Proyecto de Ley de Protección al Consumidor en Entidades Financieras

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En una reciente iniciativa presentada ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica, se analiza el «Proyecto de Ley de Protección a las Personas Consumidoras en la Custodia de su Dinero que Administra Cualquier Entidad Financiera en Costa Rica, Ya Sea Pública o Privada, Autorizada para Este Fin». Este proyecto busca brindar una mayor protección a los consumidores, especialmente en cuanto a la seguridad de los fondos y cuentas bancarias en el contexto de un creciente número de fraudes electrónicos.

Una de las reformas más destacadas es la modificación del artículo 35 de la Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N.º 7472), que establece que las entidades financieras, tanto públicas como privadas, deberán responder por los daños y perjuicios ocasionados por la sustracción de dinero o patrimonio de las cuentas de los consumidores, independientemente de la existencia de culpa. Esto incluye los fraudes perpetrados por terceros no autorizados, aunque se utilicen mecanismos ilegítimos. Sin embargo, el proyecto prevé que las entidades financieras no serán responsables si se trata de fraudes autoinducidos por el consumidor o si pueden demostrar que han cumplido con los estándares adecuados de ciberseguridad establecidos por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

El proyecto también incluye una reforma al Código Procesal Civil, específicamente al artículo 41.1, que establece la inversión de la carga de la prueba en favor de las personas afectadas por fraudes electrónicos o situaciones relacionadas con el sistema financiero. Esto facilita la defensa de los consumidores y permite que puedan acceder de manera más equitativa a la justicia en casos de fraude.

Asimismo, se contempla que las entidades financieras, tanto públicas como privadas, deberán implementar mecanismos ágiles para la devolución de montos relacionados con fraudes, siempre que se cuente con evidencia suficiente que demuestre la ilegalidad de la transacción. Las entidades tendrán un plazo de hasta 60 días hábiles desde la notificación del afectado para investigar y resolver el caso.

Otra de las medidas importantes del proyecto es la imposición de sanciones penales para quienes intenten engañar a las entidades financieras simulando fraudes, con penas de prisión de uno a tres años, con el objetivo de prevenir el fraude y garantizar la integridad del sistema financiero.

Además, el Banco Central de Costa Rica deberá crear mecanismos robustos para mejorar la ciberseguridad en las plataformas de pagos y colaborar con las entidades financieras en la prevención de fraudes informáticos, garantizando la protección de los usuarios frente a delitos digitales.

El proyecto también contempla que las entidades bancarias implementen protocolos de emergencia para la atención inmediata de casos de sustracción de dinero, lo que permitirá una respuesta rápida y eficaz ante estos incidentes.

Este proyecto de ley, en caso de ser aprobado, marcaría un avance importante en la protección de los consumidores en Costa Rica, brindando mayores garantías de seguridad en la custodia de los fondos de los ciudadanos y estableciendo responsabilidades claras para las entidades financieras frente a los fraudes. Con estas medidas, Costa Rica daría un paso decisivo en la modernización de su marco regulatorio frente a los nuevos desafíos del sistema financiero, especialmente los relacionados con la ciberseguridad.

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