Alberto Cabezas/Foto-Medios
El día 23 de junio del 2020 la Asociación Privados de Libertad y sus familias envió una carta Licenciada Melissa Benavides Encargada de Unidad de Acceso a la Justicia de Poblaciones en condición de vulnerabilidad de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica solicitándole que todos los juicios sean en forma virtual, ya que actualmente la Corte Suprema de Justicia solo tenían en esa modalidad las materias laboral, civil y penal.
Catalina González Cruz, quien es abogada y Notaria costarricense, Especialista en Derecho de Familia, argumenta que esta organización lleva la razón puesto que considera que es “necesario la implementación de las audiencias virtuales en materia de familia, recordemos que en estos procesos la mayoría de las pretensiones son personales y no de índole patrimonial, además que el objeto de estos procesos son personas en condición de vulnerabilidad. En consecuencia, por los roles asignados a las mujeres a través de los años, muchas cargas son mayores porque les corresponde las labores domésticas, el cuido de los hijos, personas mayores o con alguna discapacidad” argumento.
Con González conversó con el Periódico Informativo JBS.
Entrevista
¿Qué piensas que se cuenta con protocolos para la realización de audiencias virtuales, videoconferencias y por medios tecnológicos para las materias laboral, civil y penal dejando de lado el familiar?
Con respecto a las materias de laboral y civil me parece muy oportuno si lo analizamos a la luz del artículo 41 de nuestra Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la administración de justicia debe garantizar la tramitación y resolución de los diversos procesos judiciales respetando los plazos judiciales establecidos previamente en el ordenamiento jurídico.
Además, se debe resolver los conflictos que se presenten en la sociedad, con el objetivo de garantizar la justicia, el orden, seguridad y la paz social.
Lo anterior, como parte de un sistema democrático.
Estas audiencias se caracterizan por la voluntad de las partes para celebrarlas porque se requiere de ese consentimiento para su realización.
A su vez, el juez sigue manteniendo los poderes de dirección en este tipo de audiencias, así como constatar la igualdad entre las partes.
Sin embargo, las audiencias virtuales deben garantizar el principio de la inmediación, ese contacto directo del juez con los elementos probatorios y las partes.
En el artículo 2.7 del Código Procesal Civil expresamente indica “La utilización de medios tecnológicos que garanticen la relación directa con los elementos del proceso no implica ruptura del principio de inmediación.”
Es importante recordar que el artículo 428 del Código de Trabajo y artículo 3.4 del Código Procesal Civil, otorga la posibilidad de la aplicación analógica de principios y otras disposiciones por la inexistencia de normas procesales previamente previstas para un caso en concreto.
En consecuencia, los juzgadores en caso de omisión están autorizados para idear procedimientos para dar solución pronta a las pretensiones formuladas por las partes.
Es importante recalcar, cada uno de los protocolos se deben ajustar a los principios procesales de cada proceso, como se caracteriza en materia laboral la sencillez, informalismo, oficiosidad, celeridad, concentración y la inmediación.
Sin dejar de lado la solemnidad de las audiencias, la obligación de las partes de observar conductas éticas y actuar de buena fe.
Por lo tanto, si le sumamos que el Estado no garantiza una respuesta oportuna a sus pretensiones no estaríamos cumplimento con los mandatos de la CEDAW.
En consecuencia, el Estado muchas veces no ha cumplido con la democracia moderna, me refiero a una igualdad entre los hombres y mujeres, al no permitir un progreso y desarrollo incluyente.
Lo mismo ocurre con las personas menores de edad, en todas las decisiones o medidas que tomen las autoridades judiciales tienen la obligación de evaluar y determinar el interés superior del niño y la situación de vulnerabilidad.
En estos momentos de pandemia no es la excepción, con más razón deben de buscar la solución más idónea para resolver los procesos judiciales cuyo objeto es la persona menor de edad.
Es de vital importancia, analizar la percepción en el tiempo, cuando de personas menores de edad estamos hablando porque los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo. Los procesos de todas formas toman su tiempo para que sean resueltos y si esperamos que la pandemia termine o transcurra más tiempo de lo normal, provocaría impactos negativos en el desarrollo de los niños/as.
¿Consideras que se abriera esta posibilidad en lo familiar se requiere apoyo para personas con discapacidad, equipo institucionalidado para atención niños, madres y personas de escasos recursos que no tengan acceso a internet?
Nuestro sistema judicial debe permitir el acceso a la justicia a todas las personas en condición de vulnerabilidad como expresamente lo menciona las 100 Reglas de Brasilia.
En este momento de pandemia, con la creación de protocolos para la implementación de audiencias virtuales se debe garantizar el acceso a las personas con discapacidad, niños, mujeres, personas mayores, indígenas.
