La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) confirmó que cuenta con una serie de políticas, protocolos y lineamientos destinados a garantizar una atención accesible e inclusiva para las personas con discapacidad, incluyendo aquellas con discapacidad intelectual o dificultades de comprensión y aprendizaje.
Según Mario Mora Ulloa del Área de Atención Integral a las Personas (AAIP), entre los instrumentos vigentes se encuentran la Política Institucional del Buen Trato, aprobada por la Junta Directiva en febrero de 2026; el Protocolo de Atención a la Persona Usuaria de los Servicios de la CCSS, cuarta edición, de diciembre de 2024; y el Lineamiento para el Acompañamiento a las Personas Usuarias en los Establecimientos de Salud, emitido en junio de 2024.
La CCSS también señala como parte del marco aplicable la Ley 7600, la Ley 8239, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada mediante la Ley 8661, y la Ley 9379 sobre promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.
Acompañamiento durante la atención
Uno de los aspectos destacados por la institución es el reconocimiento del acompañamiento como una medida que puede resultar necesaria para determinadas personas usuarias.
La CCSS indicó que su Lineamiento de Acompañamiento reconoce que las personas adultas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial pueden requerir apoyo durante la atención.
Asimismo, incluye a personas que, debido a su condición de salud, necesitan asistencia para comunicarse, movilizarse, alimentarse, realizar actividades de higiene o comprender información relevante.
La institución explicó que la persona acompañante puede ser un familiar, una persona significativa, allegada o cuidadora elegida por la persona usuaria con capacidad volitiva. En determinadas circunstancias también pueden intervenir personas cuidadoras, personal de establecimientos de atención a personas con discapacidad, garantes o representantes legales, según corresponda.
Para los casos de hospitalización, la CCSS señaló que el permiso de acompañamiento se formaliza mediante la fórmula institucional 4-70-06-0180 y debe quedar registrado en el plan de cuidados de enfermería en EDUS.
Ajustes razonables no dependen solamente del diagnóstico
Otro de los elementos señalados por la CCSS es que los ajustes razonables no deben condicionarse exclusivamente al grado de discapacidad intelectual.
La institución manifestó que estos apoyos deben responder a las barreras concretas que enfrenta cada persona para acceder a los servicios, comprender información, comunicarse, participar o brindar consentimiento en igualdad de condiciones.
«Los ajustes razonables no dependen exclusivamente del grado de discapacidad intelectual ni requieren que la persona presente una certificación diagnóstica previa para ser considerados», señaló la respuesta institucional.
La CCSS recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define los ajustes razonables como las modificaciones, adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida para garantizar el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones.
Lenguaje claro y atención individualizada
La institución también explicó que su Política Institucional del Buen Trato establece que los servicios deben ser humanizados, accesibles e inclusivos y adaptarse a las necesidades identificadas de las personas usuarias.
Sin embargo, la propia CCSS hizo una precisión: dicha política constituye un marco general de atención, pero «no sustituye una guía clínica específica para el diagnóstico de discapacidad intelectual, un manual de evaluación neuropsicológica o un protocolo psiquiátrico especializado».
En la práctica clínica, la respuesta contempla una valoración individualizada de la persona, tomando en cuenta aspectos médicos, neurológicos, farmacológicos, de desarrollo y de funcionamiento adaptativo, entre otros elementos.
También se plantea que la información proporcionada por familiares, cuidadores, personas de apoyo o empleadores puede utilizarse cuando exista consentimiento, justificación clínica y respeto de la confidencialidad.
Supervisión y responsabilidades
Respecto de la supervisión de la calidad y accesibilidad de la atención, la CCSS indicó que la institución está vinculada por la normativa nacional y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Política Institucional del Buen Trato contempla acciones de control, evaluación, seguimiento, mejora continua y rendición de cuentas.
Según la respuesta, «cada Gerencia delega la función de supervisión a las direcciones adscritas a ellos y la Contraloría de Servicios».
La institución agregó que las jefaturas de los establecimientos y servicios tienen responsabilidades relacionadas con la continuidad, oportunidad, calidad, seguridad y accesibilidad de la atención dentro de su ámbito de competencia.
Cuando se identifica una barrera para la participación de una persona usuaria, corresponde valorar la situación, facilitar los ajustes que procedan, coordinar con los equipos interdisciplinarios, documentar las actuaciones y dar seguimiento a la solución.
¿Dónde puede reclamar una persona usuaria?
La CCSS señaló además que una persona que considere que tuvo dificultades en su atención debido a problemas de comunicación, comprensión o accesibilidad puede acudir a la Contraloría de Servicios del hospital, área de salud, clínica o establecimiento donde recibió la atención.
La gestión puede presentarse por escrito y, según la información institucional, también puede formalizarse verbalmente, mediante formulario o por medios electrónicos, de acuerdo con los requisitos aplicables.
La respuesta de la CCSS constituye así una referencia institucional sobre las herramientas existentes para atender a personas con discapacidad y sobre el papel que tienen los ajustes razonables y el acompañamiento durante la atención sanitaria.
La CCSS deja claro que la aplicación de estas medidas debe considerar las necesidades particulares de cada persona y las barreras concretas que encuentre durante su relación con los servicios de salud.








