CCSS: brechas en atención inclusiva

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Contratación, capacitación y quejas por discapacidad en la Caja Costarricense de Seguro Social

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) exige a sus médicos únicamente los requisitos académicos y legales del Manual Descriptivo de Puestos. Los conocimientos sobre discapacidad, derechos humanos o accesibilidad quedan a criterio de cada jefatura. Las capacitaciones institucionales sobre discapacidad no registran gestiones recientes, y durante 2025 las contralorías de servicios de salud recibieron 15 quejas por incumplimiento de la Ley 7600.

Requisitos para ser médico en la CCSS

Según la Gerencia Administrativa, el Manual Descriptivo de Puestos vigente establece para la clase «Médico Asistente General» (código 022180) una naturaleza del trabajo basada en la «ejecución de labores de diagnóstico y asistencia médica a pacientes en hospitales, clínicas y dispensarios».

Los requisitos son dos: ser Médico Cirujano y, como requisito legal, estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos.

La publicación de plazas en el Portal de Recursos Humanos, sea de primer ingreso o de promoción interna, debe basarse en los requisitos obligatorios del Manual. Los conocimientos sobre derechos humanos, discapacidad, accesibilidad y ajustes razonables no son obligatorios. La Gerencia Administrativa indicó que la jefatura respectiva «podrá incluirlo dentro del proceso como ‘requerimientos deseables’, según la necesidad específica del puesto».

La institución también precisó que los procesos de selección los realizan las jefaturas de cada centro de trabajo. Sobre si existe algún instrumento para comprobar que los médicos están preparados para atender a personas con discapacidad física, intelectual, psicosocial o sensorial, recomendó consultar a la Gerencia Médica si se dispuso algún «requerimiento deseable» en ese sentido.

Capacitaciones sin gestiones recientes

El Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) identificó cuatro actividades de capacitación relacionadas con discapacidad:

  • Abordaje y Prevención de Discapacidades con la Correcta Toma de la Prueba de Tamizaje Neonatal.
  • Abordaje Social en la Atención de las Personas con Discapacidad.
  • Abordaje Biopsicosocial de los Trastornos del Lenguaje y la Deglución en la Persona con Discapacidad.
  • Sensibilización en Materia de Discapacidad y Derechos Humanos.

El propio CENDEISSS reconoce que «estas actividades de capacitación no han sido gestionadas recientemente». La del tamizaje neonatal registra su última gestión en 2022. Las otras tres corresponden a 2019, 2018 y 2017, «sin identificarse nuevas solicitudes o ejecuciones posteriores en los registros revisados».

Programa de LESCO: niveles del 1 al 6

Como parte del cumplimiento de la Ley 7600, la CCSS mantiene una contratación por demanda (2023LE-000002-0001102931) para servicios de capacitación en Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO).

El programa se dirige a funcionarios de todo el país y busca darles «el aprendizaje y las habilidades fundamentales para comunicarse con las personas usuarias que tienen limitaciones de lenguaje y audición». Comprende seis niveles, y cada uno debe aprobarse para inscribirse en el siguiente. Los cursos se imparten de febrero a noviembre de cada año.

Según el Reglamento de Capacitación y Formación de la CCSS, la capacitación está dirigida «única y exclusivamente al personal de la Institución».

El CENDEISSS afirma que desde 2008 la institución realiza «un importante esfuerzo por capacitar al personal que tiene contacto directo con la población», con funcionarios de «muy diversos perfiles». El objetivo es facilitar el proceso comunicativo y el acceso a la información de la población con discapacidad auditiva, mediante personal capacitado en LESCO y en el marco de la Ley 7600.

Normativa que respalda la capacitaciónRepresentación de inteligencia artificial aplicada a la salud

La institución citó como marco normativo:

  • Ley N.° 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y su Reglamento.
  • Ley N.° 8661, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
  • Ley N.° 9822, de Reconocimiento y Promoción de la Lengua de Señas Costarricense.
  • La Política Institucional de Capacitación y Formación de la CCSS.
  • El Reglamento de Capacitación y Formación de la CCSS.

Quejas: 15 por Ley 7600 en 2025

La Dirección Institucional de Servicios de Salud cuenta con un reporte consolidado anual de las quejas atendidas por las contralorías de servicios de salud. El Área de Protección al Usuario, a cargo de Mauricio Chacón, informó que en 2025 se recibieron 15 quejas «por este motivo (ley 7600)». Aclaró que los temas ajenos a la prestación de servicios de salud son competencia de otras unidades.