Para lo cual, deben garantizar el acceso al internet, una computadora, contar con personas que les ayuden a manipular la tecnología en caso de no tener conocimiento, un espacio adecuado durante el desarrollo de la audiencia, los apoyos necesarios para las personas con discapacidad sensorial y cognitiva.
Así, como equipos interdisciplinarios para el abordaje de la persona menor de edad cuando lo requiera.
Como expresamente lo menciona la Observación General número 14 del Comité de los derechos del niño, una de las garantías procesales para velar por la observancia del interés superior del niño es el derecho del niño a expresar su propia opinión.
En consecuencia, es fundamental que las personas menores de edad según su edad y madurez puedan participar en las audiencias virtuales con el objetivo de poder determinar el interés superior del niño.
Por consiguiente, la implementación de las audiencias virtuales debe velar porque se respeten estas garantías procesales para los niños/as.
La administración de justicia con la implementación de las audiencias virtuales debe velar por el acceso de todas las personas en igualdad de condiciones.
Además, el respeto de los plazos establecidos en la normativa interna para garantizar una solución oportuna a las pretensiones formuladas con el debido respeto de los derechos humanos de cada persona.
¿Para seguir este plan se requiere ayuda socioeconómica del Poder Judicial y Legislativo?
Por supuesto, se requiere de recurso humano en el caso de la persona con discapacidad como la asistencia en el desarrollo del juicio, interpretes en lesco.
En la actualidad las personas que integran el equipo interdisciplinario como lo son psicólogos, trabajadores sociales son escasos, en algunos casos se requiere de la colaboración de ellos para abordar a la persona menor de edad.
Algunas personas no tienen un espacio idóneo, tampoco cuenta con la tecnología y acceso a internet para poder participar de este tipo de audiencias virtuales, por ejemplo, la población indígena, las personas de escasos recursos. En consecuencia, se deben facilitar espacios adecuados dentro de los tribunales de justicia para que puedan participar.
A su vez, se requiere de cierta tecnología para brindar apoyos a la persona con discapacidad.
Por ejemplo, el caso de Stephen Hawking cognitivamente se encontraba perfectamente bien, pero necesitaba de ciertos apoyos tecnológicos para trasmitir un mensaje.
Muchos dirían es un caso extremo, muy pocos, pero si una sola persona lo necesita, por una sola persona se debe crear normativa y políticas públicas que garanticen sus derechos como expresamente está regulado en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
¿El que se haya abierto en materia laboral, civil y penal demuestra una discriminación al no abrirse en materia familiar hacia la familia por parte del estado?
Si para todas aquellas personas en condición de vulnerabilidad.
Las personas que hacen las normas son seres humanos impregnados de perjuicios especialmente hacia lo femenino.
Además, las costumbres y tradiciones son en muchos casos límite del marco jurídico y más allá de eso muchos no se atreven a legislar, por miedo, perder la popularidad, aspectos religiosos y presión social.
Por otro lado, quienes ostentan el poder determinan cuales leyes tiene prioridad sobre otras.
Peor aún, el colectivismo según su uso y conocimiento que tenga de las leyes existentes determinaran cuales leyes son necesarias modificar, derogar o crear.
Costa Rica está en la obligación de respetar los mandatos de la CEDAW, garantizar los derechos de la mujer y una vida libre de violencia según la Convención Belem do Pará, la cual menciona que la institucionalidad es responsable de todos los actos que perpetúen o toleren la violencia contra la mujer.
¿algo más que deseas agregar?
Aunque lleguemos a tener un protocolo para realizar las audiencias virtuales en materia de familia, no debemos olvidar que en los procesos de familia el centro es la persona humana. En consecuencia, se deben respetar todos los principios procesales que caracterizan a está materia y que están plasmados en nuestro futuro Código Procesal de Familia como lo son: equilibrio entre las partes, solución integral, abordaje interdisciplinario, el mejor interés de la persona menor de edad, accesibilidad, protección integral, entre otros.
El artículo 7 del Código Procesal de Familia, el cual entraría a regir en octubre del 2020, salvo que se autorice una vacatio, menciona que la persona juzgadora debe tener esmero en la efectivización de los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad y por primera vez esta plasmado en una norma que se deben de garantizar estos derechos a la luz de los diferentes instrumentos internacionales y sus principios.
A pesar de la distancia a través de una pantalla el operador de justicia no puede olvidar que detrás de cada expediente existe una persona humana.
Las normas tampoco deben ser inmutables, son normas vivas que deben ir adaptándose a las necesidades que nacen en las nuevas sociedades. Sin embargo, dichas decisiones se deben tomar respetando lo mejor para el ser humano.







