“Veda institucional activa ya”

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En resolución N.° 6553-E8-2025 del pasado 3 de octubre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) respondió una consulta, recibida el 25 de septiembre, de la señora Hellen Zúñiga Brenes, directora de los Informativos del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART).

En síntesis, el TSE precisó que sería incompatible con el artículo 142 del Código Electoral desnaturalizar el carácter informativo del noticiero Trece Noticias y los noticieros del SINART S.A., dedicándolos a transmitir actos en los que se exaltan logros del Poder Ejecutivo. Es válido que durante fragmentos del noticiero se brinde cobertura directa o en formato pregrabado a temas presentados en las conferencias de prensa oficiales, en la inauguración de obras públicas, en los actos protocolarios con dignatarios extranjeros y, en general, en los eventos en los que el Presidente de la República o sus ministros ejerzan funciones propias de su cargo, pero dicho espacio no podrá dedicarse de manera exclusiva a la comunicación de esos temas.

Bajo la misma lógica, el TSE respondió que los medios del SINART pueden efectuar entrevistas a las autoridades de Gobierno siempre que no transgredan los lineamientos contenidos en el artículo 142 del Código Electoral desarrollados por la resolución n.° 4525-E8-2017, estableciéndolas como un ejercicio permanente y sistemático, no justificado periodísticamente por las circunstancias del contexto.

El TSE recordó que, en atención a la resolución n.° 4190-E8-2025, estas limitaciones aplican a la señal abierta de radio y televisión, a los perfiles en redes sociales y a las plataformas o canales digitales del SINART S.A. y que su incumplimiento hará incurrir a los funcionarios responsables en el ilícito de beligerancia política y en el delito de desobediencia.

Veda institucional activa ya: TSE impone límites al Gobierno

Veda institucional impide que el Gobierno exalte logros públicos desde la convocatoria electoral hasta el día de los comicios; aquí descubre las normas, sanciones y debates.

I. ¿Qué establece la veda institucional y por qué?

La veda institucional prohíbe que instituciones públicas difundan mensajes que exalten sus logros o la imagen de sus jerarcas desde el día siguiente a la convocatoria a elecciones nacionales hasta el día de los comicios, incluso en plataformas digitales oficiales. Tribunal Supremo de Elecciones+1

  • Aplica al Poder Ejecutivo, administración descentralizada, empresas del Estado, municipalidades y concejos municipales. Tribunal Supremo de Elecciones

  • Cubre medios tradicionales y digitales (prensa, radio, TV, sitios web institucionales y redes sociales), con o sin pago. Tribunal Supremo de Elecciones+1

  • Fue interpretada por el TSE mediante resolución 4190-E8-2025 para alinearla con estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Diario Digital Nuestro País+1

  • La veda se justifica para garantizar competencia electoral equitativa y evitar ventajas institucionales indebidas. Tribunal Supremo de Elecciones+1

Sanciones previstas:
El incumplimiento puede ser considerado como “beligerancia política” y conllevar la destitución del funcionario responsable, además de inhabilitación para ejercer cargos públicos por al menos dos años. Tribunal Supremo de Elecciones+2Diario Digital Nuestro País+2

II. Debates y líneas críticas

A. Límites en elecciones municipales

La ley limita la veda a elecciones nacionales, lo que ha generado debate respecto a su exclusión en procesos electorales municipales. vLex+1
Un proyecto de ley (expediente 24.343) propone que el artículo 142 del Código Electoral se modifique para extender la veda también en elecciones locales. d1qqtien6gys07.cloudfront.net

B. Excepciones legales

Se permiten excepciones cuando la información es técnica o científica y de carácter impostergable (por ejemplo, emergencias nacionales o servicios públicos esenciales). vLex+1
La norma se activa “a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales”, lo que subraya que anteriores acciones institucionales quedan fuera de la restricción. Procuraduría General de la República+2vLex+2

C. Alcance digital e institucional

La novedad de la resolución 4190-E8-2025 es que deja claro que las plataformas digitales institucionales están sujetas a esta veda, incluso si no medie pauta pagada. Diario Digital Nuestro País+2Tribunal Supremo de Elecciones+2
Eso implica que mensajes automáticos, posteos institucionales, campañas de difusión del gobierno también deben respetar el silencio de exaltación institucional.

