RESOLUCIÓN DE LA CIDH SOBRE EL CORONAVIRUS NO DEJA VACÍOS…

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Alberto Cabezas/Foto-Medios

 

“La resolución número cuatro del año 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, trata de las personas que se presume que tienen Covid-19, personas en fase pre-sintomática, sintomática, así como las personas asintomáticas, a quienes se someten a pruebas de investigación médica y a las víctimas mortales del virus.  Sin dejar de lado a sus familiares y cuidadores. Destaca que se debe entender el concepto de familia de manera amplia respetando las diferentes formas de vida y su diversidad. sentenció Catalina González Cruz, quien es abogada y Notaria costarricense, Especialista en Derecho de Familia.

Con González el Periódico Informativo JBS.

Entrevista

¿Cómo se debe interpretar el derecho a la salud?

Nuestra Constitución Política no contempla de forma expresa el derecho a la salud.

Sin embargo, debe analizarse como procedente del derecho a la vida.

La relación entre ambos derechos es indudable.

En consecuencia, en el artículo 21 de la Constitución Política se tutela el derecho a la vida, pero también se garantiza el derecho a la salud, porque todo ser humano debe tener las condiciones mínimas a nivel psíquico, físico y ambiental.

Lo anterior como expresamente lo menciona Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No 1915 ,1992 y otras):

“…el derecho a la salud tiene como propósito fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, porque éste no protege únicamente la existencia biológica de la persona, sino también los demás aspectos que de ella se derivan”.

¿Quién tiene derecho de recibir información sobre las personas enfermas del Covid?

La resolución número cuatro del año 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recalca la importancia del acceso a la información sobre la enfermedad del Covid -19.

De ahí, la importancia de ser previamente informado sobre la enfermedad, antes emitir el consentimiento.

En los casos que su condición de salud no se lo permita es necesario contar con el consentimiento de sus familiares o representantes.

Salvo en caso de urgencia donde exista un riesgo inminente.

La opinión de la persona menor de edad debe ser considerada por su familia y las autoridades de la salud.

Las personas tienen el derecho a ser informadas en caso de ser sometidas a cuarentena sobre la naturaleza, necesidad y condiciones donde se realizará, incluyendo a sus familiares.

La información que se brinde debe ser clara, accesible y culturalmente adecuada.

¿Qué debe hacer las personas con Covid-19 en condición de vulnerabilidad si no son atendidas médicamente como se debe como por ejemplo las personas gays o privados de libertad?

Es importante la atención de las personas con Covid-19, en condición de vulnerabilidad, a pesar del estigma social asociado al virus.

En este caso existe una doble discriminación por condición de orientación sexual o por estar privados de libertad y la enfermedad del Covid-19.

La Sala Constitucional garantiza la dignidad, libertades y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política entre ellos la salud y la no discriminación, según lo establece el artículo 21 y 33 de nuestra carta magna.

En consecuencia, cualquier persona en condición de vulnerabilidad pueden recurrir a la Sala Constitucional cuando se trasgreden sus derechos establecidos en nuestra Constitución Política.

¿Los familiares de Personas fallecidas por coronavirus tienen derecho a enterrar a sus seres queridos según sus tradiciones religiosas?

A continuación, transcribo un extracto de la resolución no. 4/2020 de la CIDH el 27 de julio de 2020:

Las personas familiares de las víctimas fallecidas durante la pandemia de la COVID-19 deben poder tener un duelo y realizar sus ritos mortuorios, conforme a sus propias tradiciones y cosmovisión, el cual solo podría ser restringido atendiendo a las circunstancias específicas y recomendaciones de las autoridades de salud con base en la evidencia científica disponible, y a través de las medidas que resulten idóneas para proteger la vida, salud o integridad y sean las menos lesivas.

Por ejemplo, un horario reducido y un menor número de personas en los entierros con la finalidad de asegurar un adecuado distanciamiento físico.

Asimismo, se debe evitar incurrir en demoras injustificadas o irrazonables en la entrega de los restos mortales.

¿Algo más que deseas agregar?

Además, la resolución número cuatro del año 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, menciona que los familiares de las personas fallecidas por Covid-19 tienen derecho a recibir información por parte de las autoridades de salud sobre la situación de sus seres queridos.

Es importante procedimientos que permitan la identificación de las personas fallecidas.

Con el fin de conocer su destino y paradero.

Se prohíbe la creación de fosas comunes y también la incineración de los restos de las personas fallecidas por Covid-19 que no hayan sido identificados.

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