Alberto Cabezas/Foto-Medios
“Respecto a leyes que se piensan implementar en Nicaragua sobre “Agentes Extranjeros”, “delitos contra los niños y adolescentes tengan cadena perpetua” y “delitos cibernéticos”. Debo confesar que Nicaragua no es un país aislado de la comunidad internacional, consecuentemente su legislación interna como estado soberano, debe ir transformándose a la par de las exigencias del derecho internacional público integrado por todos los estados y organismos internacionales” sentenció el Abogado y Notario Público Manuel de Jesús Ramos Tardencilla, Master en Derecho civil, del Colectivo Abogados y Notarios Sandinistas de Nicaragua.
Agrego “muchos países ya tienen décadas de haber leyes similares a las que Nicaragua desea aprobar. Referido a LAS REFORMAS PENALES, soy del criterio que estas reformas deben ir acompañadas de una masiva divulgación de las leyes penales a la ciudadanía de manera inclusiva, en todo el territorio nacional, que verdaderamente el ciudadano conozca el alcance de las normas. También debe estar acompañada de programas y una gran campaña en la que se involucre a la sociedad en general educando y fomentando valores y principios, que nos permitan transformar la sociedad actual, que ha sido infectada por el virus del odio y los antivalores que hemos importado de otras sociedades, donde se manifiesta un desprecio por la vida y los derechos humanos”.
Con este reconocido abogado nicaragüense conversó el Periódico Informativo JBS.
Entrevista
¿Crees importante endurecer las sanciones penales como la plantea un proyecto de ley en Nicaragua?
Es importante endurecer las sanciones penales a Cadena perpetua, la cual puede ser de dos naturalezas (Cadena Perpetua revisable y Cadena perpetuas definitiva).
También podemos encontrarnos con cadena perpetuo de plazo determinado y cadena perpetuo indeterminadas).
En Nicaragua, para la implementación de estas sanciones es necesario reformar parcialmente la los Artículos. 37 y 38 de la Constitución Política.
El artículo 37 establece como pena máxima aplicable actualmente en Nicaragua la de 30 años de prisión, y el artículo 38 se refiere a las finalidades del sistema penitenciario nacional, que actualmente procura la reinserción social del sancionado, y que, implementándose la Pena de Cadena Perpetua.
Entonces debe hacerse notar esa excepción legal.
Esta reforma parcial a la Constitución Política de conformidad a los Artículos. 191 al 194 de la Constitución Política, debe ser propuesta por: El presidente de la República, o por 1/3 de los diputados de la Asamblea Nacional, la reforma debe estudiarse dictaminarse y aprobarse en dos legislaturas, o sea, en lo que queda del año 2021 y en la primera parte de la legislatura del 2021, debiendo ser aprobada por el 60% de los diputados de la Asamblea Nacional; posterior será viable la reforma penal integral, y a la par implementar campañas de divulgación y programa de educación en valores.
¿Qué consideración tienes sobre la ley proyecto de ley de la Regulación de los CIBERDELITOS?
En cuanto a la REGULACIÓN DE LOS CIBERDELITOS, ha sido un vacío necesario de regular en el ámbito penal, y no persigue establecer, limitación de derechos de los ciudadanos, lo que regula son conductas delictivas, que atacan bienes jurídicos lesionados a través de las nuevas tecnologías, lo cual responde a la adecuación del sistema jurídico penal.
Pues, muchos delitos contra el estado, contra la sociedad, y en contra de personas individuales se cometen en las TICs, y no están reguladas en nuestros códigos, quedando impunes.
¿Qué opinas sobre el proyecto de ley de Regulación de Agentes Extranjeros?
El tema de la REGULACIÓN DE LOS AGENTES EXTRANJEROS, es una manifestación directa y legitima de la soberanía de cualquier estado, siendo así que Nicaragua no es el primer país de Latinoamérica, ni del mundo que, en uso de sus facultades soberanas, establece regulaciones a los agentes extranjeros, con la finalidad de evitar las injerencias en las políticas internas por parte de estados y/o organismos internacionales. A la vez, procura evitar la proliferación del delito económico (blanqueo de capital), que permite la falta de regulación. Regulaciones de este tipo, tienen los propios EEUU, acá nomas en Costa Rica, Guatemala, México, Bolivia, Cuba, Venezuela, Israel, Los Países de la Unión Europea, entre otros.
¿Entonces que pretenden Nicaragua a la hora de presentar estas tres iniciativas de ley?
Estas tres iniciativas de ley, vienen a fortalecer el sistema jurídico nicaragüense, transformándose en seguridad jurídica y estabilidad en la nación nicaragüense.
La implementación de estas tres leyes implica la necesidad de mayor y mejor capacitación de las instituciones de aplicación de la ley, de los operadores de justicia, y un cambio en la mentalidad de los profesionales involucrados, así como una trasformación en la mentalidad de la sociedad, que a través de la información y la educación se va logrando.







