Alberto Cabezas/Foto-Medios
Del 18 al 24 de junio a las 6 pm hora de Costa Rica (18 horas de México) de forma gratuita por medio del Facebook ECFyD se puede seguir el Ciclo de conferencias Online » Una perspectiva y multidisciplinaria en la preparación y atención del deportiva”.
El 18 de Junio se hablará sobre nutrición deportiva como herramienta fundamental en la planificación del entrenamiento deportivo por Armando García Díaz, el 22 de Junio Emanuel Cortes Santiago abordar la temática “ Lesiones más frecuentes en el deporte, prevención y atención primaria, el 23 de Junio Carlos López Ramírez explicara sobre los trastornos psicológicos más comunes en los deportistas y para cerrar el ciclo Luis Solano Santiago destacara el derecho al deporte en los adultos mayores el 24 de Junio.
“El objetivo principal del ciclo de conferencias, desarrollado por los académicos de la Facultad de Cultura Física y Deporte de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca con sede en México bajo una perspectiva multidisciplinaria, es dar a conocer los trabajos de investigación realizados por cada uno de los ponentes desde la intervención del conocimiento académico profesional de la terapia física, el área técnico deportivo, la psicología, la nutrición, el área médica y jurídica, todas vinculadas con el deportista” aseguro Solano, quien además de ser ponente en dicha conferencia , es el Coordinador de Posgrado de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
Con él Conversó el Periódico Informativo JBS.
Entrevista
¿Cuáles son las actividades físicas más convenientes para las personas mayores?
He consultado a nuestros especialistas los cuales consideran.
Desde punto de vista del área de Psicología Carlos Augusto argumenta que tomando en consideración el espacio reducido que habitualmente la mayoría de las personas tienen y la edad, deben realizarse ejercicios de psicomotricidad, y de una actividad aeróbica baja, es muy importante realizar actividades físicas porque después de estos meses ya hay existencia de estrés en personas de edad avanzada, esto puede producir angustia y sentimiento de desesperación por el encierro.
Así como dolores musculares por la inactividad excesiva, el ejercicio es un relajante natural por excelencia, así mismo las actividades físicas que pudieran ser convenientes para estas personas son practicar por ejemplo yoga o rutinas de entrenamiento adaptadas para ellos de manera específica.
Ahora bien, desde el punto de vista del área de la terapia física Dante nos plantea que las actividades en un adulto mayor que se recomiendan son los ejercicios de carácter aeróbico para la mejora del sistema cardiovascular, ejercicios de fuerza para paliar la sarcopenia y la osteoporosis u osteopenia, ejercicios de coordinación y destreza para mejorar la función psicomotora, la felxoelasticidad para paliar tratar y prevenir los defectos de postura, ejercicios de equilibrio y propiocepción para prevenir las caídas y mejorar sus actividades de la vida diaria.
Ahora, desde el punto de vista médico Dr. Emmanuel nos da conocer que las actividades propuestas para el adulto mayor se individualizan de acuerdo al estado de salud de cada persona y después de una evaluación funcional músculo esquelética, las actividades que se recomiendan son de tipo cardiovascular aeróbico.
Por qué se tiene que realizarlo tiene muchas razones: la movilidad articular favorece la propiocepcion, favorece el metabolismo del calcio y el fósforo impactando en la regeneración ósea, disminuye los niveles de glucosa al estimular el metabolismo de la misma, ayuda a control de peso impactando en la disminución de los niveles de colesterol y triglicéridos, ayuda a mantener una adecuada oxigenación cerebral, aumenta su auto estima, y disminuye el estrés.
¿En cuales declaraciones internacionales se fundamente el derecho al deporte que tienen las personas adultas mayores y porque es fundamental que se cumpla en tiempos de CORONAVIRUS?
Para responder esta pregunta concreta, me gustaría identificar primero al sector adultos mayores, tercera edad, personas envejecidas en los diversos instrumentos internacionales que dieron origen para ser atendidos en programas del deporte.
El plan de acción internacional de Viena sobre el envejecimiento, como primer instrumento internacional sobre el envejecimiento, de donde han surgido las políticas públicas para la creación de programas sobre el envejecimiento por parte de cada uno de los países.
Los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad (adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 Resolución 46/91)
La ONU estableció los denominados Principios de Naciones Unidas a favor de las personas mayores.
La Declaración de los Derechos humanos de 1948 (DUDH). La declaración reconoce la existencia de derechos fundamentales como el de igualdad y la prohibición de discriminación por cualquier condición, el derecho a la seguridad social y a condiciones de vida adecuadas.
El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce un derecho de toda persona a la seguridad social, comprendiendo los seguros sociales.
La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. El artículo 2 de la Carta Europea del Deporte de 1975 exaltó el concepto de deporte que engloba tanto la competición reglada como la práctica deportiva general o ciudadana, conocida como deporte para todos. En 1992 la Asamblea General de la ONU adoptó una Proclamación sobre el envejecimiento, instando a la comunidad internacional a difundir los anteriormente citados Principios de Naciones Unidas a favor de las personas de la tercera edad.
Entre 1982 y el año 2002 tuvieron lugar las Asambleas Mundiales de envejecimiento de entre las que destacamos la Asamblea de Madrid (2002) como «Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento»; resultado de la Segunda Asamblea Mundial sobre este asunto, siendo que la primera tuvo lugar en Viena (1982)
De un modo más específico el Parlamento Europeo, en su Resolución de 2 de febrero de 2012 sobre la dimensión europea del deporte [2011/2087 (INI)], en el apartado 6.º recomienda a la Comisión a que fomente la práctica deportiva entre personas de edad avanzada, porque permite fomentar la interacción social y facilita un nivel elevado de buena salud.
Sin perjuicio de que dicha recomendación se extendiera seguidamente para la práctica del deporte a todas las edades al calificar el gran potencial para aumentar el nivel general de salud de los europeos y pide, por tanto, a la Unión Europea y a los Estados miembros que faciliten la participación en el deporte y promuevan un estilo de vida saludable, aprovechando plenamente las oportunidades del deporte, reduciendo así el gasto en salud.
También la Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2013, Actividad físicas beneficiosa para la salud en distintos sectores (DOUE C345/1 de 4 de diciembre de 2013), en el que se recomienda que las políticas de envejecimiento activo se dirijan al fomento de este tipo de actividades deportivas y no solo para el segmento de población de la tercera edad. Y el anteriormente citado informe de la Comisión de 2014 (Bruselas, 24 de enero de 2014) en el que se evidencia que la Unión Europea siempre ha unido el concepto de la actividad física y el de la salud al efectuar en el punto 2.8 (Acción 8) un recordatorio de las acciones estratégicas emprendidas en el marco europeo en este sentido.
La OMS La ONU. La UNESCO Son las instituciones internacionales que se han encargada de atender este sector, quien a través de sus intervenciones con los pronunciamientos de los anteriores instrumentos internacionales.
La opinión de su servidor en nuestro país es que toda persona nace libre e igual en dignidad y derechos, sin distinción alguna (incluida la edad).
En México todas las personas gozan de los mismos derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.
Además de los derechos universales contenidos en esos ordenamientos, las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad; el Protocolo de San Salvador; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. De igual manera, el 15 de junio de 2015 la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó el texto de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual México aún no ratifica.