III. Noticias recientes y contexto electoral

  • En recordatorio del 1 de octubre de 2025, el TSE publicó un aviso oficial señalando que desde el 2 de octubre rige la prohibición de difundir mensajes que exalten logros institucionales o imagen de jerarcas. Tribunal Supremo de Elecciones+1

  • Esta medida busca evitar que recursos estatales sean usados para favorecer a candidatos o partidos afines, reforzando la transparencia electoral. Tribunal Supremo de Elecciones+2Diario Digital Nuestro País+2

  • Medios nacionales han reportado que esta decisión marca un punto importante de control a la propaganda del gobierno durante periodos electorales. Diario Digital Nuestro País

  • A futuro, se sigue el debate legislativo para extender esta veda a elecciones municipales mediante reforma al Código Electoral. d1qqtien6gys07.cloudfront.net

Datos, definiciones y contexto

A. Definiciones clave

  • Veda institucional: Prohibición legal de que gobiernos e instituciones públicas difundan mensajes que realcen sus logros durante el periodo electoral.

  • Beligerancia política: Acto de utilizar recursos públicos o institucionales con fines políticos o partidarios en contienda electoral.

  • Plataformas oficiales: Páginas web institucionales, cuentas de redes sociales del gobierno, perfiles digitales gubernamentales, correo institucional, entre otros.

B. Datos y estadísticas relevantes

  • En el presupuesto del TSE para 2026, se asignan ₡77.807,8 millones, un aumento del 28,5 % respecto a 2025. Ministerio de Hacienda

  • De ese monto, el 77,4 % se destina a “Organización de elecciones”. Ministerio de Hacienda

  • En Costa Rica, las elecciones nacionales se celebrarán el 1º de febrero de 2026, para elegir presidente, vicepresidentes y diputados. Tribunal Supremo de Elecciones+1

  • El TSE mediante su comunicado 1076 recordó la prohibición de exaltación institucional hasta el día de los comicios. Tribunal Supremo de Elecciones

Preguntas y respuestas (FAQ)

PreguntaRespuesta
¿Desde cuándo aplica la veda institucional?Desde el día siguiente a la convocatoria a elecciones nacionales hasta el día de los comicios. Tribunal Supremo de Elecciones+1
¿Qué instituciones están sometidas?Poder Ejecutivo, administración descentralizada, empresas estatales, municipalidades y concejos. Tribunal Supremo de Elecciones+1
¿Se aplica también a redes sociales?Sí, incluso sin pago; plataformas oficiales están incluidas. Diario Digital Nuestro País+2Tribunal Supremo de Elecciones+2
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?Destitución del funcionario responsable e inhabilitación por al menos dos años. Tribunal Supremo de Elecciones+2Diario Digital Nuestro País+2
¿La veda aplica en elecciones municipales?Hasta ahora no; se está debatiendo reforma normativa para extenderla. vLex+1
¿Existen excepciones?Sí: información técnica, científica o de emergencia nacional que sea impostergable. vLex+1

Reflexión de cierre

La veda institucional representa un mecanismo esencial para preservar la equidad electoral, limitar el uso del aparato del Estado con fines políticos y reforzar la confianza ciudadana en el proceso democrático. En un entorno digital, la vigilancia sobre las instituciones será crucial: cualquier desliz en la comunicación oficial podría configurar un desequilibrio político. A medida que se aproxima el 2026 y se debaten reformas para ampliarla incluso a elecciones municipales, este mecanismo se posiciona como eje de control y transparencia electoral.


Reportaje elaborado por Alberto Cabezas Villalobos, periodista costarricense acreditado en el programa “Entre Todos” de Radio Victoria (Heredia), con trayectoria en temas de política internacional, derechos humanos y análisis legislativo. Firma: Alberto Cabezas Villalobos, Periodista.

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