ANPDH apoya pronunciamiento de PCIN contra “ley mordaza”, la califica de violatoria de derechos humanos

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George Rodríguez/Foto-Archivo

La Asociación Nicaragüense Pro-Derechos Humanos (Anpdh), apoya el pronunciamiento, de la organización Periodistas y Comunicadores Independientes de Nicaragua (Pcin), condenando la Ley Especial de Ciberderlitos, popularmente conocida como “ley mordaza”.

Se trata de legislación violatoria de las garantías fundamentales, denunció la Anpdh, en una declaración formulada, en redes sociales, por su secretario ejecutivo, el abogado Álvaro Leiva.

La ley, aprobada el 27 de octubre por la mayoría oficialista en la Asamblea Nacional (parlamento unicameral) y entrada en vigencia el 30 de diciembre, es de aplicación arbitraria, aseguró Leiva, en el mensaje difundido en la sede de la Anpdh en San José, la capital de Costa Rica, donde la asociación labora, desde 2018, en el exilio.

“La ley mordaza representa, para los hombres y mujeres de prensa, y para el periodismo nicaragüense, una de las peores amenazas a las libertades de expresión y prensa, en los últimos años”, advirtió.

“Representa la mayor violación a los derechos humanos de los nicaragüenses, y, sobre todo, la prensa independiente nicaragüense, en el ejercicio directo del periodismo y la comunicación, en Nicaragua”, planteó, a continuación.

Al subrayar la posibilidad de aplicación arbitraria de la “ley mordaza”, aseguró que ello es posible sin perjuicio del contenido de la información que se cuestione.

“Cualquier información que brinde el periodismo independiente, aunque (…) tenga múltiples fuentes informativas, podrá ser típificada (…) por los administradores de justicia, subordinados al orteguismo, como un delito que estipule esta ley”, denunció Leiva, asilado, desde 2918, en Costa Rica.

Ello, “violentando, abiertamente, la libertad de expresión, la libertad de prensa, y, sobre todo, los derechos humanos de los nicaragüenses”, subrayó.

En el comunicado que emitió un día antes de la entrada en vigencia de la “ley mordaza”, Pcin denunció, entre otras deficiencias del instrumento legal, que, “en su artículo 3 (…) utiliza una serie de términos ambiguos e imprecisos para justificar la criminalización de la actividad cotidiana de periodistas, comunicadoras y comunicadores”.

Se trata de “imprecisiones que le dan amplia libertad a jueces pro gobierno para imputar condenas políticas a periodistas”, precisó la organización gremial nicaragüense.

Ese artículo, que es parte de las Disposiciones Generales contenidas en el primer capítulo, se denomina “Definiciones”, y establece, entre 25 significados técnicos, que, “para los efectos de la presente Ley se entenderá”, como “Ciberdelitos”, las “acciones u omisiones, típicas, antijurídicas, continuas o aisladas, de carácter penal, cometidas en contra de personas naturales y/o jurídicas”.

Ello, “utilizando como método, como medio o como fin, los datos, sistemas informáticos, Tecnologías de la Información y la Comunicación y que tienen por objeto lesionar bienes jurídicos personales, patrimoniales o informáticos de la víctima”, según esa disposición.

En el primero de sus 48 artículos, contenidos en ocho capítulos, se determina, como “Objeto”, que “la presente Ley tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos cometidos por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en perjuicio de personas naturales o jurídicas”.

También apunta a “la protección integral de los sistemas que utilicen dichas tecnologías, su contenido y cualquiera de sus componentes, en los términos previstos en esta Ley”, agrega.

El “Ámbito de aplicación” del instrumento, es considerablemente amplio, ya que, según lo indicado en el Artículo 2, “la presente Ley es de orden público y se aplicará a quienes cometan los delitos previstos en ésta, dentro o fuera del territorio nacional”.

Las numerosas penas para la diversidad de delitos tipificados oscilan de uno a ocho años de prisión, así como sanciones administrativas.

Pcin advirtió, asimismo, respecto a dos riesgosas fallas jurídicas que presenta el cuestionado texto.

“Por un lado, la utilización del derecho penal como herramienta de castigo para hechos que no lo ameritan”, comenzó a explicar, en alusión específica, además de la imprecisión de los delitos tipificados, a las condenas a prisión.

Por otra parte, “la ley establece una aplicación extraterritorial, es decir, pretende reprimir a quienes se encuentran fuera del territorio nicaragüense”, lo que potencialmente  implica que “cualquier persona, periodista o institución en todo el mundo, podrá ser perseguida, por emitir, por ejemplo, una opinión respecto a la situación en Nicaragua”, puntualizó.

La Anpdh estima que, como resultado de la violenta crisis sociopolítica que golpea, desde 2018, al país centroamericano, más de 100 mil ciudadanos nicaragüenses han optado por desplazarse, en procura de protección, a la limítrofe Costa Rica.

Nicaragua es escenario, desde el 18 de abril de ese año, de la dramática situación en cuyo marco masivos sectores de la sociedad civil, y ciudadanos a nivel individual -aunque en altos números-, exigen la renuncia del presidente Daniel Ortega y de su esposa y vicepresidenta, Rosario Murillo, demanda que ha recibido, desde entonces, constante represión policial y paramilitar -ahora, más selectiva que masiva-.

Según los más actualizados datos de la Anpdh, la violencia anti opositora ha cobrado por lo menos 728 vidas, generado unos 842 desaparecidos, 514 presos políticos, y 5,109 heridos.

La crítica situación se ha agravado, desde marzo de este año, a causa de la emergencia sanitaria causada por la pandemia mundial del nuevo coronavirus, ante la cual el gobierno orteguita ha sido básicamente omiso en cuanto a implementar medidas para tratar de evitar la el contagio masivo -precauciones que son, en términos generales, adoptadas por las personas, a nivel individual-.

 

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