La decisión judicial que resalta la importancia de la accesibilidad lingüística en las prácticas religiosas.
En un fallo histórico, la Sala Constitucional de Costa Rica ha reafirmado un principio fundamental: todos los individuos, sin importar sus capacidades auditivas, tienen derecho a participar plenamente en la vida comunitaria y espiritual.
El caso específico involucró a la Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios y un recurrente sordo que, por falta de un intérprete de lengua de señas costarricense (Lesco), se vio privado de participar activamente en las actividades religiosas de dicha congregación.
Esta decisión no solo es un avance en términos legales, sino que también subraya una verdad profunda y a menudo pasada por alto: la importancia crítica de hacer accesible el mensaje cristiano a todos, incluidas las personas sordas.
La Lucha por la Igualdad de Acceso
El caso de Andrei Siles contra la Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios puso de relieve una realidad que muchas veces se ignora en la vida religiosa: la barrera de comunicación que enfrentan las personas sordas. Para Andrei, como para muchos en su situación, el acto de participar en las actividades de su comunidad religiosa no es solo un acto de fe, sino también un derecho humano básico.
La falta de un intérprete en Lesco no solo limita su entendimiento de los sermones y enseñanzas, sino que también afecta su capacidad de interactuar plenamente con otros miembros de la iglesia y de ser parte activa en su fe.
La Importancia del Acceso Lingüístico
El acceso a la lengua de señas es fundamental para las personas sordas. Lesco, la lengua de señas costarricense, no es solo un medio de comunicación, sino también una herramienta vital para acceder a la información , a las experiencias sociales y espirituales. En el contexto religioso, donde el mensaje espiritual puede ser complejo y profundo, la traducción precisa , accesible a Lesco se vuelve esencial para garantizar que todos los miembros de la comunidad puedan entender y participar plenamente.
Un Derecho Constitucional y Moral
La decisión de la Sala Constitucional de condenar a la Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios al pago de daños y perjuicios no es solo una cuestión de cumplimiento legal, sino también un recordatorio poderoso de los principios constitucionales , morales que deben guiar nuestras interacciones sociales y religiosas.
El derecho a la igualdad y a la libertad religiosa no puede ser completo si no se garantiza el acceso equitativo a las prácticas religiosas para todas las personas, independientemente de su capacidad auditiva.
Más Allá de un Caso Judicial: Un Llamado a la Acción
Este caso no debería ser visto como un incidente aislado, sino como un llamado a la acción para todas las comunidades religiosas y organizaciones afines.
Es imperativo que se tomen medidas concretas para garantizar que las personas sordas puedan participar activamente en sus prácticas espirituales.
Esto incluye proporcionar intérpretes cualificados, asegurar que los espacios físicos sean accesibles , promover una cultura de inclusión donde todos los miembros se sientan valorados y comprendidos.
Conclusión
En última instancia, la historia de esta persona sorda y la Asociación Cristiana de las Asambleas de Dios nos recuerda que la inclusión va más allá de palabras y leyes; se trata de actos concretos que reflejan un compromiso genuino con la igualdad y el respeto por la diversidad humana.
La decisión judicial es un paso en la dirección correcta, pero la verdadera medida de progreso será el cambio tangible y duradero que todas las comunidades religiosas adopten para asegurar que cada voz, incluso las que no se oyen en el sentido convencional, pueda ser escuchada y valorada en igual medida.
Este artículo no solo busca informar, sino también inspirar un cambio positivo en nuestras comunidades, donde la inclusión , el acceso equitativo sean la norma y no la excepción.