Atención médica indígena, fallo de la Sala IV, exige que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) garantice atención integral en territorios indígenas. Desafíos, estadísticas y próximos pasos.
Introducción: ¿Por qué debe cambiar la CCSS?
Una reciente resolución de la Sala Constitucional (Sala IV) obliga a la CCSS a garantizar una atención médica integral en los territorios indígenas de Costa Rica, poniendo en evidencia las brechas que mantienen poblaciones en desventaja. La sentencia ordena que se establezca un protocolo de emergencias, respeto cultural y acceso garantizado en zonas de difícil acceso. La Nación+1
1: ¿Qué determinó el fallo de la Sala IV?
La resolución 2025035602 de la Sala IV, dictada el 31 de octubre, establece que la CCSS, el Ministerio de Salud y otras entidades deben:
Elaborar e implementar en hasta seis meses un protocolo integral de atención de emergencias médicas que incluya traslado aéreo cuando sea necesario. La Nación
Garantizar programas de prevención en salud y atención diferenciada para grupos vulnerables (embarazadas, personas mayores, menores) en territorios indígenas. La Nación
Incluir participación activa de las comunidades indígenas en el diseño y ejecución del modelo de atención. La Nación

El fallo revela que actualmente muchas comunidades —como las 18 pequeñas agrupaciones de la etnia cabécar en la zona de 16.000 hectáreas en Alto Telire, Talamanca— sólo reciben visitas de salud cada tres meses, cuando las características del terreno hacen difícil el acceso por tierra y en época lluviosa. La Nación+1
Por qué importa:
Una atención que llega sólo tres veces al año no cumple con los estándares de salud continua y preventiva.
Exige adaptar el sistema para que respete la cosmovisión indígena, idioma y accesibilidad.
Obliga al Estado a actuar frente a una desigualdad estructural en el derecho a la salud.
Brechas actuales en la atención médica a pueblos indígenas
En las giras de salud para la etnia cabécar mencionadas, por día llegan entre 80 y 120 personas, pero si se atiende el estándar de 15 minutos por usuario sólo se pueden cubrir unas 32 consultas, dejando entre 50 y 90 personas sin atención ese día. La Nación+1
La conectividad y acceso en estas zonas son críticamente pobres: en algunos casos se requiere helicóptero o caminatas de varios días. La Nación
Las bases de comunicación con el 911 en estas áreas limitan mucho la atención de emergencias: solo algunos líderes indígenas tienen línea, muchos deben pagar por ella. La Nación
Un informe de auditoría de la CCSS (AS-ASALUD-0008-2023) reconoce los problemas de atención médica en el EBAIS que atiende población de Telire y Bajo Bley. CCSS
Estas brechas operativas y estructurales apuntan a que la atención de salud en territorios indígenas de Costa Rica no cumple aún con criterios de igualdad, continuidad y pertinencia cultural.
Datos, definiciones y contexto amplio
Definición clave:
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es el ente público encargado de los seguros sociales y la prestación de servicios de salud en Costa Rica según la Ley 17 de 1943 y sus reformas. Cloudfront
Los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS) son la puerta de entrada del sistema de salud público. Wikipedia
Estadísticas relevantes:
Según la CCSS, al 20 de febrero de 2022 se registraban 62.648 personas con grupo étnico “indígena” en el expediente digital único en salud; de ellas 32.356 eran mujeres y 30.292 hombres.
En 2021 la CCSS contaba en sus datos con 33 sedes de EBAIS, 49 EBAIS conformados y 62 puestos de visita periódica enfocados a población indígena. Esto con una adscripción estimada de 46 000 personas indígenas más otras 12 000 del pueblo transfronterizo ngäbe o buglé.
Marco legal y derechos indígenas:
La Ley 6172 (‘Ley Indígena’) garantiza derechos y autonomía de pueblos indígenas costarricenses. Wikipedia
La Sala IV, a través de múltiples resoluciones, ha enfatizado que el Estado tiene el deber de brindar tutela diferenciada y garantizar acceso a servicios de salud para personas indígenas y con discapacidad. Delfino+1
Relevancia internacional:
El Convenio 169 de la OIT exige a los Estados consultar a los pueblos indígenas en decisiones que les afecten, lo que conecta con la exigencia de participación comunitaria en el nuevo protocolo. IIDH
Noticias recientes sobre el tema
En septiembre 2025, médicas que laboran en la zona indígena de Alto Chirripó denunciaron condiciones insalubres, falta de electricidad, agua y infraestructura deficiente, acusando un “abandono sistémico” de la CCSS hacia estas comunidades.
