Señor
Emiliana Rivera Meza, directora
Dirección Ejecutiva
CONAPAM
El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), es el órgano rector en materia de envejecimiento y vejez de Costa Rica.
Por lo que Cecilio Jiménez Jiménez, presidente de la Asociación de Desarrollo del Territorio indígena Guaymí de Coto Brus
En atención a la solicitud formulada al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM), mediante escrito, con fecha 27 de agosto de 2022, recibido mediante correo
electrónico a la cuenta de correo info@conapam.go.cr el día 28 de agosto de 2022, donde expone la
solicitud de que los exámenes de incorporación a colegios profesionales se ajusten a necesidades
especiales de la población adulta mayor, población indígena y población con discapacidad. Así
como, ajustar el trámite de reconocimiento y equiparación de grados y/o títulos obtenidos en el
extranjero, para estas poblaciones mencionadas.
Sobre el particular, es importante recordar que el CONAPAM desde su creación, conforme lo estipulan los
artículos 32 y siguientes de la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre
de 1999 y sus reformas, fue concebido como un Órgano Rector en materia de envejecimiento y vejez. Sin
embargo, su naturaleza jurídica lo sitúa como un órgano de desconcentración máxima adscrito a la
Presidencia de la República. Es decir, como un órgano adscrito al Poder Ejecutivo y, por ende, parte de la
Administración Central, con potestades y competencias limitadas a esa naturaleza jurídica.
En lo relacionado a los exámenes de incorporación, lo correspondiente es presentar la solicitud ante el
Colegio Profesional o ante la Federación de Colegios Profesionales Universitarios, que agrupa 32 entes de
este tipo; pues no todos los Colegios realizan pruebas para la respectiva incorporación. Por otra parte, en lo
relativo al trámite de reconocimiento y equiparación de grados y/o títulos obtenidos en el extranjero,
corresponde a la oficina de reconocimiento y equiparación de grados y títulos del Consejo Nacional de
Rectores (CONARE), realizar este proceso.
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CONAPAM-DE-1104-O-2022
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
Órgano adscrito a la Presidencia de la República y rector en envejecimiento y vejez.
350 metros al oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, I planta, Yoses Sur. San José.
Tel: (506) 2223-8283. Fax: (506) 2223-9281 o (506) 2221-8191. Apartado: 639-2010 Zapote.
www.conapam.go.cr / info@conapam.go.cr
No obstante, considerando que, por imperativo del artículo 34 inciso d) de la Ley No. 7935 antes citada,
dentro de los fines de esta Institución se encuentra “Proteger y fomentar los derechos de las personas
adultas mayores referidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico en general”, mediante oficio formal, el
asunto está siendo remitido a CONARE y a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios para que
se brinde el trámite correspondiente.
En dicho oficio, se indica que Costa Rica ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, en adelante la Convención, mediante la Ley No. 9394 del 8
de setiembre de 2016 y el Decreto Ejecutivo No. 39973 del 12 de octubre de 2016. Con lo cual, desde el
año 2016, el país cuenta con un marco de referencia vinculante de derechos humanos específicos para las
personas adultas mayores, que debe observarse para todos los casos que involucren a este sector poblacional.
De este modo, se da por atendida su solicitud.
Atentamente,





