a partir del 18 de mayo 2020”.

Respecto a la renovación de residencia temporal por vínculo con cónyuge costarricense, “la renovación de esta subcategoría migratoria implicará un prórroga del plazo establecido en el artículo 129 inciso 19) de la Ley General de Migración y Extranjería, de forma tal que los usuarios podrán tramitar la renovación de su DIMEX mediante cita en el Subproceso de Documentación, para lo cual contarán, además de los tres meses que establece esa norma, con un plazo adicional que no deberá exceder del 17 de julio 2020”.

En cuanto a la renovación de otras residencias temporales y categorías especiales, “salvo las residencias temporales por vínculo con ciudadano costarricense, así como las categorías especiales, podrán renovarse: A) A través de los socios comerciales de la Dirección General de Migración y Extranjería, a saber Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica, o B) Mediante cita en el Subproceso de Documentación, para lo cual contarán, además de los tres meses que establece el artículo 129 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería, con un plazo adicional que no deberá exceder del 17 de julio 2020”.

Entretanto, en lo que tiene que ver la Unidad de Visas, por una parte, “no se otorgarán permisos de artista en razón de las directrices del Ministerio de Salud y el decreto ejecutivo que establece la restricción de eventos masivos”.

Por otra parte, “los Agentes de Migración en el Exterior no estamparán en los pasaportes de los usuarios cuya nacionalidad esté comprendida en el cuarto grupo de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, visas aprobadas a la fecha de la presente directriz, sino que lo harán en fecha posterior al 13 de abril de 2020”.

En lo que tiene que ver con el otorgamiento de visas consulares, “los Agentes de Migración en el Exterior NO otorgarán visas consulares para ingresar al país en los días comprendidos entre el 17 de marzo y el 17 de mayo 2020, ambos inclusive”.

Respecto a la Contraloría deservicios, esta dependencia “no atenderá inconformidades de manera personal, sino únicamente a través de la dirección de correo electrónico contraloriadeservicios@migracion.go.cr”, mientras que, en materia de notificación de resoluciones, “se suspende la notificación de las resoluciones de manera personal que estén pendientes a la fecha de publicación de la presente directriz. Sí se realizarán las notificaciones cuando se haya señalado medio electrónico para ello, ya sea fax o dirección de correo electrónico”.

Además, en los casos de permanencia legal autorizada bajo la Subcategoría Turismo, “el plazo de permanencia legal autorizado a las personas extranjeras bajo la subcategoría migratoria de Turismo que ingresaran al país después del 17 de diciembre, se prorroga hasta el día 17 de mayo 2020”.

De acuerdo con los datos del Ministerio de Salud, actualizaos al 26 de abril, Costa Rica registraba entonces 695 casos, lo que representaba un aumento de apenas dos respecto al día anterior.

 

 

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