En febrero 2022, la CCSS difundió que todos los territorios indígenas del país cuentan con “áreas de salud” adscritas, lo cual es un avance, aunque no implica que la calidad y continuidad del servicio sea adecuada.
En 2018, la Sala IV ya había condenado a la CCSS por no garantizar servicios de rehabilitación físicos cerca de los menores indígenas con discapacidad, enfatizando que no se pueden exigir traslados prolongados. Delfino
Estos hechos indican que, aunque hay avances formales, las deficiencias operativas persisten y el fallo actual obliga a saltar de la promesa al cumplimiento concreto.
Retos y próximos pasos para la CCSS
Implementación del protocolo: Garantizar que lo ordenado por la Sala IV se convierta en acción operativa en los seis meses establecidos.
Traslados aéreos y acceso continuo: Especialmente en zonas sin acceso vial (como Alto Telire) la institución debe garantizar medios de traslado oportunos.
Pertinencia cultural: Traductores, respeto a la cosmovisión, atención diferenciada y participación indígena en los procesos son claves.
Capacitación comunitaria: Formar agentes locales en primeros auxilios, salud preventiva y vigilancia comunitaria.
Infraestructura y logística reforzada: Ampliar EBAIS, puestos de visita, mejorar conectividad y materiales para zonas remotas.
Seguimiento y transparencia: Medición de indicadores, publicación de avances y rendición de cuentas.
Preguntas y respuestas
P: ¿Qué se entiende por “atención integral” en el fallo?
R: Significa un servicio que incluye no sólo la atención médica reactiva, sino también preventiva, con continuidad, acceso oportuno a urgencias, traslado, y participación de la comunidad indígena en su diseño.
P: ¿Cuál es la población afectada directamente por este fallo?
R: Aunque aplica a todos los territorios indígenas, el artículo menciona específicamente comunidades de la etnia cabécar en Alto Telire (Talamanca), unas 18 comunidades dispersas con 2.400 personas. La Nación
P: ¿Por qué era hasta ahora tan difícil brindar atención médica en estas zonas?
R: Por barreras físicas (terreno montañoso, sin acceso vehicular), de conectividad (teléfono, comunicaciones de emergencias) y logísticas (visitas cada tres meses). La Nación+1
P: ¿Cuáles son las barreras culturales que se deben superar?
R: Falta de traducción al idioma indígena, ausencia de respeto por la cosmovisión, modelos de salud generalizados que no incorporan prácticas indígenas, visitas poco frecuentes que no reconocen los tiempos de las comunidades.
P: ¿Cómo se puede medir el éxito de este cambio?
R: Indicadores como reducción de tiempos de atención, número de emergencias canalizadas oportunamente, participación comunitaria en los servicios, número de visitas de salud, accesibilidad real en zonas remotas.
Conclusión
El fallo de la Sala IV sienta un punto de inflexión: la CCSS ya no puede considerar la atención en territorios indígenas como visita “cada tres meses”, sino que debe implementarse un modelo que garantice igualdad real, pertinencia cultural y acceso continuo. Este reto exige cambios institucionales profundos, logística reforzada y una mirada centrada en los derechos humanos y en la justicia social.
El país está en un momento de transición: puede confirmar su compromiso con el principio de salud universal o dejar que estas comunidades sigan rezagadas. Como periodista y como defensor de la accesibilidad —y desde mi rol en la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras y en la Comisión de Accesibilidad de la CUT— seguiré de cerca cómo se implementa este mandato.
Reportaje elaborado por Alberto Cabezas Villalobos, periodista costarricense, licenciado en Administración de Empresas, máster en Educación, secretario de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras, secretario de Relaciones Internacionales de la CUT, presidente de la Comisión de Accesibilidad de la CUT y miembro del Foro Nacional Consultivo de Personas con Discapacidad.











