Sala analiza amparo contra Repretel

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Debate sin señas y candidaturas excluidas: Sala Constitucional analiza amparo contra Repretel por presuntas violaciones a derechos políticos y de accesibilidad

San José, febrero de 2026.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para trámite un recurso de amparo interpuesto contra la empresa Representaciones Televisivas Repretel S.A., por la exclusión de candidaturas válidamente inscritas y la omisión de interpretación en Lengua de Señas Costarricense (LESCO) durante un debate electoral televisado en la provincia de Cartago.

El recurso, tramitado bajo el expediente 26-002716-0007-CO, fue presentado por Lenin Antonio Pérez Guzmán, a favor de la candidata Aura Marina Martínez Pérez y de Jimena Piedra Valverde, persona sorda, quienes alegan una afectación directa a derechos fundamentales vinculados con la participación política, el acceso a la información pública y la igualdad sustantiva.

Un debate electoral con exclusiones

Los hechos se remontan al 13 de enero de 2026, cuando Repretel organizó y transmitió un debate provincial entre candidaturas a diputaciones por Cartago. Según el recurso, el medio excluyó a varias personas candidatas que se encontraban debidamente inscritas ante el Tribunal Supremo de Elecciones, utilizando criterios definidos unilateralmente, basados en encuestas de intención de voto cuya metodología no fue transparentada ni sometida a control externo.

Entre las personas excluidas se encontraba Aura Marina Martínez Pérez, candidata a diputada, cuya ausencia del debate —realizado en plena campaña electoral— habría limitado su posibilidad de exponer propuestas y contrastar ideas ante el electorado.

El recurso sostiene que esta exclusión no fue neutra ni meramente editorial, sino que produjo un impacto real en el pluralismo político, protegido por el artículo 95 de la Constitución Política.

Sin LESCO en un contenido de interés público

Uno de los ejes centrales del amparo es la ausencia total de interpretación en Lengua de Señas Costarricense (LESCO) durante la transmisión del debate, lo que dejó fuera de facto a las personas sordas del acceso a un contenido de alto interés público y político.

En su respuesta administrativa previa, Repretel reconoció que:

  • No considera obligatoria la interpretación en LESCO.

  • No realizó análisis técnico ni económico para valorar su incorporación.

  • Condiciona la accesibilidad a criterios de viabilidad técnica, sin evaluar ajustes razonables.

Para la parte recurrente, esta posición vulnera la Ley N.° 9822, así como el principio constitucional de igualdad sustantiva, al tratarse de una omisión evitable que genera efectos discriminatorios.

Un caso que trasciende lo individual

El recurso también incorpora un elemento novedoso: la referencia a un acuerdo del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, adoptado en enero de 2026, en el que se reconoce que la participación efectiva de personas con discapacidad exige medidas de accesibilidad y apoyos razonables, evaluados caso por caso.

Aunque dicho acuerdo no constituye un antecedente administrativo vinculante, la parte recurrente lo aporta como elemento probatorio externo, para evidenciar que existe un consenso normativo mínimo en torno a la necesidad de prevenir exclusiones por omisión, incluso en el ámbito de los medios de comunicación.

¿Violencia política contra las mujeres?

Otro de los puntos analizados en el recurso es la posible configuración de violencia política contra las mujeres por omisión, conforme a la Ley N.° 10.235. Según el planteamiento, la exclusión de una candidata mujer de un debate de alta exposición mediática, en un contexto de desigualdad estructural, constituye una restricción desproporcionada que profundiza las brechas de género en la contienda electoral.

Este argumento introduce un debate relevante sobre el rol de los medios en la reproducción —o mitigación— de desigualdades en el acceso a espacios de deliberación pública.

La Sala entra al fondo

Mediante resolución del 4 de febrero de 2026, la Sala Constitucional dio por cumplida la prevención inicial y ordenó dar trámite al recurso, confiriendo traslado al presidente de Repretel, Carlos Arturo Hernández Estrada, con la advertencia expresa de que la falta de respuesta podría acarrear consecuencias legales, incluso de carácter penal.

La magistrada Ingrid Hess Herrera fue designada como instructora del caso, lo que confirma que el Tribunal analizará el fondo de los alegatos planteados.

Un precedente en construcción

Más allá del resultado final, el caso plantea interrogantes de fondo sobre:

  • Los límites constitucionales de la libertad editorial en procesos electorales.

  • Las obligaciones de accesibilidad en contenidos de interés público producidos por actores privados.

  • El papel de los medios en la garantía del pluralismo político y la inclusión de poblaciones históricamente excluidas.

La resolución que adopte la Sala Constitucional podría sentar un precedente relevante de cara a futuros procesos electorales y al estándar de accesibilidad que deben observar los medios de comunicación en Costa Rica.

Mientras tanto, el debate sobre quiénes pueden participar, quiénes quedan fuera y bajo qué criterios, ya dejó de ser solo mediático y pasó al centro del control constitucional.

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