REFORMA A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA DEBE APROBARSE ANTES DE LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES

0
839

Alberto Cabezas/Foto-Medios

 

“Diputados (as) de la Comisión de Asuntos Municipales aprueban texto sustitutivo y dictaminan, afirmativamente el proyecto de Reforma a la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo” argumento Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

Con Porras conversó el Periódico Informativo JBS.

Entrevista

¿Cuál es la Posición de la Unión Nacional de gobiernos locales sobre el Expediente N. 21217 Reforma a la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo?

La aprobación del proyecto de ley, expediente 21.217 es prioritaria para el régimen municipal y es apoyado por las instituciones que lo representan, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) como la ANAI.

De no aprobarse antes de la presentación de los presupuestos municipales, podría generar problemas para que los Gobiernos Locales logren las aprobaciones respectivas ante la Contraloría General de la República.

El  problema radica en el artículo  46, el cual está vigente desde  la aprobación de la “Ley Nacional Emergencias y Prevención del Riesgo” el 22 de noviembre de  2005. Pero hasta el año 2017, la Comisión Nacional de Emergencias (CNE)  y las municipalidades interpretaban que este cobro no aplicaba para las municipalidades por la exoneración del Código Municipal.

En el  año 2017 la Contraloría General de la República señaló a la CNE que debía analizar si las municipalidades estaban exentas de este tributo.  Luego en el siguiente año,  2018 un criterio jurídico de la CNE consideró: “que la exoneración genérica establecida a favor de las Municipalidades en el Código Municipal está sometida a la limitación del artículo 63 del Código Tributario y por ende la totalidad de las municipalidades serán consideradas como sujetos pasivos del tributo”

Es decir, que  12 años después de la aprobación de la Ley,  la CNE cambia de criterio e indica que sí debe cobrar a las municipalidades, e inicia cobros retroactivos (2014 en adelante).

Las organizaciones del régimen municipal estamos  en conversaciones constantes con la CNE para promover esta  reforma de Ley.  Desde el año pasado se conoció una propuesta de texto sustitutivo que ha venido manejando el Diputado Thompson Chacón, la cual cuenta con el apoyo tanto de la UNGL como de la ANAI.

Rescatando el espíritu de lo que se ha discutido entre la CNE y las organizaciones del régimen municipal, el enfoque principal  es que estos recursos (3% del superávit) siempre sean destinados a gestión del riesgo, prevención y atención de emergencias, pero en lugar de que sean girados a la CNE, se mantengan en los presupuestos municipales.

Esto se lograría a través de un Art. 46 Bis, en lugar de reformar el Art. 46 vigente.

Debe recordarse que a diferencia de otras instituciones, las municipalidades están en la primera línea en la atención de emergencias.

Un transitorio, aunque cambia la redacción, mantiene el propósito de condonar las “deudas tributarias” e “intereses”, resolviendo el cobro retroactivo a 2014 que la CNE ha estado haciendo a las municipalidades.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí