Alberto Cabezas/Foto-Medios
“A partir del 26 de mayo del 2020, las personas del mismo sexo que contraigan matrimonio podrán adoptar, no solo personas menores de edad, también a mayores de edad. Esto, por cuanto el inciso 6) del numeral 14 del Código de Familia, que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional de Costa Rica, mediante voto número 12.782-2018, de las 17: 45 horas del 8 de octubre de 2018” preciso el Abogado y Notario Gilberth Gómez.
¿Cuáles son los requerimos para adoptar menores de edad?
La adopción es institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social.
Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija, no solo de personas menores de edad, también para mayores de edad.
La persona adoptada se desvincula por completo de su familia consanguínea.
La adopción puede ser conjunta o individual.
Si el adoptante es único, será individual y el adoptado repetirá sus apellidos.
La conjunta es decretada a solicitud de ambos cónyuges y sólo pueden adoptar así quienes tengan un hogar estable.
El adoptado llevará, como primer apellido, el primero del adoptante y como segundo apellido, el primero de la adoptante. (para heterosexuales).
Sala Constitucional, reconoció el derecho de los convivientes – y no sólo de los cónyuges- a adoptar conjuntamente.
Siempre que cuenten con los requisitos y estén acreditados conforme al ordinal 242 del Código de Familia.
Tratándose de adopciones internacionales, la persona menor de edad previamente deberá ser declarada adoptable, por el Consejo Nacional de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, que rendirá su informe en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que se le notifique del inicio del proceso por parte del órgano jurisdiccional correspondiente.
Para todos los efectos se respetarán los procedimientos y las condiciones establecidos en los convenios internacionales.
En las diligencias de adopción, se puede pedir cambio de nombre de la persona en adopto, autenticadas por abogado, se tramitarán como actividad judicial no contenciosa.
Se presenta ante el Juez de Familia del lugar de residencia habitual del adoptante.
Si el niño, niña o adolescente, reside en San José, se presenta ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, si su residencia se encuentra en otra jurisdicción territorial que no sea la anteriormente indicada, se presenta ante el juzgado familiar.
REQUISITOS PARA SER ADOPTANTE Y SER ADOPTADO.
1.- Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles.
2.- Mayor de 25 años en caso de ser adoptante individual.
Si es adopción conjunta, es suficiente que uno de los adoptantes tenga esa edad.
3.- 15 años mayor que la persona en adopción.
En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá con respecto al adoptante menor de edad.
En la adopción por un solo cónyuge, esa diferencia también deberá existir en relación con el consorte.
4.- Ser de buena conducta y reputación del adoptante.
Estas cualidades se comprobarán con prueba idónea, documental o testimonial, que será apreciada y valorada por el juez en sentencia. Esta prueba puede ser certificación de no juzgamientos expedida por el Registro Judicial de Delincuentes de que no existe sentencia penal en contra del adopotante.
5.- Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud, que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.
Aquí, se puede presentar certificación médica de la salud de adoptantes, certificación de salario, un estudio social de su hogar, un estudio psicológico de adoptantes.
6.- Certificación nacimiento de menor.
7.- Certificación de bienes muebles e inmuebles que tenga el menor, sino tiene, aportar dicha certificación.
8.- Si menor fue declarado en estado abandono por el Patronato Nacional de la Infancia, certificación de eso.
9.- Certificación matrimonio de adoptantes.
De haberse cumplido con todos los requisitos, se confiere audiencia por cinco días, con intervención del Patronato Nacional la Infancia, en caso de menores, y tanto para para adopción de personas menores de edad como de mayores de edad, se publica un edicto una vez en el Boletín Judicial.
El juez convoca a una audiencia oral y privada, deben asistir la persona adoptando, los adoptantes, el representante del Patronato Nacional de la Infancia, quien dará su asentimiento, cuando se trate de menores y cuando es un mayor de edad, éste se hará presente.
Se les explica sobre los derechos y obligaciones que legalmente asumen los adoptantes y darán su consentimiento o asentimiento.
Concluido el procedimiento, de cinco a diez días el juez en sentencia, aprueba la adopción, la que adquiere firmeza al tercer día.
Se certifica, este documento se conoce como ejecutoria y se lleva al Registro Civil.
INGRESO DE LA FAMILIA
¿Cuánto es el ingreso que debe tener la familia adoptante para postularse para adoptar?
No se tiene un ingreso o monto específico.
Basta que se compruebe que se tiene un ingreso económico, con un salario fijo y estable.
Si la señora adoptante trabaja fuera del hogar, aportara certificación de sus ingresos.
El hombre siempre demostrará sus ingresos económicos porque es el principal obligado a sufragar los gastos que demande la familia.
¿En caso de ser la familia adoptante compuesta por dos parejas del mismo sexo qué apellidos sexo cual apellido llevará primero?
Para matrimonios heterosexuales están bien definido.
La persona en adopción llevara como primer apellido el primer apellido de su adoptante, y como segundo apellido el primer apellido de la adoptante.
Se puede cambiar de nombre de la persona en adopción.
Sobre adoptantes del mismo sexo.
Esto aún no está definido el orden de apellidos de la persona adoptante. Los señores diputados no regularon al marco jurídico costarricense, nada de eso.
Tengo mi opinión personal, pero mejor dejo esto al juez.
MODIFICACIONES LEGALES EN EL TEMA DE LA ADOPCIÓN
¿Existe algunas modificaciones legales pendientes en el tema de adopciones en Costa Rica?
Por ahora no se tiene.
Los diputados pudieron regular al marco jurídico familiar, pero no lo hicieron.
De manera que los requisitos que se piden son los mismos que para matrimonios heterosexuales.
¿Algo más que deseas agregar?
Si sabe de alguna persona interesada del mismo sexo para matrimonio, favor recomendarme.







