Propuestas del Partido Restauración Democrática para las elecciones de Nicaragua

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Alberto Cabezas/Foto-Medios

“Con todo respeto, me dirijo a ustedes, con el buen ánimo de contribuir con aportes sensatos y aplicables a las elecciones que se llevarán en Nicaragua en noviembre del presente año en Nicaragua” expreso Reverendo Saturnino Cerrato, presidente y Representante Legal del Partido del Restauración Democrática (PRD).

“En primer lugar, hago propios los ya conocidos siete puntos que recomendó la OEA en sesión del 21 de octubre del año 2020, a ser considerados en una reforma electoral: 1.-Modernizacion y reestructuración del Consejo Supremo Electoral para garantizar que funcione en forma totalmente independiente, transparente y responsable. 2.-Un proceso político pluralista que conduzca al ejercicio de los derechos civiles y políticos, incluidos los derechos de reunión pacífica y la libertad de expresión y el registro abierto de nuevos partidos políticos. 3.-Un examen técnico independiente, la utilización de los registros de votación y una auditoría independiente de las listas de votantes.4.-Observacion electoral internacional, independiente, fidedigna y acreditada. 5.-Un registro de votantes transparente y efectivo, la distribución de tarjetas (cédulas) de identificación y la gestión de centros de votación.6.-Un recuento y consolidación transparente de los resultados y la publicación de los resultados en tiempo real.7.-Procedimientos adecuados para la presentación de quejas sobre la conducción de las elecciones y sus resultados, así como procedimientos para resolverlos”.

Agrego “por nuestra parte, tenemos a bien, hacer la siguiente observación y sugerencia: Observamos que el inciso 8) del arto 10 ha sido modificado cambiando la palabra OBSERVADORES por el de acompañantes, con lo cual prácticamente se elimina la Observación electoral. Los partidos políticos somos la parte interesada en este asunto, por lo que demandamos que se mantenga la observación electoral, tal como está contemplado en la ley aún vigente”.

Con este líder religioso conversó el Periódico Informativo JBS.

Entrevista

¿Qué otra observación plantea el partido Restauración Democrática en el tema electoral?  

Observamos con preocupación que en la propuesta de reforma se haya eliminado el numeral 9) del arto. 10 que dice: “demandar de los organismos correspondientes condiciones de seguridad para los partidos políticos en las elecciones”.  Esta omisión es peligrosa ante situaciones de hecho que se puedan dar y no tener a la autoridad correspondiente como garante del orden.

El artículo 180 de la Propuesta de Reforma contiene una remisión normativa a leyes inhibitorias que establecen –con carácter retroactivo- causales de inhibición incompatibles con nuestro ordenamiento constitucional debido a que éste no las contempla, violando el derecho de elegir y ser electo contenido en el artículo. 51 Cn , así como el principio de igualdad ante la ley establecido en el arto. 27 Cn, y más aún cuando la norma Suprema en sus artículos 134, 147 y 178 ya establece cuáles son las limitantes para optar a cargos de elección popular. Además, no es admisible que leyes que están recurridas sean parte de una ley constitucional.

En los artículos. 146, 147 y 148, la iniciativa, continúa contemplando en la distribución de escaños ante la Asamblea Nacional, el procedimiento de media mayor que beneficia fundamentalmente a los dos primeros partidos que participan. Consideramos que después de la primera ronda de distribución de escaños por cociente electoral, se puede distribuir los escaños que falten por el ordenamiento de residuos de mayor a menor, lo cual le daría más oportunidad a todos los partidos participantes  de contar con representación parlamentaria.

Sugerimos establecer la unificación de los padrones activo y pasivo a fin de que no se limite el derecho al sufragio del ciudadano.

El procedimiento para realizar marchas establecido en el artículo. 89 de la iniciativa debe ser a como está actualmente: Los partidos solicitan el permiso ante el  Consejo electoral correspondiente, con copia a la Policía Nacional. No vemos el porqué del cambio.

Sobre el financiamiento de los Partidos Políticos, consideramos que se mantenga tal como está actualmente ese tema en el arto. 103. Consideramos que esa regulación es suficiente.

En las facultades del Consejo Supremo Electoral, debe establecerse la no interpretación extensiva de la ley.

Se debe crear un Instituto de Cedulación con autonomía funcional y administrativa.

El transfuguismo establecido en la Constitución, y en la Iniciativa, se debe aplicar por solicitud del partido afectado y no de oficio por el Consejo Supremo Electoral.

Los fiscales electorales deben tener la garantía de poder transmitir vía celular sus informes y actas pertinentes, en armonía con la aplicación de tecnologías en la ley.

En la inscripción de fiscales no es necesario que se haga con indicación de sexo en proporción de 50/50. Porque son cargos voluntarios y no  de elección popular.

Hemos notado con preocupación que se ha omitido el artículo. 76, el cual contempla el derecho de recurrir de amparo ante los tribunales, ante resoluciones que dicte el Consejo Supremo Electoral, en materia de partidos políticos.  Solicitamos se restablezca ese derecho de los partidos políticos.

Finalmente, aportamos la siguiente información jurídica sobre el arto. 10, numeral 17) inciso b). Este artículo reitera como causal de perdida de la personalidad jurídica a aquellos partidos que en una  elección nacional no obtengan el 4% de los votos válidos en la elección de Presidente y Vicepresidente de las Republica.

Resulta que ese artículo fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 103, de las diez de la mañana del día ocho de noviembre del dos mil dos, ante un recurso por inconstitucionalidad de la ley 331 presentado por Blanca Rojas Echaverry, Giovanni D,Chiofalo y Adolfo García Esquivel.  También en sentencia 136, de las dos de la tarde  del día treinta de octubre del año dos mil dos, por Recurso de Amparo, presentado por el señor Mario Rappacioli Mc Gregor.

Por lo que consideramos que es mejor eliminar ese inciso.

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