El informe «Consolidado Investigación Preliminar», del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y con datos de todas las contralorías, registra 348 personas usuarias. Sus principales datos son:

  • Edad: 140 personas (40,23 %) tenían entre 19 y 44 años; 115 (33,05 %), entre 45 y 64; 44 (12,64 %), entre 65 y 79; 32 (9,20 %), hasta 18 años; y 17 (4,89 %), 80 años o más.
  • Sexo: 222 mujeres (63,79 %) y 126 hombres (36,21 %).
  • Aseguramiento: 135 personas (38,79 %) eran aseguradas directas asalariadas. Siete (2,01 %) no estaban aseguradas.
  • Recepción: 215 casos (61,78 %) fueron presenciales y 133 (38,22 %) virtuales.
  • Quién interpone: 287 casos (82,47 %) los presentó el usuario directo y 56 (16,09 %) una persona autorizada.

Los 348 casos sumaron 462 motivos. El más frecuente fue «supuesto maltrato», con 232 (50,22 %), seguido de acceso a citas o servicios (64; 13,85 %), incumplimiento de ley (35; 7,58 %), información insuficiente o inadecuada (35; 7,58 %) y tiempos de espera (30; 6,49 %). Se registraron además 6 casos de «supuesta discriminación» (1,30 %).

En el detalle de los motivos (96 registros), la Ley 7600 aparece 15 veces (15,63 %) y la categoría «Discapacidad» una vez (1,04 %). También figuran la Ley 8239, de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud (10 casos; 10,42 %), la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (6; 6,25 %), y casos por LGTBIQ (3; 3,13 %) y por género (1; 1,04 %).

Dónde ocurrieronIlustración de una consulta médica inclusiva

Por área de origen (371 registros), los servicios de apoyo concentraron 149 casos (40,16 %), la consulta externa 111 (29,92 %), urgencias y emergencias 51 (13,75 %), los servicios administrativos 47 (12,67 %) y hospitalización 13 (3,50 %).

Entre las especialidades (124 registros), Medicina General encabeza la lista con 37 casos (29,84 %), seguida de Odontología General y Odontología General Avanzada, con 8 cada una (6,45 %), y Ortopedia, con 7 en consulta externa (5,65 %).

Personal involucrado

Del total de 376 menciones de personal, el médico representa 123 (32,71 %), el de enfermería 71 (18,88 %), el de REDES 66 (17,55 %) y el de vigilancia 35 (9,31 %).

Resolución

Todos los casos quedaron en estado «Resuelto», con un porcentaje de resolutividad de 100 %. De las 348 resoluciones, 155 fueron «con lugar» (44,54 %), 133 «sin lugar» (38,22 %) y 60 «parcialmente con lugar» (17,24 %). Se presentaron 12 recursos: 5 interponiendo ambos (41,67 %), 4 de revocatoria (33,33 %) y 3 de apelación (25,00 %).

Indicadores: responsabilidad de la Administración Activa

Sobre si existen indicadores para medir el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad y atención inclusiva, la Contraloría de Servicios explicó que la obligación de gestionar proyectos y emitir lineamientos es «un tema específico de la Administración Activa».

Cuando una contraloría local recibe una queja y detecta oportunidades de mejora, los contralores emiten recomendaciones dirigidas a la Administración. Esta, «con base en una posición fundamentada», las acepta o rechaza, y la contraloría da seguimiento. Los indicadores, por estar vinculados con la medición de la satisfacción del servicio, corresponderían a la Gerencia Médica o a la Gerencia de Infraestructura y Tecnología.

Preguntas sin respuesta en la información disponibleDos jóvenes reciben atención médica

La información recibida no precisa cuántos funcionarios, médicos o no, han aprobado cada nivel de LESCO. Tampoco detalla cuántos funcionarios han recibido capacitación en discapacidad en los últimos cinco años, ni si existen protocolos para atender a personas con discapacidad intelectual, intérpretes de LESCO o procedimientos de cambio de médico por barreras de comunicación.


Fuentes: Gerencia Administrativa de la CCSS; Gerencia Médica y CENDEISSS; Contraloría de Servicios, Área de Protección al Usuario (Mauricio Chacón, jefe); Dirección Institucional Contralorías de Servicios de Salud, «Consolidado Investigación Preliminar», 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (generado el 1 de octubre de 2026)

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