Alcalde de Paraíso envuelto en problemas por falta de ejecución de acuerdos

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“En el artículo II, inciso 4, acuerdo 5, de la sesión ordinaria número 220-2023 del 24 de enero del 2023, mi persona presento la moción MSM-M-058-2023, con el fin de que la administración presente un plan integral de mejora al sistema de acueducto municipal Paraíso”, destacó Marcos Solano Moya Regidor de este ayuntamiento.
“En dicha moción se solicitó: 1. Se le instruya a la secretaria del Concejo Municipal, para que en un plazo no mayor a diez días naturales, le presente un informe a este Concejo Municipal, donde detalle todas las mociones presentadas, comprendidas entre el 01 de mayo del 2020 al 01 de diciembre del 2022, que contenga la información del inciso, articulo, acuerdo y numero de acta en que se conocieron, así como de su proponente y el tema tratado.
2. Conocido dicho informe por parte de la secretaria del Concejo, se le instruya para su comunicación a la Administración Municipal 3. Se le gire instrucciones a la Administración, para que en el plazo de un mes calendario, contado a partir de la notificación de la secretaria, detalle a este Concejo Municipal: 1.1. Informe detallado de cada uno de las líneas aprobadas en las diferentes mociones citadas supra. 1.2. Según las mociones aprobadas supra, presente un plan integral, con su respectivo cronograma de tiempo y hoja de ruta, para el cumplimiento de las mismas c) Que en el artículo V, inciso 44, acuerdo 23 de la sesión 232-2023 del 14 de marzo, la secretaria
del Concejo Municipal entrego el informe de las mociones. d) Que la
secretaria del Concejo Municipal, comunico a la Alcaldía Municipal mediante el oficio CONMU-204-2023, vía correo eléctrico a la administración el informe de todas las mociones presentadas, a fin de que: “Se le gire instrucciones a la Administración, para que en el plazo de un mes calendario, contado a partir de la notificación de la secretaria, detalle a este Concejo Municipal: 1.1. Informe detallado de cada uno de las líneas aprobadas en las diferentes mociones citadas supra. 1.2. Según las mociones aprobadas supra, presente
un plan integral, con su respectivo cronograma de tiempo y hoja de ruta, para el cumplimiento de las mismas presentara la administración su informe de cumplimiento”, detalló.
Agregó “desde el 24 de marzo y a la fecha, ha transcurrido más de un mes calendario y la administración municipal no ha presentado su informe. f) Que en la moción aprobada se indicó: “En caso de incumplimiento por parte de la Administración con lo aprobado por este Concejo, en la presente moción, se instruya a la Secretaria del Concejo Municipal, la certificación de la presente, así como la conformación del respectivo expediente y sea elevado a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de
la Republica, además a las señores y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones”.
Con este líder comunal conversó nuestro medio.
¿ Que repercusiones podría tener la supuesta falta de respuesta del Alcalde de Paraíso?

En consulta hecha a la Procuraduría General de la Republica, por la
Licenciada. Marjorie Mejías Villegas, Secretaria Concejo Municipal a.i. de la Municipalidad de Atenas, mediante oficio N° SCM-296-2021, sobre acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Atenas, acuerdo N° 21, del artículo IV de la sesión ordinaria N° 98 celebrada el 19 de julio de 2021, en el cual se decidió consultar sobre las consecuencias legales que podría acarrear para el Alcalde el incumplir su deber de ejecutar los acuerdos en firme del Concejo Municipal, la procuraduría, en el dictamen PGR-C-249- 2021, del 30 de agosto del 2021, define en el considerando:

“La Constitución Política en los artículos 168, 169 y 170 instituye que la administración de los intereses cantonales recae en la Municipalidad, la cual estructuralmente se organiza en dos órganos jerárquicos, el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal (funcionario ejecutivo), que interactúan de forma coordinada entre sí para atender las necesidades locales que requiera su comunidad.

Por mandato constitucional y legal, sobre el Alcalde y el Concejo Municipal pesa un régimen de obligaciones y responsabilidad complejo, amplio e indeclinable, como parte de la Administración Pública.

Así, tenemos que el Concejo Municipal, órgano colegiado (deliberante) integrado por regidores electos popularmente, ejerce el “Gobierno Local”, cuyas principales atribuciones son de orden normativo, político, de gobierno y presupuestario, decisiones que toma mediante acuerdos (acto administrativo escrito), como prescribe el artículo 13 del Código Municipal, Ley N° 7795 del
30 de abril de 1998.

Además, compete a la Secretaría del Concejo comunicar los acuerdos (Art. 53.b ibíd.).
Por su parte, el Alcalde –también electo por el munícipe- funge como
administrador general y superior jerárquico de las dependencias
administrativas de la Corporación Municipal, con atribuciones de orden político, ejecutivo y administrativo, según el artículo 17 del Código Municipal (Dictamen C-143-2020 del 20 de abril de 2020).”

Dentro de las conclusiones o, por tanto, en lo que interesa: – Que de
conformidad con el artículo 17 inciso k) del Código Municipal, el Alcalde tiene la función esencial e ineludible de ejecutar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal.

El Alcalde Municipal puede legítimamente liberarse de ejecutar un acuerdo definitivo del Concejo Municipal si interpone el veto municipal, por motivo de oportunidad y legalidad. –
Que de conformidad con el artículo 168 del Código Municipal, la falta de interposición del veto implicará la obligatoriedad absoluta del alcalde municipal de ejecutar el acuerdo. –

Que la no ejecución de los acuerdos municipales definitivos, así como su ejecución irregular o tardía, por parte del Alcalde Municipal, es causal de responsabilidad administrativa, civil y penal.

El incumplimiento de su deber como Ejecutor de los acuerdos puede calificar como una violación al Deber de Probidad y al Control Interno, que se constituyen como causales para la suspensión o cancelación de credenciales, sanción que le compete ejecutar al Tribunal Supremo de Elecciones, como ha indicado la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de Elecciones y de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

h) Por todo lo expuesto supra; la moción MSM-M-058-2023, conocida en el artículo II, inciso 4, acuerdo 5, de la sesión ordinaria número 220-2023 del 24 de enero del 2023, obtuvo la firmeza al momento de que este cuerpo colegiado las aprobó, que no se presentaron recursos y misma que el señor Alcalde no veto en su oportunidad, en el caso que no estuviese de acuerdo, por tanto, están aprobadas y a espera de su ejecución e implementación, que el plazo ya expiro.

¿ Entonces en base a está situación que va a ser el Concejo Municipal?
Se instruyo a la Secretaria del Concejo Municipal, la certificación de la presente, así como la conformación del respectivo expediente y sea elevado a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la Republica, además a las señores y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, en lo que a su competencia se refiere.
Para que la presente moción sea dispensado de trámite de comisión.
Esta moción aprobado de manera definitiva.

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