Inicio electoral y silencio carcelario

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Persona observa desde el interior de una celda
20/09/2016; Cárcel de San Sebastián; Fotos tomadas para el Semanario Universidad;Lugar: San José:Fotografías/Anel Kenjekeeva

El 1 de octubre de 2025 marca oficialmente el inicio del proceso electoral en Costa Rica, una fecha clave en la que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) da el banderazo de salida a las actividades proselitistas, la inscripción de candidaturas y la planificación de las votaciones nacionales. Es el punto de partida de la contienda democrática que culminará en las urnas el próximo febrero de 2026.

Sin embargo, este año, el arranque del proceso tiene una sombra de exclusión que afecta directamente a un sector de la población cuyos derechos políticos suelen quedar en segundo plano: las personas privadas de libertad.

A la fecha, el Ministerio de Justicia y Paz confirmó —mediante respuesta oficial a este medio, fechada el 8 de octubre de 2025— que no existe aún una normativa vigente que regule la distribución de información político-electoral dentro de los centros penitenciarios.

Según la Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio, actualmente “se elabora una directriz para regular el ingreso, la permanencia, la distribución de información y la realización de actividades de carácter proselitista por parte de partidos políticos y coaliciones dentro de los centros penitenciarios de la modalidad cerrada”.

Esto implica que, al inicio del proceso electoral, los más de 14 mil electores privados de libertad en el país —según cifras del Sistema Penitenciario Nacional— no pueden recibir información personalizada ni participar en actividades informativas organizadas por los partidos políticos, a falta de esta directriz.

Un derecho reconocido, pero suspendido en la práctica

El artículo 146 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N.º 40849-JP) reconoce expresamente que toda persona privada de libertad tiene derecho a emitir su voto libremente, y dispone la coordinación entre el TSE, el Ministerio de Justicia y Paz, la Dirección General de Adaptación Social y la Policía Penitenciaria para garantizar ese derecho.

Asimismo, el artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en los Centros Penitenciarios (TSE N.º 10-97) establece que los partidos políticos tienen derecho a realizar propaganda político-electoral dentro de los centros penitenciarios, siempre y cuando se respete la igualdad de trato y las directrices de cada centro.

Pero en la práctica, la ausencia de la directriz ministerial significa que ningún partido puede hoy entrar a un centro penal, entregar información o dialogar con los votantes internos.

El resultado es una desigualdad informativa estructural: mientras la población libre es diariamente bombardeada con debates, redes sociales, giras y propaganda electoral, las personas privadas de libertad —que sí tienen derecho al voto— permanecen aisladas del debate político nacional.

Democracia a medias

La situación plantea un dilema ético y democrático de fondo. Si el derecho al sufragio debe ser universal, libre e informado, ¿cómo puede garantizarse si miles de ciudadanos están privados no solo de libertad física, sino también de acceso a la información política necesaria para ejercer ese voto conscientemente?

El Ministerio de Justicia asegura que la nueva directriz busca “garantizar el derecho a la información y el acceso equitativo a la información político-electoral, en armonía con la seguridad penitenciaria y con los principios de neutralidad e imparcialidad”.

No obstante, mientras la directriz no se publique, el derecho político de las personas privadas de libertad sigue dependiendo de una omisión administrativa.

Un llamado a la transparencia

El caso pone sobre la mesa la necesidad de que tanto el Ministerio de Justicia como el Tribunal Supremo de Elecciones actúen con celeridad para evitar que la falta de regulación se convierta en una forma de censura institucional involuntaria.

Garantizar la democracia implica asegurar que ningún votante quede excluido por razones de acceso, condición social o situación jurídica. El voto de las personas privadas de libertad no es simbólico: es un derecho constitucional que refleja el grado real de inclusión democrática del país.

En un contexto en que Costa Rica se enorgullece de su tradición electoral, el silencio político dentro de las cárceles es una contradicción que merece ser corregida cuanto antes.

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