Alberto Cabezas/Foto-Medios
En mi experiencia profesional con relación al COVID 19, los privados han preferido tener una audiencia presencial y ello obedece a varias razones. Muchas veces, en el transcurso de la audiencia, salen a relucir hechos que el privado conoce mejor que el propio abogado y en ese momento, el privado puede aclarar la situación a su defensor. Otro de los casos, es que el privado se encuentra estresado por su privación de libertad y desea salir, de igual forma; por la mejor alimentación que recibe de parte del Poder Judicial que comentan difiere en mucho del que reciben en el centro. Es claro; que, por el riesgo a contagio, resultaría mejor la audiencia en forma virtual, pero resulta imperativo; el derecho del imputado a estar presente en la audiencia” aseguro Ronald Gerardo Vega Segura es uno de los Abogados de la Asociación de Privados de Libertad y sus Familias.
Con Vega conversó el Periódico Informativo JBS.

Entrevista
¿Se le puede negar el derecho al imputado de estar presente en una audiencia judicial?
No se le puede negar a un imputado el derecho de estar presente en la audiencia, de negarse ese derecho podría causar una nulidad del acto judicial.
¿Porque es preferible las audiencias judiciales virtuales?
En este momento resulta más conveniente desde el punto de vista de la tutela de la salud del privado, la implementación de las audiencias virtuales.
El problema esencial estriba; que nuestro Código Procesal Penal no contiene un imprevisto como el que se presenta en este momento, pues por la aplicación del debido proceso; fue promulgado con la exigencia de la presencia de los imputados en las diferentes etapas procesales, máxime; por la interrelación que debe haber entre defensor e imputado sobre los detalles que puedan salir a la luz en esa diligencia.
Cabe aclarar, que cuando se trata de un solo imputado, la situación se simplifica; pues el defensor puede ir al Centro Penal y estar a la par de su defendido para los efectos que he indicado.
La dificultad se presenta, cuando son dos o más personas cuya defensa se encuentra a cargo de un solo defensor y si se suma a ello; que se encuentren en diferentes centros; lo cual haría imposible la asistencia profesional como la ley lo exige.
En estos casos, resulta irremediablemente necesario que la audiencia sea presencial.
He tenido varios casos similares al citado en el ejemplo. Para terminar de contestar la pregunta; diría que resulta más favorable en estos momentos la audiencia virtual, en el caso de que resulte ser un defendido y en el tanto; que el privado esté de acuerdo en ello, ya que no se le puede exigir procesalmente; que acepte ese modo. Deseo adicionarte, que en una defensa van a hacer los pequeños detalles los inclinen la balanza en beneficio del indiciado.

¿Qué son practicas judiciales?
Son todos aquellos actos judiciales necesarios impulsados tanto por el Ministerio Público como por la defensa en un proceso penal.
Dichas prácticas pueden ser: audiencias de medidas para prórroga de prisión preventiva oh cambio de las mismas.
De igual manera, las vistas de apelación de la prisión preventiva impulsada por la defensa.
De igual forma, constituye una práctica judicial, el sometimiento del imputado a pericias médicas, psiquiátricas, de laboratorio y estudios socioeconómicos en el caso de las mujeres; para los efectos del artículo 71 del Código Penal.
También son prácticas judiciales, cuando se hace necesario la presencia del imputado para la apertura de evidencias o extracción de información de los teléfonos.
Como puede verse, dichas prácticas son llevadas a cabo en la parte preparatoria del proceso.
De igual manera, cuando se celebra el juicio (contradictorio) es una práctica judicial. En resumen, una práctica judicial es aquella que motiva la salida del privado a cualquier diligencia judicial ordenada por los Tribunales.
Cuando por motivo de alguna investigación que realice el Organismo de Investigación Judicial les resulta necesario entrevistar a algún privado de libertad; estos se desplazan al Centro Penal y ahí lo hacen.
¿Desde su experiencia legal es posible negar la atención médica por el riesgo que se vive por el CORONAVIRUS a los privados de libertad?
La salud es un derecho fundamental, por lo que desde ningún punto de vista se le puede negar la atención médica a un privado de libertad que necesite ser llevado a un Centro Hospitalario.
Ahora bien; si el problema de salud que presenta puede ser valorado en la Clínica Médica del Centro, se procura hacerlo ahí y darle el tratamiento, para de esa forma evitar el riesgo a contagio, tutelando de igual manera, el derecho fundamental constitucional de la salud.
Lo que si no resulta de recibo; la negación de una atención médica por razones del COVID-19.
El Estado está en la obligación de velar por la buena salud física y mental de los privados y no tiene justificación legal alguna para no hacerlo.
En tal sentido, ha sido enfática la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la estricta aplicación de la Convención Americana de los Derechos Humanos.







