San José, Costa Rica. — Un intercambio de consultas entre su Periódico Informativo JBS, y el Banco Nacional de Costa Rica pone en discusión el alcance del artículo 13 de la Ley 7600, normativa clave en materia de derechos de las personas con discapacidad, particularmente en lo relativo a la participación de organizaciones en la toma de decisiones institucionales.
La gestión periodística, desarrollada entre febrero y marzo de 2026, buscó esclarecer si el banco estatal ha cumplido con la obligación de consultar a organizaciones de personas con discapacidad en el diseño y actualización de sus protocolos de atención preferencial.
Postura institucional
En sus respuestas, el Banco Nacional señaló que sus políticas y protocolos están alineados con la Ley 7600 y el principio de no discriminación. Indicó además que cuenta con lineamientos internos obligatorios, capacitación continua al personal y herramientas para facilitar el acceso a servicios financieros a personas con discapacidad.
Entre las medidas mencionadas destacan la disponibilidad de atención en Lengua de Señas Costarricense (LESCO), canales digitales accesibles como banca en línea y aplicaciones móviles, así como materiales internos orientados a mejorar la atención inclusiva.
Respecto al punto específico de la consulta, la institución sostuvo que la normativa vigente no establece como requisito legal la validación de sus protocolos ante el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) ni la consulta formal a organizaciones del sector. No obstante, indicó que mantiene coordinación y asesoría con dicho órgano rector y que la consulta podría considerarse una buena práctica, aunque no obligatoria.
Cuestionamientos sobre participación
Las consultas planteadas por este medio hacen referencia directa al artículo 13 de la Ley 7600, el cual establece que las organizaciones de personas con discapacidad deben ser consultadas por instituciones responsables de planificar, ejecutar o evaluar acciones relacionadas con esta población.
Asimismo, se menciona el marco internacional, incluyendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve la participación activa de estas organizaciones en la formulación de políticas públicas.
En este contexto, se solicitó al banco detallar si ha realizado consultas formales al CONAPDIS o a organizaciones de personas con discapacidad, así como los mecanismos, fechas y resultados de dichas eventuales gestiones. También se pidió aclarar las razones en caso de no haberse llevado a cabo.
Respuesta sobre el alcance legal
El Banco Nacional reiteró que, según su interpretación jurídica, el artículo 13 no le impone la obligación de realizar consultas formales para la elaboración de sus protocolos internos. Esta posición se basa en criterios legales previamente citados por la institución, incluyendo normativa sobre el rol del ente rector en discapacidad.
Adicionalmente, la entidad enfatizó que mantiene una política institucional de derechos humanos, así como alianzas y procesos de capacitación orientados a fortalecer la atención inclusiva, sin que ello implique necesariamente procesos formales de consulta externa.
Un debate abierto
El intercambio evidencia un punto de debate sobre la interpretación y aplicación de la normativa nacional en materia de discapacidad, particularmente en lo referente a la participación de organizaciones representativas en decisiones institucionales.
Mientras la institución financiera destaca el cumplimiento de estándares internos y legales, la consulta periodística plantea interrogantes sobre el alcance de los mecanismos de participación y la posible adopción de buenas prácticas más allá de las obligaciones mínimas establecidas por ley.
El tema se mantiene como un asunto de interés público, en tanto involucra principios de accesibilidad, inclusión y participación ciudadana en servicios esenciales como los financieros.









