Alberto Cabezas /Foto-Medios
“Si la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua se declara en contra del matrimonio gay pueden acudir a las vías internacionales las organizaciones gais.
Eso tiene un estrecho vínculo con el llamado proceso procesal o las circunstancias en que se presenten esta situación.
Para poner un caso concreto si una pareja gay nicaragüense decidiera casarse y pidiera a un notario o a una autoridad judicial y esta se negare, abre la posibilidad de la interposición de un recurso de amparo, si ese amparo no procediera abre la posibilidad de acudir a instancias internacionales. A eso se le conoce internacionalmente como litigio estratégico” afirmo Uriel Pineda Quinteros, quien es nicaragüense, licenciado en Derecho por la Universidad centroamericana UCA de Nicaragua y Maestría en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México IBERO.
Fue docente universitario en la UCA y la UNICA en Nicaragua, así como en el Departamento de Derecho de la IBERO Ciudad de México.
En Nicaragua trabajó para el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos CENIDH y en México para organismos públicos autónomos de derechos humanos de la Ciudad de México y Nacional
Además es consultor independiente en temas de derechos humanos.
Con Quirós conversó el Periódico Informativo JBS.
Entrevista
¿Las personas gais que desean casarse en Nicaragua deberían acudir a la corte como sucedió en Costa Rica con esta resolución?
Los matrimonios gais a la hora de no tener hijos normalmente, pueden reorientar sus ingresos al consumo, entre otras cosas fortaleciendo los sistemas económicos de los países.
Países como Estados Unidos, como México, como Costa Rica, Colombia, se ha acudido a la suprema corte.
En el caso concreto de Costa Rica a la Sala Cuarta que es la que tiene la facultad de tribunal constitucional para el reconocimiento y la reafirmación de este derecho y esto es legítimo dentro de las sociedades democráticas esto es parte de las funciones que tienen los tribunales constitucionales.
No obstante, en el contexto nicaragüense la falta o nulidad de independencia judicial va a derribar naturalmente en una voluntad política del régimen en este momento, tal vez en una transición democrática el contexto sea distinto.
¿La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación la opinión consultiva No. OC-24/17 sobre la consulta del Gobierno de Costa Rica, planteada el 18 de mayo de 2016. Dicha consulta versa sobre si el Estado debe reconocer “todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo”. es vinculante para Nicaragua?
El fundamento legal de Corte Interamericana se baso en la Convención Internacional sobre Derechos Humanos está convención que es ratificada por el estado nicaragüense en Julio de 1979, fue de los primeros actos de gobierno de la Junta de Reconstrucción Nacional.
Sin embargo, se requiere que se reconozca de manera expresa la competencia de la Corte Interamericana para que ella pueda conocer sobre situaciones que ocurren en el país y eso ocurrió en el contexto de la denuncia internacional que se por el caso Jean Paul Genie Lacayo.
Entonces, hablamos que en 1991, Nicaragua reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Dicho esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dos competencias la primera es una competencia contenciosa es decir donde se pretende determinar la responsabilidad del estado por incumplimiento de obligaciones internacionales, específicamente violaciones a derechos humanos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
La otra competencia que tiene es consultiva, es decir, los estados pueden plantear a la Corte Interamericana de Derechos Humanos diferentes consultas sobre el alcance de algunos derechos humanos.
Esto es justamente lo que hace Costa Rica que deriva en la opinión consultiva 24 del 2017, donde la Corte habla del alcance del matrimonio igualitario por un lado y derechos patrimoniales que derivan del matrimonio igualitario.
Ahora la pregunta esencial ¿esto es vinculante para el estado de Nicaragua?
Digamos que dentro del derecho internacional particularmente dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana se ha establecido un principio denominado de control de convencionalidad.
El control de convencionalidad, supone que un estado debe cumplir sus compromisos internacionales de buena fe y, por tanto, los derechos humanos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos deben de cumplirse de buena fe.
Pero, como la Corte tiene facultades para interpretar la Convención Interamericana, así como otros tratados internacionales suscritos por los países, eso forma un cuerpo jurisprudencial único, es decir, una especie, de constitución política internacional que contienen los derechos humanos.
Dicho, esto lo que quiero expresar es que como hay un cuerpo jurisprudencial único a nivel regional, ese debe ser vinculante para los países de la región latinoamericana en vinculación con el principio de control de convencionalidad.
A nivel internacional, países como México, Argentina, Perú, Colombia se han pronunciado sobre el llamado control de convencionalidad y lo han acogido en sentido positivo.
Porque esto ayuda a los tribunales constitucionales de cada país a dotar de contenido, de manera supletoria, la interpretación o el alcance de los derechos humanos que tienen contemplado en sus propias constituciones políticas.
Por tanto, un país con un poder judicial independiente, se pronuncia sobre el control de convencionalidad y además reconoce el valor jurídico de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ese valor, es igual en una opinión consultiva, que, en un caso contencioso, aunque no se trate del país porque el país específicamente al cual se le dicta una sentencia tiene responsabilidad internacional, pero el estándar para llegar a determinar se considera parte de ese cuerpo jurisprudencial único.
Aquí pasan varias cosas, lo que hay que poner en perspectiva es que Nicaragua tiene urgencias primarias en materia de derechos humanos en el contexto donde se han cometido crímenes de odio.
Hay un contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos hay un contexto de represión cotidiano eso impide que el debate publico gire entorno a la progresividad de los derechos humanos porque las conquistas más elementales han sufrido un severo revés en el país.








