Sala Constitucional exige explicaciones a la Municipalidad de Paraíso por incumplir Ley de Movilidad Peatonal
Recurso de amparo denuncia ausencia de aceras accesibles y omisión reglamentaria que pone en riesgo a personas con discapacidad y adultas mayores
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Municipalidad de Paraíso rendir cuentas por un presunto incumplimiento sistemático de la Ley N.° 9976 de Movilidad Peatonal, tras admitir para trámite un recurso de amparo interpuesto por Lenin Antonio Pérez Guzmán, presidente de la Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras (ADASFRO).
El recurso, tramitado bajo el expediente N.° 26-002723-0007-CO, señala que el gobierno local no ha emitido ni aprobado el reglamento municipal de movilidad peatonal y accesibilidad, a pesar de que la ley otorgó a las municipalidades un plazo máximo de 18 meses para hacerlo. Esta omisión, según el recurrente, genera afectaciones directas y concretas a personas con discapacidad, personas adultas mayores y población con movilidad reducida en el cantón de Paraíso, especialmente en sectores como Barrio El Rincón.
Riesgos diarios y ausencia de infraestructura básica
De acuerdo con los hechos expuestos ante la Sala IV, en varias zonas del cantón no existen aceras continuas ni accesibles, la circulación vehicular es rápida y constante, y no se han implementado medidas de calmado de tráfico, pasos peatonales protegidos ni señalización adecuada. En consecuencia, muchas personas se ven obligadas a caminar por la calzada, exponiéndose a riesgos graves de atropello.
El recurso detalla que estas condiciones vulneran no solo la Ley 9976, sino también la Ley N.° 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y estándares básicos de accesibilidad universal reconocidos como derechos humanos.
Gestiones ignoradas por el Concejo Municipal
ADASFRO documentó múltiples gestiones formales realizadas ante la alcaldía y el Concejo Municipal de Paraíso. Entre ellas figura el Oficio CONMU-1575-2025, derivado del Acuerdo N.° 29 de la Sesión Ordinaria N.° 99-2025 (21 de octubre de 2025), así como notas y recordatorios enviados entre diciembre de 2025 y enero de 2026, solicitando información concreta sobre la planificación de infraestructura accesible.
Si bien el Concejo conoció estas solicitudes en la sesión ordinaria N.° 109-2025 del 30 de diciembre de 2025, los acuerdos adoptados se limitaron a “tener por conocido” el asunto y dispensar el trámite de comisión, sin emitir respuestas de fondo ni soluciones efectivas, según lo expuesto en el amparo.
MOPT ratifica responsabilidad municipal
Como prueba clave, el recurso incorpora el oficio CARTA-MOPT-DVT-DGIT-ED-2025-1983, emitido el 10 de octubre de 2025 por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). En dicho documento, el MOPT ratifica técnicamente que en Calle El Rincón las aceras no están construidas en su totalidad y que las existentes presentan grietas, escalones e irregularidades.
El MOPT recomendó que las aceras cumplan con un ancho mínimo de 1,20 metros, superficie antiderrapante, ausencia de escalones y rampas con pendiente máxima del 10%, conforme al Reglamento de la Ley 7600. Además, aclaró que la ejecución y financiamiento de estas obras corresponde exclusivamente a la Municipalidad de Paraíso, por tratarse de una vía de la red vial cantonal.
Lo que exige el recurso de amparo
Ante este escenario, el recurrente solicita a la Sala Constitucional que ordene al municipio:
Emitir y publicar el reglamento municipal de movilidad peatonal y accesibilidad en un plazo no mayor a 30 días.
Brindar una respuesta formal y motivada sobre las gestiones pendientes derivadas del Acuerdo N.° 29 y del oficio CONMU-1575-2025.
Implementar medidas inmediatas de seguridad peatonal en el acceso a ADASFRO y en otras áreas de riesgo identificadas.
Asimismo, se solicita que la Municipalidad informe si el correo electrónico institucional utilizado por ADASFRO constituye un mecanismo oficial de recepción de gestiones ciudadanas, dado que varias solicitudes enviadas por ese medio no obtuvieron respuesta sustantiva.
Plazo perentorio y advertencia penal
La Sala Constitucional ordenó al alcalde y al presidente del Concejo Municipal de Paraíso rendir un informe único, completo y documentado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. El informe deberá presentarse bajo juramento y con copia certificada, foliación cronológica y respaldo documental, incluyendo soportes electrónicos relacionados con el objeto del recurso.
El alto tribunal advirtió que cualquier inexactitud, falsedad u omisión podría acarrear responsabilidades penales por perjurio, falso testimonio o desobediencia, conforme a los artículos 44, 45 y 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De no rendirse el informe, los hechos alegados podrían tenerse por ciertos y el recurso podría declararse con lugar.
Accesibilidad como derecho, no como favor
El caso vuelve a colocar en el centro del debate el incumplimiento estructural de las municipalidades en materia de accesibilidad y movilidad peatonal, a casi una década de aprobada la Ley 9976. Para ADASFRO, la falta de reglamentos y de obras básicas no es un asunto administrativo menor, sino una violación directa a derechos fundamentales, que reproduce la exclusión y el riesgo cotidiano para miles de personas.
La Sala Constitucional, al exigir explicaciones inmediatas, reafirma que la accesibilidad no es una concesión discrecional del poder local, sino una obligación legal y constitucional.











